I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Igualdad de género. (BOE-A-2021-11382)
Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81854
los principios y derechos estipulados en esta ley y, en particular, sobre los siguientes
aspectos básicos:
a) Garantizar la propia identidad o expresión de género en el ámbito laboral y
perseguir y sancionar efectivamente las situaciones discriminatorias y de acoso laboral
que vulneren los derechos de las personas trans e intersexuales.
b) Fomentar la inclusión de la perspectiva de diversidad sexual y de género en los
convenios colectivos y en los planes de igualdad de las empresas públicas y privadas,
introduciendo clausulas antidiscriminatorias que protejan la libre autodeterminación de la
identidad y expresión de género.
c) Considerar la transfobia y la intersexfobia como riesgo psicosocial para
establecer medidas de prevención del acoso laboral por esta causa.
Artículo 43. Medidas y actuaciones en el ámbito laboral.
1. La consejería competente en materia de empleo de la Comunidad Autónoma de
Canarias adoptará medidas adecuadas y eficaces que tengan por objeto:
a) La promoción en el ámbito de la formación del respeto de los derechos de
igualdad y no discriminación de las personas por motivos de identidad y expresión de
género o características sexuales.
b) La prevención, corrección y eliminación de toda forma de discriminación por
identidad o expresión de género y características sexuales en materia de acceso al
empleo, contratación y condiciones de trabajo.
c) La prestación de información pública sobre la normativa vigente en la materia y
divulgación sobre el acceso y contenido de derechos en el ámbito de lo dispuesto por la
presente ley.
d) El control del cumplimiento efectivo de los derechos laborales y de prevención de
riesgos laborales de las personas en atención a su identidad o expresión de género o
sus características sexuales, directamente o por denuncia ante la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social.
e) La promoción de la formación específica del personal responsable en la
prevención de riesgos laborales, tanto en el sector público como en el privado, en
contenidos relacionados con las discriminaciones que puedan sufrir las personas trans e
intersexuales y en el conocimiento de la diversidad en lo relativo a la identidad o
expresión de género y características sexuales.
f) La incorporación en las convocatorias de ayudas y subvenciones de fomento del
empleo de criterios de igualdad de oportunidades y de medidas de bonificación fiscal o
subvención para la integración laboral de las personas trans e intersexuales en las
empresas.
g) La garantía al personal de la Administración pública, tanto estatutario como
laboral, de un modo real y efectivo, de la no discriminación por razón de identidad o
expresión de género o características sexuales y el pleno ejercicio de los derechos de
las personas trans e intersexuales en materia de contratación y condiciones de trabajo y
ocupación.
h) El impulso de actuaciones y medidas de difusión y sensibilización que garanticen
la igualdad de oportunidades y la no discriminación en las empresas. A tal fin, la
consejería competente del Gobierno de Canarias deberá:
1.º Adaptar y mejorar la capacidad de respuesta de los servicios públicos canarios
de inserción laboral.
2.º Incorporar a las nuevas convocatorias de subvenciones criterios de igualdad de
oportunidades y de no discriminación laboral de las personas trans e intersexuales.
3.º Incentivar a las fuerzas sindicales y empresariales para que realicen campañas
divulgativas sobre la integración laboral de las personas trans e intersexuales.
cve: BOE-A-2021-11382
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81854
los principios y derechos estipulados en esta ley y, en particular, sobre los siguientes
aspectos básicos:
a) Garantizar la propia identidad o expresión de género en el ámbito laboral y
perseguir y sancionar efectivamente las situaciones discriminatorias y de acoso laboral
que vulneren los derechos de las personas trans e intersexuales.
b) Fomentar la inclusión de la perspectiva de diversidad sexual y de género en los
convenios colectivos y en los planes de igualdad de las empresas públicas y privadas,
introduciendo clausulas antidiscriminatorias que protejan la libre autodeterminación de la
identidad y expresión de género.
c) Considerar la transfobia y la intersexfobia como riesgo psicosocial para
establecer medidas de prevención del acoso laboral por esta causa.
Artículo 43. Medidas y actuaciones en el ámbito laboral.
1. La consejería competente en materia de empleo de la Comunidad Autónoma de
Canarias adoptará medidas adecuadas y eficaces que tengan por objeto:
a) La promoción en el ámbito de la formación del respeto de los derechos de
igualdad y no discriminación de las personas por motivos de identidad y expresión de
género o características sexuales.
b) La prevención, corrección y eliminación de toda forma de discriminación por
identidad o expresión de género y características sexuales en materia de acceso al
empleo, contratación y condiciones de trabajo.
c) La prestación de información pública sobre la normativa vigente en la materia y
divulgación sobre el acceso y contenido de derechos en el ámbito de lo dispuesto por la
presente ley.
d) El control del cumplimiento efectivo de los derechos laborales y de prevención de
riesgos laborales de las personas en atención a su identidad o expresión de género o
sus características sexuales, directamente o por denuncia ante la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social.
e) La promoción de la formación específica del personal responsable en la
prevención de riesgos laborales, tanto en el sector público como en el privado, en
contenidos relacionados con las discriminaciones que puedan sufrir las personas trans e
intersexuales y en el conocimiento de la diversidad en lo relativo a la identidad o
expresión de género y características sexuales.
f) La incorporación en las convocatorias de ayudas y subvenciones de fomento del
empleo de criterios de igualdad de oportunidades y de medidas de bonificación fiscal o
subvención para la integración laboral de las personas trans e intersexuales en las
empresas.
g) La garantía al personal de la Administración pública, tanto estatutario como
laboral, de un modo real y efectivo, de la no discriminación por razón de identidad o
expresión de género o características sexuales y el pleno ejercicio de los derechos de
las personas trans e intersexuales en materia de contratación y condiciones de trabajo y
ocupación.
h) El impulso de actuaciones y medidas de difusión y sensibilización que garanticen
la igualdad de oportunidades y la no discriminación en las empresas. A tal fin, la
consejería competente del Gobierno de Canarias deberá:
1.º Adaptar y mejorar la capacidad de respuesta de los servicios públicos canarios
de inserción laboral.
2.º Incorporar a las nuevas convocatorias de subvenciones criterios de igualdad de
oportunidades y de no discriminación laboral de las personas trans e intersexuales.
3.º Incentivar a las fuerzas sindicales y empresariales para que realicen campañas
divulgativas sobre la integración laboral de las personas trans e intersexuales.
cve: BOE-A-2021-11382
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163