I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Igualdad de género. (BOE-A-2021-11382)
Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81852
funcional, así como trabajar en la prevención de situaciones que puedan atentar contra la
vida, la salud o la dignidad de estas personas por causas derivadas de su condición
personal. En particular, se adoptarán medidas específicas de apoyo, mediación y
protección en los supuestos de personas menores, adolescentes y jóvenes que estén
sometidas a presión o maltrato psicológico en el ámbito familiar a causa de su identidad
o expresión de género o de sus características sexuales.
2. La Comunidad de Autónoma de Canarias atenderá de manera específica a la
situación de desvalimiento en que puedan encontrarse aquellas personas trans e
intersexuales que hayan sido expulsadas del domicilio familiar o se hayan marchado
voluntariamente del mismo debido a situaciones de maltrato y presión psicológica por
razón de la manifestación de su identidad o expresión de género o por sus
características sexuales y que se encuentren en situación de desvalimiento.
Si la persona expulsada fuera menor de edad, los servicios sociales de la Comunidad
Autónoma de Canarias interesarán ante la autoridad competente los trámites necesarios
para el derecho de acceso a alojamiento social y, en caso de entenderlo necesario,
instarán el procedimiento de acogimiento.
En todo caso, el Gobierno de Canarias adoptará los mecanismos necesarios para la
protección efectiva de menores en atención a su identidad o expresión de género o de
sus características sexuales que se encuentren bajo la tutela de la administración, ya
sea en centros de menores, pisos tutelados o recurso en el que residan, garantizando el
respeto absoluto a su identidad o expresión de género o características sexuales y unas
plenas condiciones de vida.
3. El Gobierno de Canarias garantizará y adoptará las medidas necesarias para la
protección y el absoluto respeto de los derechos de las personas con diversidad
funcional en atención a su identidad o expresión de género o de sus características
sexuales.
Los centros y servicios de atención a personas con diversidad funcional, públicos o
privados, velarán por que el respeto del derecho a la no discriminación de las personas
usuarias, así como familiares y personas allegadas de estas, por motivos de identidad o
expresión de género o de características sexuales sea real y efectivo.
Los servicios sociales fomentarán la aceptación a la diversidad en lo relativo a la
identidad y expresión de género, así como las características sexuales, entre las
personas usuarias de sus servicios.
4. El Gobierno de Canarias velará porque no se produzcan situaciones de
discriminación de las personas especialmente vulnerables por razón de edad, en
atención a su identidad o expresión de género o sus características sexuales.
La protección de las personas menores en la presente ley se producirá por
mediación de las personas progenitoras o adoptantes que ostenten la patria potestad o,
en su defecto, por quienes ejerzan la tutela, curatela o defensa judicial. Esta mediación
podrá ser realizada a través de la sección de protección de menores cuando se aprecie
la existencia de situaciones de sufrimiento e indefensión por negación de su identidad o
expresión de género o de sus características sexuales.
5. El Gobierno de Canarias adoptará las medidas necesarias para que los espacios
o equipamientos identificados en función del sexo en los centros de menores, pisos
tutelados, centros de atención a personas con diversidad funcional, residencias de
personas mayores o en cualquier otro recurso que acoja a personas especialmente
vulnerables puedan utilizarse por las personas libremente en atención al género sentido.
6. El Gobierno de Canarias prestará especial protección a las personas
pertenecientes a colectivos que, por tradición o cultura, pudieran contar con un mayor
nivel de discriminación por razón de identidad o expresión de género o sus
características sexuales.
7. El Gobierno de Canarias garantizará, en cualquier caso, que en todos los ámbitos
de aplicación de la presente ley las personas profesionales cuenten con las herramientas
necesarias para la no discriminación, incluyendo especialmente la dotación presupuestaria
cve: BOE-A-2021-11382
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81852
funcional, así como trabajar en la prevención de situaciones que puedan atentar contra la
vida, la salud o la dignidad de estas personas por causas derivadas de su condición
personal. En particular, se adoptarán medidas específicas de apoyo, mediación y
protección en los supuestos de personas menores, adolescentes y jóvenes que estén
sometidas a presión o maltrato psicológico en el ámbito familiar a causa de su identidad
o expresión de género o de sus características sexuales.
2. La Comunidad de Autónoma de Canarias atenderá de manera específica a la
situación de desvalimiento en que puedan encontrarse aquellas personas trans e
intersexuales que hayan sido expulsadas del domicilio familiar o se hayan marchado
voluntariamente del mismo debido a situaciones de maltrato y presión psicológica por
razón de la manifestación de su identidad o expresión de género o por sus
características sexuales y que se encuentren en situación de desvalimiento.
Si la persona expulsada fuera menor de edad, los servicios sociales de la Comunidad
Autónoma de Canarias interesarán ante la autoridad competente los trámites necesarios
para el derecho de acceso a alojamiento social y, en caso de entenderlo necesario,
instarán el procedimiento de acogimiento.
En todo caso, el Gobierno de Canarias adoptará los mecanismos necesarios para la
protección efectiva de menores en atención a su identidad o expresión de género o de
sus características sexuales que se encuentren bajo la tutela de la administración, ya
sea en centros de menores, pisos tutelados o recurso en el que residan, garantizando el
respeto absoluto a su identidad o expresión de género o características sexuales y unas
plenas condiciones de vida.
3. El Gobierno de Canarias garantizará y adoptará las medidas necesarias para la
protección y el absoluto respeto de los derechos de las personas con diversidad
funcional en atención a su identidad o expresión de género o de sus características
sexuales.
Los centros y servicios de atención a personas con diversidad funcional, públicos o
privados, velarán por que el respeto del derecho a la no discriminación de las personas
usuarias, así como familiares y personas allegadas de estas, por motivos de identidad o
expresión de género o de características sexuales sea real y efectivo.
Los servicios sociales fomentarán la aceptación a la diversidad en lo relativo a la
identidad y expresión de género, así como las características sexuales, entre las
personas usuarias de sus servicios.
4. El Gobierno de Canarias velará porque no se produzcan situaciones de
discriminación de las personas especialmente vulnerables por razón de edad, en
atención a su identidad o expresión de género o sus características sexuales.
La protección de las personas menores en la presente ley se producirá por
mediación de las personas progenitoras o adoptantes que ostenten la patria potestad o,
en su defecto, por quienes ejerzan la tutela, curatela o defensa judicial. Esta mediación
podrá ser realizada a través de la sección de protección de menores cuando se aprecie
la existencia de situaciones de sufrimiento e indefensión por negación de su identidad o
expresión de género o de sus características sexuales.
5. El Gobierno de Canarias adoptará las medidas necesarias para que los espacios
o equipamientos identificados en función del sexo en los centros de menores, pisos
tutelados, centros de atención a personas con diversidad funcional, residencias de
personas mayores o en cualquier otro recurso que acoja a personas especialmente
vulnerables puedan utilizarse por las personas libremente en atención al género sentido.
6. El Gobierno de Canarias prestará especial protección a las personas
pertenecientes a colectivos que, por tradición o cultura, pudieran contar con un mayor
nivel de discriminación por razón de identidad o expresión de género o sus
características sexuales.
7. El Gobierno de Canarias garantizará, en cualquier caso, que en todos los ámbitos
de aplicación de la presente ley las personas profesionales cuenten con las herramientas
necesarias para la no discriminación, incluyendo especialmente la dotación presupuestaria
cve: BOE-A-2021-11382
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