I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Igualdad de género. (BOE-A-2021-11382)
Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 81851

investigación en materia de identidad o expresión de género o de características
sexuales, estableciendo convenios de colaboración para, en el marco de aquellas ramas
del conocimiento que entran en contacto con las identidades trans o la intersexualidad:
a) Impulsar la investigación y la profundización teórica, evitando la difusión como
verdades científicas de corrientes teóricas que niegan la identidad o la expresión de
género de las personas trans o intersexuales.
b) Elaborar estudios sociológicos y de otra índole sobre la realidad de las personas
trans e intersexuales.
c) Orientar y ayudar en los planes de formación y de empleo de las personas trans
o intersexuales.
d) Elaborar planes de formación para personal sanitario y de otras ramas del
conocimiento que entran en contacto con las personas trans o intersexuales.
6. Las universidades de Canarias deberán garantizar los derechos de las personas
trans e intersexuales presentes en la comunidad universitaria en los mismos términos
que se establecen para los centros educativos de otros niveles en el presente título.
Artículo 38.

Investigación.

1. El Gobierno de Canarias, a través de la consejería competente, adoptará
medidas de apoyo a la realización de estudios y proyectos de investigación integrales y
sectoriales sobre la realidad de las personas trans e intersexuales, en el ámbito de las
acciones de investigación, desarrollo e innovación.
2. Para el desarrollo de estas medidas se faculta al Gobierno de Canarias a
constituir un organismo autónomo o participar en consorcios o entidades constituidas al
amparo de la normativa vigente que estén integrados por otras administraciones públicas
o privadas.
TÍTULO IV
Medidas en el ámbito social
Medidas para la inserción social de las personas trans e intersexuales.

1. Los programas individuales de inserción de personas trans e intersexuales en
situaciones de dificultad social o riesgo de exclusión serán elaborados con criterios
técnicos y profesionales por el centro de servicios sociales correspondiente a su
domicilio.
2. Sin perjuicio de lo que disponga al respecto la normativa específica sobre
empleo y servicios sociales, el Gobierno de Canarias elaborará un programa marco de
actuación para la inserción y atención social del colectivo de personas trans e
intersexuales en riesgo de grave exclusión.
3. El Gobierno de Canarias velará por que los recursos disponibles para la atención
de las personas víctimas de violencia de género o víctimas de trata se apliquen
igualmente a las personas trans e intersexuales en la misma situación.
4. Los proyectos de integración dirigidos a la promoción personal y social de grupos
determinados de personas trans o intersexuales en situación de riesgo o exclusión social
podrán ser promovidos, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, por
las organizaciones que promueven y protegen los derechos humanos de las personas
trans e intersexuales.
Artículo 40.

Apoyo y protección en situación de especial vulnerabilidad.

1. Las administraciones públicas de Canarias deberán llevar a cabo medidas de
prevención de la discriminación y apoyo a la visibilidad, entre los colectivos más
vulnerables, adolescencia, infancia, personas mayores, personas con diversidad

cve: BOE-A-2021-11382
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 39.