I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Igualdad de género. (BOE-A-2021-11382)
Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 81844

documentación clínica, o normativa que las sustituya, así como con la Convención de los
Derechos del Niño y con atención a lo establecido en los protocolos de las sociedades
médicas y pediátricas internacionales.
Artículo 29.

Campañas de prevención de enfermedades de transmisión sexual.

El Gobierno de Canarias, a través de la consejería competente en materia sanitaria:
a) Incluirá de forma expresa la realidad del colectivo trans e intersexual y sus
especificidades en las campañas de educación sexual y de prevención de enfermedades
de transmisión sexual, con especial consideración al VIH. Se realizarán campañas de
información de profilaxis que contemplen la diversidad sexual y de género en distintos
ámbitos sociales, incluyendo el educativo.
b) Realizará campañas de detección precoz del VIH, que tendrán en cuenta las
características propias de la realidad canaria, incluidas la insularidad y orografía del
archipiélago.
Artículo 30.

Formación del personal sanitario.

La consejería competente en materia de salud del Gobierno de Canarias:
a) Garantizará, en colaboración con el Servicio de Diversidad de Género, que el
personal sanitario de cualquier especialidad médica o práctica de enfermería,
especialmente a quienes trabajan en salud mental y en pediatría, cuenten con la
formación suficiente, continuada, adecuada, actualizada y no patologizante en materia
de las necesidades específicas de atención a la salud de las personas trans e
intersexuales, respetando los principios y derechos recogidos en esta ley. Se prestará
especial atención a los problemas de salud asociados a las prácticas quirúrgicas a las
que se someten las personas trans e intersexuales, sus órganos sexuales surgidos de
intervenciones quirúrgicas, tratamiento hormonales, la salud sexual y reproductiva, así
como el avance de cualquier técnica quirúrgica aplicable.
b) Establecerá las medidas adecuadas, en estrecha colaboración con las
sociedades profesionales correspondientes y con las universidades canarias, para
asegurar, en el marco del fomento y participación en las actividades de investigación en
el campo de las ciencias de la salud e innovación tecnológica, el derecho del personal a
recibir formación específica de calidad en materia de salud trans e intersexual, así como
el derecho de las personas trans e intersexuales a ser atendidas por profesionales con
experiencia suficiente y demostrada en la materia.
c) Promoverá la realización de estudios, investigación y desarrollo de políticas
sanitarias específicas en materia de identidad de género e intersexualidad en estrecha
colaboración con las sociedades profesionales correspondientes y con las
universidades canarias.
Estadísticas y tratamiento de datos.

1. El seguimiento de la atención sanitaria de las personas trans e intersexuales
incluirá la creación de estadísticas públicas sobre los resultados de los diferentes
tratamientos, terapias e intervenciones que se lleven a cabo, con detalle de las técnicas
empleadas, complicaciones y reclamaciones surgidas, así como la evaluación de la
calidad asistencial.
2. La recogida de los datos anteriores con fines estadísticos se ajustará a los
principios de secreto, transparencia, especialidad y proporcionalidad. El secreto estadístico
obliga a la Comunidad Autónoma de Canarias a no difundir, en ningún caso, los datos
personales de las personas trans e intersexuales, cualquiera que sea su origen.
3. Para la elaboración de las estadísticas previstas en el apartado primero de este
artículo se creará un fichero automatizado, del que será titular el Servicio Canario de la
Salud, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de

cve: BOE-A-2021-11382
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Artículo 31.