I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Igualdad de género. (BOE-A-2021-11382)
Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 81855

4.º Promover en los espacios de diálogo social el impulso de medidas inclusivas y
cláusulas antidiscriminatorias, impulsando espacios de participación e interlocución y
promoviendo campañas divulgativas específicas en colaboración con las asociaciones
LGTBI y los correspondientes agentes sociales.
5.º Fomentar la implantación progresiva de indicadores de igualdad que tengan en
cuenta la realidad de las personas trans e intersexuales en el sector público y privado,
impulsando la adopción en las empresas de códigos de conducta y de protocolos de
actuación por la igualdad de oportunidades y la no discriminación de dichas personas.
2. Como medidas de discriminación positiva en el empleo para las personas trans e
intersexuales, las administraciones públicas canarias:
a) Diseñarán y establecerán políticas y planes concretos para la inserción laboral
de las personas trans e intersexuales, en tanto colectivo con especial dificultad para el
acceso al empleo, prestando especial atención a aquellas que aún no hayan podido
acceder a la rectificación en el Registro Civil de la mención de sexo, a las personas
jóvenes, las mayores y a las mujeres transexuales y personas trans-femeninas, al
hallarse en una situación particularmente vulnerable.
b) Se asegurarán de que dentro de los mecanismos de empleabilidad ya existentes se
favorezca la contratación y el empleo estable y de calidad de personas trans e
intersexuales, especialmente de aquellas que por su edad, su socialización como mujer o
de su situación de persona desempleada de larga duración se encuentran en riesgo de
padecer múltiples situaciones de discriminación y, en general, de hombres y mujeres trans y
de personas intersexuales que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social.
Artículo 44. Acciones en el ámbito de la responsabilidad social empresarial.
1.

Las administraciones públicas canarias:

a) Impulsarán la adopción por parte de las empresas de códigos éticos y de
conducta que contemplen medidas de protección frente a la discriminación por razón de
identidad o expresión de género o de características sexuales, así como acciones que
favorezcan la contratación e inclusión laboral de las personas trans e intersexuales.
b) Divulgarán las buenas prácticas realizadas por las empresas en materia de
inclusión y de promoción y garantía de igualdad y no discriminación por razón de
identidad o expresión de género o diversidad sexual.
2. Reglamentariamente por el Gobierno de Canarias se establecerá un distintivo
para reconocer a las empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad
y no discriminación, graduando el reconocimiento en función del número de factores de
discriminación efectivamente abordados.
TÍTULO VI
Medidas en el ámbito familiar
Protección de la diversidad familiar.

1. La presente ley otorga protección frente a cualquier tipo de discriminación en la
unión de personas trans e intersexuales, ya sea de hecho o de derecho, en la relación de
parentesco, ya sea por filiación o afinidad, así como en las unidades monoparentales y
monomarentales con hijos e hijas a su cargo.
2. El organismo competente en materia de familia del Gobierno de Canarias, así
como las entidades locales canarias, incorporarán programas de información dirigidos a
las familias con el objetivo de divulgar las distintas realidades afectivas y de género y
combatir la discriminación por identidad o expresión de género, diversidad sexual y
orientación sexual.

cve: BOE-A-2021-11382
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Artículo 45.