I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Igualdad de género. (BOE-A-2021-11382)
Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81840
b) Recibir información y valoración del proceso de atención individualizado que
facilite la toma de decisiones informadas respecto a todos los tratamientos e
intervenciones que les afecten. Ningún tratamiento podrá ser aplicado sin obtener
previamente el correspondiente consentimiento informado y garantizando que haya sido
libre y voluntariamente aceptado.
c) Ser tratadas conforme a su identidad de género e ingresadas en las salas o
centros correspondientes según la identidad sentida cuando existan diferentes
dependencias por razón de sexo y a recibir el trato que se corresponde a su identidad de
género manifestada evitando toda segregación o discriminación.
d) Ser atendidas en proximidad sin sufrir desplazamientos y gastos innecesarios,
así como a solicitar la derivación voluntaria a los centros de atención especializada
pertinentes a su tratamiento.
e) Ser atendidas por profesionales de la sanidad que conozcan la realidad sanitaria
trans específica y con experiencia suficiente y demostrada en la materia, tanto en la
especialidad concreta en la que se enmarque un procedimiento o tratamiento médico o
quirúrgico, como en la salud trans específica general.
f) Ser derivadas para determinados tratamientos e intervenciones concretadas en
esta ley a hospitales públicos que oferten el servicio y ofrezcan los estándares de calidad
adecuados a fin de garantizar el acceso a los tratamientos más seguros, modernos y
adecuados para la persona. En tal caso, el Servicio Canario de la Salud se hará cargo de
los gastos derivados del desplazamiento y alojamiento de la persona solicitante, si los
hubiese.
g) La privacidad en todas las consultas y conversaciones, así como a la
confidencialidad en el tratamiento de todos sus datos personales administrativos y
clínicos. A este respecto, se garantizará especialmente la adecuación de la identificación
para la asistencia sanitaria con el nombre y el sexo correspondiente a la identidad de
género sentida.
h) Recibir por escrito toda la información recogida en su historial de salud relativa al
tratamiento que haya seguido hasta el momento, al objeto de facilitar la continuidad del
mismo en caso de desplazarse a otra comunidad autónoma o a otro país.
i) Solicitar en cualquier momento una segunda opinión de las personas
profesionales expertas respecto de su proceso y tratamiento, en los términos
establecidos en la legislación vigente, especialmente antes de acceder a tratamientos o
intervenciones quirúrgicas con efectos irreversibles.
j) Recibir las prestaciones descritas en esta ley en el menor plazo posible y de
forma directa y no segregada.
2. Dentro de sus competencias, y previo cumplimiento de los requisitos y trámites
previstos en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional
de Salud, el sistema sanitario público de Canarias:
a) Proporcionará a las personas trans que así lo soliciten el tratamiento hormonal,
considerando siempre el formato de administración más adecuado para la persona
solicitante y en base a sus expectativas en relación con la gestión de su propio cuerpo,
de acuerdo con su derecho a la autodeterminación de la identidad o expresión de género
sentida. En el caso de menores de edad, la atención se realizará en los términos
expresados en el artículo siguiente de esta ley.
b) Proporcionará el proceso quirúrgico de órganos sexuales internos, genital,
implantación de prótesis mamarias y feminización del tórax, mastectomía y
masculinización de tórax, así como otros procedimientos de adecuación corporal, facial o
funcional, según las necesidades individuales de cada persona.
c) Realizará un seguimiento postoperatorio de calidad.
d) Garantizará una gestión de las listas de espera para los procesos quirúrgicos de
las personas trans ajustada a la máxima transparencia, agilidad y eficacia, y velará por el
cumplimiento del principio de no discriminación, asegurando que los procedimientos
cve: BOE-A-2021-11382
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81840
b) Recibir información y valoración del proceso de atención individualizado que
facilite la toma de decisiones informadas respecto a todos los tratamientos e
intervenciones que les afecten. Ningún tratamiento podrá ser aplicado sin obtener
previamente el correspondiente consentimiento informado y garantizando que haya sido
libre y voluntariamente aceptado.
c) Ser tratadas conforme a su identidad de género e ingresadas en las salas o
centros correspondientes según la identidad sentida cuando existan diferentes
dependencias por razón de sexo y a recibir el trato que se corresponde a su identidad de
género manifestada evitando toda segregación o discriminación.
d) Ser atendidas en proximidad sin sufrir desplazamientos y gastos innecesarios,
así como a solicitar la derivación voluntaria a los centros de atención especializada
pertinentes a su tratamiento.
e) Ser atendidas por profesionales de la sanidad que conozcan la realidad sanitaria
trans específica y con experiencia suficiente y demostrada en la materia, tanto en la
especialidad concreta en la que se enmarque un procedimiento o tratamiento médico o
quirúrgico, como en la salud trans específica general.
f) Ser derivadas para determinados tratamientos e intervenciones concretadas en
esta ley a hospitales públicos que oferten el servicio y ofrezcan los estándares de calidad
adecuados a fin de garantizar el acceso a los tratamientos más seguros, modernos y
adecuados para la persona. En tal caso, el Servicio Canario de la Salud se hará cargo de
los gastos derivados del desplazamiento y alojamiento de la persona solicitante, si los
hubiese.
g) La privacidad en todas las consultas y conversaciones, así como a la
confidencialidad en el tratamiento de todos sus datos personales administrativos y
clínicos. A este respecto, se garantizará especialmente la adecuación de la identificación
para la asistencia sanitaria con el nombre y el sexo correspondiente a la identidad de
género sentida.
h) Recibir por escrito toda la información recogida en su historial de salud relativa al
tratamiento que haya seguido hasta el momento, al objeto de facilitar la continuidad del
mismo en caso de desplazarse a otra comunidad autónoma o a otro país.
i) Solicitar en cualquier momento una segunda opinión de las personas
profesionales expertas respecto de su proceso y tratamiento, en los términos
establecidos en la legislación vigente, especialmente antes de acceder a tratamientos o
intervenciones quirúrgicas con efectos irreversibles.
j) Recibir las prestaciones descritas en esta ley en el menor plazo posible y de
forma directa y no segregada.
2. Dentro de sus competencias, y previo cumplimiento de los requisitos y trámites
previstos en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional
de Salud, el sistema sanitario público de Canarias:
a) Proporcionará a las personas trans que así lo soliciten el tratamiento hormonal,
considerando siempre el formato de administración más adecuado para la persona
solicitante y en base a sus expectativas en relación con la gestión de su propio cuerpo,
de acuerdo con su derecho a la autodeterminación de la identidad o expresión de género
sentida. En el caso de menores de edad, la atención se realizará en los términos
expresados en el artículo siguiente de esta ley.
b) Proporcionará el proceso quirúrgico de órganos sexuales internos, genital,
implantación de prótesis mamarias y feminización del tórax, mastectomía y
masculinización de tórax, así como otros procedimientos de adecuación corporal, facial o
funcional, según las necesidades individuales de cada persona.
c) Realizará un seguimiento postoperatorio de calidad.
d) Garantizará una gestión de las listas de espera para los procesos quirúrgicos de
las personas trans ajustada a la máxima transparencia, agilidad y eficacia, y velará por el
cumplimiento del principio de no discriminación, asegurando que los procedimientos
cve: BOE-A-2021-11382
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163