I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Igualdad de género. (BOE-A-2021-11382)
Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 81839

derechos estipulados en esta ley. Dicho reglamento tendrá en cuenta los siguientes
principios rectores:
a) Las personas trans e intersexuales o sus representantes legales podrán solicitar
cita directamente en dichas unidades de acompañamiento de las personas trans e
intersexuales, por vía presencial, telefónica o telemática.
b) Las personas profesionales de la atención primaria, tanto de medicina familiar y
comunitaria como de pediatría, podrán realizar la derivación pertinente a las unidades de
acompañamiento de las personas trans e intersexuales, siempre que así lo desee la
persona usuaria y respetando en todo momento los principios y derechos que rigen esta ley.
c) La primera consulta o entrevista individual será realizada por el personal médico de
medicina familiar y comunitaria de la Unidad de Acompañamiento a las Personas Trans e
Intersexuales, con el objetivo de identificar sus necesidades en relación con su proceso de
identidad de género, expresión de género y características sexuales, así como de identificar
posibles factores negativos de salud que puedan ser objeto de atención específica.
d) En base a las necesidades expresadas por las personas usuarias de la Unidad
de Acompañamiento de las Personas Trans e Intersexuales, y bajo los preceptos
determinados en la guía clínica y los protocolos de atención sanitaria a las personas
trans e intersexuales, el personal médico de medicina familiar y comunitaria coordinará
los recursos necesarios y reconocidos en esta ley para abordar dichas necesidades de
forma integral y bajo los más altos estándares de calidad asistencial.
e) El Servicio Canario de la Salud garantizará la existencia de vías de derivación
adecuadas, rápidas y eficaces para garantizar el cumplimiento de los derechos de atención
sanitaria de las personas trans e intersexuales recogidos en esta ley, incluida la
colaboración de asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos
de personas trans o intersexuales, mediante los oportunos convenios de colaboración.
f) El equipo de profesionales multidisciplinares que integran las unidades de
acompañamiento a las personas trans e intersexuales realizará de forma periódica un
acompañamiento general de salud en esta población y un asesoramiento específico en
los casos concretos que lo requieran.
Además de las visitas concertadas de forma periódica de acompañamiento de las
personas trans e intersexuales, estas podrán solicitar cita a demanda, por las vías
descritas, con su personal médico de referencia de medicina familiar y comunitaria o con
el personal de enfermería de las unidades de acompañamiento de las persona trans e
intersexuales, con el fin de mantener actualizado el estado de salud de la persona
solicitante o detectar posibles efectos negativos de salud intercurrentes, garantizando
con ello el principio de accesibilidad a la asistencia sanitaria.
g) No se podrá acceder sin cita previa a las unidades de acompañamiento de las
personas trans e intersexuales, a excepción de aquellas situaciones de salud que atenten
de forma inminente contra la vida de las personas usuarias y estén intrínsecamente
relacionadas con su proceso de identidad o expresión de género o diversidad sexual.
h) Las unidades de acompañamiento de las personas trans e intersexuales no
dispondrán de servicio de guardia ni formarán parte de los servicios de urgencias del
Servicio Canario de la Salud.

Asistencia sanitaria a personas trans
Artículo 25.

Atención sanitaria a personas trans.

1. En el ámbito del sistema sanitario público de la Comunidad Autónoma de
Canarias las personas trans tienen derecho a:
a) Acceder a los tratamientos e intervenciones ofertados dentro de la cartera de
servicios que les fueran de aplicación.

cve: BOE-A-2021-11382
Verificable en https://www.boe.es

CAPÍTULO III