I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Igualdad de género. (BOE-A-2021-11382)
Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 81853

suficiente para ello, y se contará con el personal especializado necesario en las diferentes
materias, según se precise en los distintos protocolos y medidas a tomar.
8. El Gobierno de Canarias garantizará igualmente la existencia de un servicio
público de atención a las personas trans e intersexuales, atendido por personal
especializado en esta realidad, en el que se atenderán de manera diferenciada las
cuestiones asociadas con la identidad o expresión de género y la diversidad sexual. En
el caso de menores, se incluirá también atención específica a sus familias.
Artículo 41.

Atención a víctimas de violencia por transfobia e intersexfobia.

1. La Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de sus competencias,
prestará una atención integral real y efectiva a las personas víctimas de violencia
motivada por su identidad o expresión de género o de sus características sexuales.
2. Esta atención comprenderá la asistencia y asesoramiento jurídico, la asistencia
sanitaria, incluyendo la atención especializada y la adopción de medidas sociales
tendentes a facilitar, si así fuese preciso, su recuperación integral.
3. El Gobierno de Canarias ejercerá la acción popular en los procedimientos
penales por delitos de odio motivados por la orientación sexual, la identidad de género,
la expresión de género o las características sexuales de la víctima, en la forma y
condiciones establecidas por la legislación procesal, en los casos de muerte o
incapacitación definitiva de la víctima por las secuelas de la violencia. La acción popular
se ejercerá con el consentimiento de la familia.
TÍTULO V
Medidas en el ámbito laboral
Políticas de fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo.

1. Las personas trans e intersexuales, en general, serán consideradas a todos los
efectos como personas en riesgo de exclusión social y con necesidades especiales de
inserción laboral. Dicha consideración tendrá efectos en el diseño e implementación de
las políticas públicas de empleo y protección social.
2. La consejería competente en materia de empleo del Gobierno de Canarias debe
tener en cuenta en sus políticas el derecho de las personas a no ser discriminadas por
razón de identidad o expresión de género, características sexuales y orientación sexual.
3. El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, fomentará que
las empresas respeten la igualdad de trato y de oportunidades de las personas trans e
intersexuales adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación
laboral. Estas medidas deben ser objeto de negociación y, en su caso, deben acordarse
con la representación legal del personal de la empresa.
4. El Gobierno de Canarias debe impulsar la adopción voluntaria de planes de
igualdad y no discriminación mediante las medidas de fomento pertinentes,
especialmente dirigidas a las pequeñas y medianas empresas, que deben incluir el
apoyo técnico necesario.
Igualmente impulsará, a través de los agentes sociales, la inclusión en los convenios
colectivos de cláusulas de prevención, eliminación y corrección de toda forma de
discriminación por causa de identidad o expresión de género o diversidad sexual.
5. Las administraciones públicas canarias y los organismos públicos a ellas
adscritos se asegurarán de que no se produzca en el ámbito de la contratación y de la
subvención pública discriminación por razón de identidad o expresión de género o de
características sexuales, tanto en las condiciones de acceso al trabajo por cuenta propia
o ajena como en las condiciones de trabajo, formación, promoción, retribución y extinción
del contrato.
6. Las políticas de fomento de igualdad y no discriminación en el empleo para las
personas trans e intersexuales deberán ser reglamentadas y protocolizadas en base a

cve: BOE-A-2021-11382
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Artículo 42.