I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Igualdad de género. (BOE-A-2021-11382)
Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 81858

las personas trans o intersexuales mayores y para la mejor difusión de buenas prácticas en
relación a los problemas específicos de las personas trans e intersexuales en la vejez.
TÍTULO VIII
Medidas en el ámbito del ocio, la cultura y el deporte
Artículo 50.

Promoción de una cultura inclusiva.

1. La Comunidad Autónoma de Canarias adoptará medidas que garanticen la
visibilización e impulsen, tanto a nivel autonómico como local, como parte de la cultura
ciudadana, la convivencia y la construcción de una expresión cultural inclusiva y diversa.
Asimismo, adoptará medidas de apoyo y fomento de iniciativas y expresiones artísticas,
culturales, patrimoniales, recreativas y deportivas considerando sus formas propias de
representación.
2. Las administraciones públicas canarias velarán por la incorporación de
actividades para la no discriminación por razones de identidad y expresión de género y
diversidad sexual en los siguientes ámbitos de la cultura, el tiempo libre y el deporte:
a) Certámenes culturales, actividades de ocio y tiempo libre y acontecimientos
deportivos tanto de entidades públicas como privadas.
b) Proyectos relacionados con la recuperación de la memoria histórica de las
personas trans e intersexuales.
c) Espectáculos y producciones culturales infantiles y juveniles.
d) Recursos didácticos y fondos documentales en la educación no formal.
3. Todas las bibliotecas de titularidad autonómica y municipal de Canarias deberán
contar con un fondo bibliográfico específico en materia de identidad y expresión de
género, intersexualidad, diversidad familiar y diversidad afectivo-sexual, en cualquier
caso, respetuoso con los derechos humanos y nunca contrario al reconocimiento de la
identidad y expresión de género. Dichos fondos conformarán una sección específica en
aquellas bibliotecas de ciudades de más de 20.000 habitantes.
4. El órgano competente en la gestión de las bibliotecas públicas del Gobierno de
Canarias garantizará la existencia de dicho fondo, su carácter especializado y su
accesibilidad a toda la ciudadanía, realizando el seguimiento y la actualización
pertinentes del mismo.
5. En todas las bibliotecas y centros culturales públicos que requieran un carnet o
documento identificativo, este reflejará la identidad y el género sentidos por las personas
trans e intersexuales.
6. Las administraciones públicas de Canarias garantizarán a las personas trans e
intersexuales el acceso y uso de las instalaciones que estén segregadas por el sexo,
como son los aseos y los vestuarios, en correspondencia a la identidad y expresión de
género sentida por la persona usuaria.
Deporte, ocio y tiempo libre.

1. El Gobierno de Canarias promoverá y velará por que la participación en la
práctica deportiva y de actividad física se realice en términos de igualdad, sin
discriminación por motivos de identidad y expresión de género o de las características
sexuales.
En los eventos y actividades, con carácter competitivo o no, desarrollados u
organizados por organizaciones o entidades públicas o privadas en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Canarias se considerará a las personas trans e intersexuales
que participen atendiendo a su identidad y expresión de género sentida a todos los
efectos. Si fuera necesario un documento o carnet identificativo en dichas actividades,
incluido el carnet de cualquier federación deportiva de ámbito regional, provincial o
insular, este reflejará la identidad y el nombre sentidos por dichas personas.

cve: BOE-A-2021-11382
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Artículo 51.