I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Igualdad de género. (BOE-A-2021-11382)
Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 81857

TÍTULO VII
Medidas en el ámbito de la juventud y personas mayores
Artículo 48.

Protección de las personas jóvenes.

1. El órgano competente en materia de juventud del Gobierno de Canarias
promoverá acciones de asesoramiento e impulsará el respeto a la identidad y expresión
de género y la diversidad sexual de las personas jóvenes trans e intersexuales,
difundiendo las buenas prácticas realizadas en la materialización de este respeto.
2. El Consejo de la Juventud de Canarias fomentará la igualdad de las personas
jóvenes trans e intersexuales, promoviendo el asociacionismo juvenil como herramienta
para la inclusión y defensa de sus derechos, a la vez que colaborará con las
asociaciones y organizaciones que trabajen por los derechos fundamentales de las
personas trans e intersexuales en temas de igualdad, referida a la juventud, en su
interlocución con las administraciones públicas canarias.
3. En los cursos impartidos por las administraciones públicas de Canarias a las
personas mediadoras, monitoras y formadoras se incluirá formación sobre la identidad y
expresión de género y las circunstancias sexuales, con el fin de proporcionarles
herramientas, recursos y estrategias para educar en la diversidad, el respeto y la
igualdad y prevenir el acoso, incorporando, asimismo, el reconocimiento positivo de las
diversidades. Del mismo modo, se fomentará el respeto y la protección de los derechos
de las personas trans e intersexuales en su trabajo habitual con las personas
adolescentes y jóvenes de Canarias.
4. Todas las entidades juveniles y personas trabajadoras de cualquier ámbito que
realicen sus labores con la juventud promoverán y respetarán con especial cuidado la
igualdad de las personas en atención a la identidad y expresión de género y de sus
características sexuales.
Protección de las personas trans e intersexuales mayores.

1. Las personas trans e intersexuales mayores tienen derecho a recibir de los
servicios públicos sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias una protección y una
atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento
activo que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual,
así como acceder a una atención gerontológica adecuada a sus necesidades en el
ámbito sanitario, social y asistencial.
2. Las personas trans e intersexuales mayores tendrán, asimismo, derecho al
acogimiento en residencias adecuadas a su género sentido y a recibir un trato que
respete su individualidad, intimidad y, especialmente, su identidad y expresión de género
y sus características sexuales.
A estos efectos, la identificación de las personas trans e intersexuales mayores,
especialmente de aquellas que aún no hayan podido acceder a la rectificación en el
Registro Civil de la mención de sexo, frente al personal del centro, a los demás
residentes o a terceras personas, habrá de respetar en todo caso la identidad de género
sentido por aquellas, con independencia del nombre y sexo reflejado en su expediente.
3. Las residencias de personas mayores, tanto públicas como privadas,
garantizarán el derecho a la no discriminación de sus personas usuarias por razones de
identidad y expresión de género o características sexuales, ya sea en su individualidad
como en sus relaciones sentimentales o de otro tipo.
4. Los servicios públicos de atención a personas mayores de la Comunidad Autónoma
de Canarias promoverán los protocolos de colaboración con las unidades de
acompañamiento a las personas trans e intersexuales y con los servicios de asistencia y
apoyo que estén atendiendo a las personas interesadas, para que las residencias, los
centros y los pisos tutelados cuenten con el tratamiento gerontológico más adecuado para

cve: BOE-A-2021-11382
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Artículo 49.