I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Igualdad de género. (BOE-A-2021-11382)
Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 81850

específicas de las personas trans e intersexuales que se encuentren entre sus
destinatarios reales o potenciales.
Artículo 36.

Acciones de formación y divulgación.

1. El Gobierno de Canarias, a través de la consejería competente en materia
educativa impartirá al personal docente, no docente y de servicios, formación y
asesoramiento adecuados, debiendo incorporar la diversidad afectivo-sexual y de género
en los cursos de formación y que analice cómo abordarla en el aula y en el centro
educativo para alcanzar la eliminación de actitudes y prácticas con prejuicios o
discriminatorias dentro del sistema educativo basadas en la idea de la inferioridad o
superioridad de cualquier expresión o identidad de género o característica sexual.
2. Asimismo, por parte del Gobierno de Canarias se realizarán acciones de fomento
del respeto y la no discriminación de las personas por motivos de identidad o expresión
de género o de características sexuales en los centros educativos y, en particular, entre
las asociaciones de padres y madres del alumnado.
3. Reglamentariamente se determinará el procedimiento por el que las entidades y
organizaciones con experiencia acreditada en materia de diversidad afectivo-sexual y de
género dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias:
a) Participarán, junto con la dirección general correspondiente, en el diseño
curricular de la educación afectivo-sexual desde la perspectiva de la diversidad en lo
relativo a la identidad y expresión de género y las características sexuales en los centros
educativos de Canarias.
b) Formularán una propuesta anual de formación del personal docente, personal de
administración o de servicios en materia de diversidad afectivo-sexual y de género. Dicha
propuesta incluirá la formación institucional del profesorado y la desarrollada por los
organismos de apoyo y formación al profesorado de la Comunidad Autónoma de Canarias.
CAPÍTULO III
Universidades e investigación

1. Las universidades con actividad en la Comunidad Autónoma de Canarias
garantizarán el respeto y la protección del derecho a la igualdad y no discriminación del
alumnado, personal docente y cualquier persona que preste servicios en el ámbito
universitario por motivos de identidad o expresión de género o de características sexuales.
2. El Gobierno de Canarias y las universidades con sedes en la comunidad
autónoma, públicas y privadas, promoverán conjuntamente medidas de protección para
la no discriminación y sensibilización en el entorno universitario. Con esta finalidad,
deberán elaborar un protocolo de no discriminación por motivos de identidad o expresión
de género o de características sexuales, sin perjuicio de incorporar estas realidades
dentro de los protocolos de temas relacionados ya existentes.
3. La Comunidad Autónoma de Canarias, en colaboración con las universidades
canarias, promoverá acciones informativas, divulgativas y formativas entre el personal
docente, personal de administración y servicios en torno a la diversidad de identidades o
expresiones de género o de características sexuales que permitan detectar, prevenir y
proteger a las personas afectadas por acciones de discriminación o acoso.
4. Asimismo, las universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias prestarán
atención y apoyo en su ámbito de acción al alumnado, personal docente o personal de
administración y servicios que fueran objeto de discriminación por motivos de identidad o
expresión de género o de características sexuales en el seno de la comunidad educativa.
5. La Administración educativa canaria promoverá que las universidades canarias
incluyan y fomenten en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e

cve: BOE-A-2021-11382
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Artículo 37. Universidades.