I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Igualdad de género. (BOE-A-2021-11382)
Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 81847

principios de igualdad y no discriminación, incluidos los concernientes en la identidad y
expresión de género, la diversidad sexual y la orientación sexual.
7. La Comunidad Autónoma de Canarias coordinará los recursos del sistema
educativo y sanitario, y asegurará que los métodos, recursos educativos y de apoyo
psicológico sirvan para efectuar la posible detección temprana de aquellas personas en
Educación Infantil, Primaria o Secundaria que puedan estar incursas en un proceso de
manifestación de su identidad o expresión de género, con el fin de elaborar con previsión
suficiente un posible plan de acción para la mejor integración del alumnado en el centro y
tutelar su estancia en el sistema educativo, así como para prevenir las situaciones de
riesgo que pongan en peligro el desarrollo integral de la persona menor.
CAPÍTULO II
Protocolos y planes de actuación
Artículo 34. Protocolo de atención educativa a la identidad y expresión de género y a la
diversidad sexual.
1. El Gobierno de Canarias elaborará e implantará en todos los centros educativos
con financiación pública un protocolo de atención a la identidad y expresión de género y
a la diversidad sexual. Dicho protocolo garantizará:
a) El respeto a las manifestaciones de identidad y expresión de género que se
realicen en el ámbito educativo y el libre desarrollo de la personalidad del alumnado
conforme a su identidad.
b) El derecho del alumnado, del personal docente y no docente y de familiares
trans o intersexuales que se vinculen a los centros educativos de Canarias a ver su
identidad de género y el nombre concorde a la misma que hayan elegido reflejados en la
documentación administrativa del centro sujeta a exhibición pública, dentro o fuera del
centro, y aquella que pueda dirigirse al alumnado, profesorado y al resto del personal del
centro educativo, como listados de alumnado, horarios de tutorías, formularios de
inscripción, calificaciones, carné de estudiantes o censos electorales, entre otros, con
independencia de su situación en el Registro Civil.
c) El derecho a utilizar el nombre elegido y la identidad de género libremente
manifestada por el alumnado en las bases de datos y el sistema informático de la
Consejería de Educación del Gobierno de Canarias para la gestión de la información
escolar. En los casos de rectificación del nombre registral se estará al nombre rectificado
para la expedición de la titulación académica o profesional que corresponda, que es el
que deberá figurar en el historial académico.
Reglamentariamente se determinará el procedimiento a seguir por la Administración
educativa a estos efectos, que asegurará en todo caso la adecuada identificación de la
persona a través de su documento nacional de identidad o, en su caso, número de
identificación de extranjero o pasaporte. Cuando por la naturaleza de la gestión
administrativa se haga necesario registrar o mostrar públicamente los datos que obran
en la documentación oficial expresada, se recogerá el número de esta, las iniciales del
nombre legal, los apellidos completos y el nombre elegido por razones de identidad de
género, evitando situaciones de sufrimiento o discriminación.
d) El respeto a la intimidad del alumnado que realice tránsitos sociales.
e) La prevención de actitudes o comportamientos homofóbicos, lesbofóbicos,
bifóbicos, transfóbicos o interfóbicos que impliquen prejuicios y discriminación por razón
de orientación sexual, identidad y expresión de género o diversidad sexual. El protocolo
incorporará la necesaria coordinación entre las áreas de educación, sanidad y acción
social, en orden a una rápida detección y actuación ante situaciones discriminatorias y
atentatorias contra la identidad de género.
f) El derecho a que el profesorado y personal de administración y servicios del
centro se dirija al alumnado trans e intersexual por el nombre elegido por esta persona o,

cve: BOE-A-2021-11382
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Núm. 163