I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Igualdad de género. (BOE-A-2021-11382)
Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 81848

en caso de no estar emancipado o no contar con las suficientes condiciones de madurez,
el indicado por alguna de las personas que ostenten su representación legal. Igualmente,
se respetará su derecho a utilizar dicho nombre en todas las actividades docentes y
extraescolares que se realicen en el centro, incluyendo los exámenes, sin perjuicio de
asegurar en todo caso la adecuada identificación de la persona a través de su
documento nacional de identidad o, en su caso, número de identificación de extranjero o
pasaporte, en expedientes académicos y titulaciones oficiales en tanto no se produzca el
cambio registral.
g) El respeto de la imagen física del alumnado trans e intersexual, así como la libre
elección de su indumentaria. Si en el centro existe la obligatoriedad de vestir un uniforme
diferenciado por sexos, se reconocerá el derecho a vestir con el que la persona se sienta
identificada.
h) El acceso y uso de instalaciones correspondientes a la identidad y expresión de
género sentida por el alumnado, personal y profesorado trans e intersexual, si hay
instalaciones en el centro segregadas por sexo, como los aseos y los vestuarios.
Igualmente, si se realizan actividades diferenciadas por sexo, se tendrá en cuenta la
identidad y expresión de género sentida.
La adopción de estas medidas en ningún caso estará condicionada a la previa
exhibición de informe médico, psicológico, psiquiátrico alguno, ni de cualquier otra
índole, así como tampoco a la autorización previa de las personas que ostenten la patria
potestad o sean sus representantes legales.
i) En el caso de que alguna de las partes de quienes representen legalmente a la
persona menor no emancipada se oponga a la adopción de las medidas anteriores, la
dirección del centro pondrá en conocimiento del servicio social de base correspondiente
la no coincidencia en el planteamiento de abordaje del caso de la persona menor trans o
intersexual, haciendo prevalecer en cualquier caso su interés superior de aquella frente a
cualquier otro interés legítimo, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor, de Modificación parcial del Código
Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en particular, de sus artículos 2 y 11.2, letra i).
2. El protocolo incorporará la necesaria coordinación entre las áreas de educación,
sanidad y acción social, en orden a una rápida detección y actuación ante situaciones
discriminatorias y atentatorias contra la diversidad. A tal efecto, contemplará medidas de
protección frente al acoso escolar y a cualquier actuación contraria al derecho de
igualdad y no discriminación en beneficio del alumnado, familias, personal docente y de
servicios y demás personas que presten servicios en el centro educativo.
Dicha protección incluirá la información sobre los mecanismos de denuncias
existentes en el ordenamiento jurídico.
3. Los centros educativos adaptarán el protocolo a su propia realidad, garantizando
la correcta atención y apoyo al estudiantado, personal docente o personal de
administración y servicios que fueran objeto de discriminación por razón de identidad o
expresión de género o por sus características sexuales en el seno de los mismos.
Principio de coeducación, planes y contenidos educativos.

1. De acuerdo con el principio de coeducación, debe velarse por que la identidad o
expresión de género o las características sexuales de las personas componentes de la
comunidad educativa y sus familiares sean respetadas en los distintos ámbitos
educativos.
A estos efectos, la Administración educativa de Canarias asegurará que la
metodología, currículos y recursos educativos sirvan para aumentar la comprensión y el
respeto a la diversidad de características sexuales y de expresiones e identidades de
género.
El respeto a la diversidad en lo relativo a la identidad o expresión de género o las
características sexuales y a los principios de la presente ley debe ser efectivo en todo el
sistema educativo, en los centros y entidades de formación, en la educación de las

cve: BOE-A-2021-11382
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Artículo 35.