I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Igualdad de género. (BOE-A-2021-11382)
Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81859
2. Las administraciones públicas de Canarias adoptarán las medidas precisas para
garantizar que las actividades recreativas, de ocio y tiempo libre se disfruten en
condiciones de igualdad y respeto a la realidad de las personas en atención a su
identidad y expresión de género o de sus características sexuales, evitando cualquier
acto de prejuicio, hostigamiento y violencia física o psicológica.
3. En los eventos y actividades, con carácter competitivo o no, desarrollados u
organizados por organizaciones o entidades públicas o privadas en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Canarias:
a) Las personas profesionales que gestionen o impartan dichas actividades se
dirigirán a las personas participantes trans o intersexuales por el nombre elegido por
estas, respetando su derecho a utilizar dicho nombre en todas las actividades.
b) Se respetará y se hará respetar la imagen física del participante trans o
intersexual, así como la libre elección de su indumentaria.
c) Si se realizaran actividades diferenciadas por sexo, se tendrá en cuenta el sexo
sentido por la persona participante.
d) Si la actividad se lleva a cabo en instalaciones segregadas por sexos, como los
aseos y los vestuarios, se garantizará a las personas participantes trans e intersexuales,
igual que al resto de participantes, el acceso y uso de las instalaciones correspondientes
a su género sentido.
4. El Gobierno de Canarias, a través de la consejería competente, adoptará
medidas que garanticen formación adecuada de las personas profesionales de didáctica
deportiva, de ocio y tiempo libre, que incorpore la diversidad sexual y de género, el
respeto y la protección del colectivo frente a cualquier discriminación por identidad o
expresión de género o de las características sexuales. Para ello se establecerá la
colaboración necesaria con las entidades públicas o privadas representativas en el
ámbito de la gestión del ocio y tiempo libre y juventud.
TÍTULO IX
Medidas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo
Cooperación internacional para el desarrollo.
1. En los ejes de las políticas de cooperación y fomento de la paz y de los derechos
humanos que lleve a cabo el Gobierno de Canarias se impulsarán expresamente
aquellos proyectos que promuevan y defiendan en derecho a la vida, la igualdad, la
libertad y la no discriminación de las personas trans e intersexuales en aquellos países
en que estos derechos sean negados o dificultados, legal o socialmente, así como la
protección de personas frente a persecuciones y represalias, siempre en cooperación
con el Gobierno de España.
2. Se garantizará el derecho de las personas trans e intersexuales migrantes que
se encuentren en territorio canario a la libre determinación de la identidad o expresión de
género o de sus características sexuales según lo dispuesto en la presente ley,
independientemente de la situación administrativa en la que se encuentren. En ningún
caso se exigirán pruebas que atenten contra los derechos fundamentales de la persona
interesada.
3. En la gestión de los servicios y programas específicamente destinados a las
personas solicitantes de asilo, en coordinación y cooperación con la Administración
General del Estado, y en los ámbitos sanitario, educativo y social, la Administración de la
comunidad autónoma, en el ámbito de sus competencias, facilitará el acceso de las
personas interesadas, independientemente de la situación administrativa en la que se
encuentren, a los recursos sociales y las diferentes organizaciones de atención
especializada en lo relativo a la identidad y expresión de género y diversidad sexual.
cve: BOE-A-2021-11382
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81859
2. Las administraciones públicas de Canarias adoptarán las medidas precisas para
garantizar que las actividades recreativas, de ocio y tiempo libre se disfruten en
condiciones de igualdad y respeto a la realidad de las personas en atención a su
identidad y expresión de género o de sus características sexuales, evitando cualquier
acto de prejuicio, hostigamiento y violencia física o psicológica.
3. En los eventos y actividades, con carácter competitivo o no, desarrollados u
organizados por organizaciones o entidades públicas o privadas en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Canarias:
a) Las personas profesionales que gestionen o impartan dichas actividades se
dirigirán a las personas participantes trans o intersexuales por el nombre elegido por
estas, respetando su derecho a utilizar dicho nombre en todas las actividades.
b) Se respetará y se hará respetar la imagen física del participante trans o
intersexual, así como la libre elección de su indumentaria.
c) Si se realizaran actividades diferenciadas por sexo, se tendrá en cuenta el sexo
sentido por la persona participante.
d) Si la actividad se lleva a cabo en instalaciones segregadas por sexos, como los
aseos y los vestuarios, se garantizará a las personas participantes trans e intersexuales,
igual que al resto de participantes, el acceso y uso de las instalaciones correspondientes
a su género sentido.
4. El Gobierno de Canarias, a través de la consejería competente, adoptará
medidas que garanticen formación adecuada de las personas profesionales de didáctica
deportiva, de ocio y tiempo libre, que incorpore la diversidad sexual y de género, el
respeto y la protección del colectivo frente a cualquier discriminación por identidad o
expresión de género o de las características sexuales. Para ello se establecerá la
colaboración necesaria con las entidades públicas o privadas representativas en el
ámbito de la gestión del ocio y tiempo libre y juventud.
TÍTULO IX
Medidas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo
Cooperación internacional para el desarrollo.
1. En los ejes de las políticas de cooperación y fomento de la paz y de los derechos
humanos que lleve a cabo el Gobierno de Canarias se impulsarán expresamente
aquellos proyectos que promuevan y defiendan en derecho a la vida, la igualdad, la
libertad y la no discriminación de las personas trans e intersexuales en aquellos países
en que estos derechos sean negados o dificultados, legal o socialmente, así como la
protección de personas frente a persecuciones y represalias, siempre en cooperación
con el Gobierno de España.
2. Se garantizará el derecho de las personas trans e intersexuales migrantes que
se encuentren en territorio canario a la libre determinación de la identidad o expresión de
género o de sus características sexuales según lo dispuesto en la presente ley,
independientemente de la situación administrativa en la que se encuentren. En ningún
caso se exigirán pruebas que atenten contra los derechos fundamentales de la persona
interesada.
3. En la gestión de los servicios y programas específicamente destinados a las
personas solicitantes de asilo, en coordinación y cooperación con la Administración
General del Estado, y en los ámbitos sanitario, educativo y social, la Administración de la
comunidad autónoma, en el ámbito de sus competencias, facilitará el acceso de las
personas interesadas, independientemente de la situación administrativa en la que se
encuentren, a los recursos sociales y las diferentes organizaciones de atención
especializada en lo relativo a la identidad y expresión de género y diversidad sexual.
cve: BOE-A-2021-11382
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52.