I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Igualdad de género. (BOE-A-2021-11382)
Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81861
identidad y expresión de género y la diversidad sexual, especialmente en la atención a
las víctimas de delitos de odio por motivos de identidad y expresión de género o
diversidad sexual.
3. El Gobierno de Canarias, en el ámbito de sus competencias, promoverá políticas
para el fomento de la igualdad, la visibilidad y la no discriminación por motivos de
identidad o expresión de género o diversidad sexual en el acceso, formación y
promoción de las personas profesionales componentes del cuerpo de la Policía Local de
Canarias, así como del Cuerpo General de la Policía Canaria.
4. El Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad del Gobierno de Canarias
incluirá en sus actuaciones medidas de respeto a la identidad y expresión de género y la
diversidad sexual, así como en la formación de su personal, conforme a lo establecido en
esta ley.
5. Los poderes públicos de Canarias y cualquiera que preste servicios en el ámbito
de la función pública o en el ámbito de la empresa privada promoverán y garantizarán el
cumplimiento efectivo del principio de igualdad y no discriminación, ejerciendo cuantas
acciones positivas sean necesarias para eliminar las situaciones de discriminación por
identidad o expresión de género o características sexuales, incluidas las denuncias
pertinentes a las fuerzas y cuerpos de seguridad y ante el órgano administrativo
competente.
CAPÍTULO II
Medidas en privación de libertad
Artículo 56. Medidas respecto a personas trans e intersexuales en situación de
privación de libertad dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El Gobierno de Canarias, en el ámbito de sus competencias y promoviendo los
convenios de colaboración oportunos con las demás administraciones con competencias
en la materia:
TÍTULO XII
Régimen sancionador
Artículo 57. Responsabilidad.
Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de vulneración de
los derechos de las personas trans e intersexuales las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas por la realización de las acciones u omisiones tipificadas en la
cve: BOE-A-2021-11382
Verificable en https://www.boe.es
a) Establecerá las medidas pertinentes para garantizar un trato y una estancia
adecuada de las personas trans e intersexuales en las dependencias policiales,
judiciales y otros ámbitos de privación de libertad situados en el territorio de la
comunidad autónoma.
b) Permitirá y facilitará a las personas detenidas e internas trans e intersexuales la
continuidad de cualquier tratamiento médico u hormonal que estén siguiendo, así como
empezarlo si así lo solicitasen. Para ello, deberá establecerse una coordinación reglada
entre la persona responsable del internamiento y el Servicio de Diversidad de Género del
Gobierno de Canarias.
c) Garantizará que en la formación inicial y continuada del personal de seguridad se
trate la diversidad en lo relativo a la identidad y expresión de género y la diversidad
sexual, así como la normativa civil, administrativa y penal protectora de las personas
trans e intersexuales.
d) Promoverá la formación en igualdad en relación con la identidad y expresión de
género o diversidad sexual a las personas privadas de libertad.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81861
identidad y expresión de género y la diversidad sexual, especialmente en la atención a
las víctimas de delitos de odio por motivos de identidad y expresión de género o
diversidad sexual.
3. El Gobierno de Canarias, en el ámbito de sus competencias, promoverá políticas
para el fomento de la igualdad, la visibilidad y la no discriminación por motivos de
identidad o expresión de género o diversidad sexual en el acceso, formación y
promoción de las personas profesionales componentes del cuerpo de la Policía Local de
Canarias, así como del Cuerpo General de la Policía Canaria.
4. El Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad del Gobierno de Canarias
incluirá en sus actuaciones medidas de respeto a la identidad y expresión de género y la
diversidad sexual, así como en la formación de su personal, conforme a lo establecido en
esta ley.
5. Los poderes públicos de Canarias y cualquiera que preste servicios en el ámbito
de la función pública o en el ámbito de la empresa privada promoverán y garantizarán el
cumplimiento efectivo del principio de igualdad y no discriminación, ejerciendo cuantas
acciones positivas sean necesarias para eliminar las situaciones de discriminación por
identidad o expresión de género o características sexuales, incluidas las denuncias
pertinentes a las fuerzas y cuerpos de seguridad y ante el órgano administrativo
competente.
CAPÍTULO II
Medidas en privación de libertad
Artículo 56. Medidas respecto a personas trans e intersexuales en situación de
privación de libertad dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El Gobierno de Canarias, en el ámbito de sus competencias y promoviendo los
convenios de colaboración oportunos con las demás administraciones con competencias
en la materia:
TÍTULO XII
Régimen sancionador
Artículo 57. Responsabilidad.
Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de vulneración de
los derechos de las personas trans e intersexuales las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas por la realización de las acciones u omisiones tipificadas en la
cve: BOE-A-2021-11382
Verificable en https://www.boe.es
a) Establecerá las medidas pertinentes para garantizar un trato y una estancia
adecuada de las personas trans e intersexuales en las dependencias policiales,
judiciales y otros ámbitos de privación de libertad situados en el territorio de la
comunidad autónoma.
b) Permitirá y facilitará a las personas detenidas e internas trans e intersexuales la
continuidad de cualquier tratamiento médico u hormonal que estén siguiendo, así como
empezarlo si así lo solicitasen. Para ello, deberá establecerse una coordinación reglada
entre la persona responsable del internamiento y el Servicio de Diversidad de Género del
Gobierno de Canarias.
c) Garantizará que en la formación inicial y continuada del personal de seguridad se
trate la diversidad en lo relativo a la identidad y expresión de género y la diversidad
sexual, así como la normativa civil, administrativa y penal protectora de las personas
trans e intersexuales.
d) Promoverá la formación en igualdad en relación con la identidad y expresión de
género o diversidad sexual a las personas privadas de libertad.