I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Igualdad de género. (BOE-A-2021-11382)
Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 81849

personas adultas, en los centros de educación especial, en la formación de la familia y
en el conjunto de la educación no formal, como actividades deportivas, grupos de tiempo
libre o ludotecas.
2. Será preceptivo en cada centro de educación con financiación pública la
aprobación de un plan de coeducación que oriente los planes de acción tutorial, de
orientación educativa y convivencia, así como los protocolos de acogida. Por su parte, el
Gobierno de Canarias, a través de la consejería competente en materia educativa,
adecuará las normas de organización y funcionamiento de los centros educativos con
financiación pública conforme a lo recogido en la presente ley.
Tanto los planes y programas como el proyecto educativo de centro y la propuesta
curricular deberán contemplar el reconocimiento y respeto de las personas trans e
intersexuales, así como su visibilidad y la no discriminación por motivos de identidad o
expresión de género o de características sexuales. Para ello dispondrán de
herramientas, recursos y estrategias para educar en la diversidad, prevenir el acoso
escolar y educar en el respeto y la igualdad, tanto desde la educación formal como no
formal, incorporando al currículo los contenidos de igualdad y reconocimiento positivo de
las diversidades.
3. La Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de sus competencias,
adoptará las medidas necesarias para asegurar que los contenidos educativos no
impliquen discriminación o violencia física o psicológica basadas en la identidad o
expresión de género o las características sexuales de la persona, garantizando así una
educación para la inclusión y la diversidad, ya sea en el ámbito de la enseñanza pública
como en la concertada y privada.
Asimismo, los contenidos del material educativo empleado en la formación del
alumnado, cualquiera sea la forma y soporte en que se presente, promoverán el respeto
y la protección del derecho a la identidad y expresión de género, y a las características
sexuales.
4. Los planes educativos deberán contemplar pedagogías adecuadas para el
reconocimiento y respeto de la diversidad existente en cuanto a configuraciones
genitales y su relación con las identidades, por lo que se incluirá en los temarios de
forma transversal y específica, integrando la identidad trans y la intersexualidad. Del
mismo modo, se deberá dar cabida a proyectos curriculares que contemplen y permitan
la educación afectivo-sexual y la no discriminación por motivos de identidad o expresión
de género o características sexuales.
Para ello dispondrán de herramientas, recursos y estrategias para educar en la
diversidad de género y afectivo-sexual, prevenir el acoso escolar y educar en el respeto
y la igualdad, tanto desde la educación formal como desde la no formal, incorporando al
currículo los contenidos de igualdad.
5. Los centros educativos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias
deberán velar por la concienciación y promoverán acciones que permitan detectar,
prevenir y proteger acciones de discriminación o acoso y evitar contenidos
discriminatorios por motivos de identidad o expresión de género o de características
sexuales. Estos compromisos quedarán expresados de manera explícita en sus planes
de estudio, de coeducación y en los planes de convivencia.
6. El Gobierno de Canarias, a través de la consejería competente en materia
educativa debe garantizar el desarrollo de lo establecido por el presente artículo y velar
por que las escuelas, los institutos, las universidades y los demás centros educativos
constituyan un entorno amable para la diversidad sexual y afectiva para que en el
alumnado, profesorado y el personal de administración o de servicios y familias puedan
vivir de una manera natural su identidad o expresión de género y sus características
sexuales, y se contribuya así a la creación de modelos positivos de convivencia dentro
de la comunidad educativa en particular.
7. El Gobierno de Canarias velará por que los convenios y contratos por los que
empresas o entidades ofrezcan servicios a la comunidad educativa de Canarias
incorporen en su articulado la perspectiva de género y tengan en cuenta las necesidades

cve: BOE-A-2021-11382
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Núm. 163