I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Igualdad de género. (BOE-A-2021-11382)
Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 81845

Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o normativa que
en el futuro la sustituya.
Artículo 32.

Garantías del personal sanitario.

1. La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias y el Servicio Canario de la
Salud adoptarán todas las medidas que sean necesarias a fin de garantizar el trato
igualitario del personal estatutario y laboral que tenga relación con el sistema sanitario
canario, sin discriminación por motivos de identidad o expresión de género o
características sexuales u orientación sexual. En particular:
a) Garantizarán una protección adecuada a miembros del personal sanitario, de
administración o de servicios que sean trans e intersexuales, cualquiera sea su
orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales, contra
todas las formas de exclusión social y violencia, incluyendo el acoso y el hostigamiento
dentro del ámbito laboral. Dicha protección incluirá la información sobre los mecanismos
de denuncias existentes en el ordenamiento jurídico.
b) Los centros sanitarios y de la Administración sanitaria garantizarán la correcta
atención y apoyo al personal sanitario, de administración o de servicios que fueran objeto
de discriminación por identidad o expresión de género en el seno de los mismos.
2. Se reconoce expresamente el derecho del personal sanitario, de administración
o de servicios a expresar libremente su identidad de género, así como los rasgos
distintivos de su personalidad que formen parte de su proceso identitario, debiéndose
respetar su imagen física, la elección de su indumentaria y el acceso y uso de las
instalaciones del centro, incluidos aseos y vestuarios, estén o no segregadas por sexo,
conforme a la identidad de género sentida. Si en el centro existe la obligatoriedad de
vestir un uniforme diferenciado por sexos, se reconocerá el derecho a vestir con la
persona que se sienta identificada.
TÍTULO III
Medidas en el ámbito de la educación
CAPÍTULO I
Intervención
Artículo 33.

Deber de intervención.

a) Velar para que el sistema educativo sea un espacio de respeto y tolerancia libre
de toda presión, agresión o discriminación por motivos de identidad o expresión de
género con amparo al alumnado, profesorado y personal administrativo de servicios del
centro que lo componen.
b) Emprender programas de capacitación y sensibilización en cuanto a las normas
internacionales de derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminación,
incluidos los concernientes a la identidad y expresión de género, las características
sexuales y la orientación sexual, dirigidos a cualquier persona que tenga relación con el
sistema educativo. Estos programas comprenderán todos los niveles de la educación
pública, concertada y privada, tanto formal como no formal.
c) Implementar todas las medidas apropiadas, incluyendo programas de educación
y capacitación, para alcanzar la eliminación de actitudes y prácticas prejuiciosas o

cve: BOE-A-2021-11382
Verificable en https://www.boe.es

1. Toda persona debe ser respetada en el ámbito escolar y educativo, tanto público
como privado, formal y no formal, sin discriminación alguna basada en su identidad o
expresión de género o características sexuales.
2. La Administración educativa canaria impulsará medidas para: