I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Igualdad de género. (BOE-A-2021-11382)
Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 81838

c) Dispondrá de una ubicación física propia, así como de los recursos y personal
necesario para garantizar el desarrollo de sus funciones con los más altos niveles de
calidad asistencial.
d) Estará integrada por personal administrativo, personal de enfermería, una
persona especializada en medicina de atención primaria, una en psicología y otra en
trabajo social, todas con formación y experiencia suficiente y demostrada en materia de
identidad de género e intersexualidad.
e) Dispondrá a modo de unidad funcional de la participación regular, coordinada y
reglamentada dentro de la Unidad de Identidad de Género de otras especialidades
médicas que se puedan precisar en la atención específica de la salud de las personas
trans e intersexuales. Dichas especialidades comprenderán: ginecología, obstetricia,
endocrinología (tanto adulta como pediátrica), cirugía plástica, urología, psiquiatría,
paidopsiquiatría, sexología y foniatría.
f) Participará de la realización de estudios y del desarrollo de programas de
formación, tal y como queda estipulado en el artículo 22 de la presente ley.
g) Prestará servicios de asesoramiento y seguimiento del personal que preste
asistencia a las personas trans e intersexuales de la Comunidad Autónoma de Canarias
que opten por la atención de proximidad siguiendo los principios de esta ley.

a) Tendrá un ámbito de actuación insular.
b) Coordinará la asistencia sanitaria insular de las personas trans e intersexuales,
en base a los principios descritos en el artículo 22 de la presente ley.
c) Dispondrá de una ubicación física propia, así como de los recursos y personal
necesario para garantizar el desarrollo de sus funciones con los más altos niveles de
calidad asistencial.
d) Estará integrada por personal administrativo, personal de enfermería, una
persona especializada en medicina de atención primaria, una en psicología y otra en
trabajo social, todas con formación y experiencia suficiente y demostrada en materia de
identidad de género e intersexualidad.
e) Se coordinará con las unidades de acompañamiento a las personas trans e
intersexuales de referencia a nivel provincial para garantizar el acceso, en condiciones
de igualdad, a los servicios y recursos de atención sanitaria recogidos en esta ley.
f) Participará de la realización de estudios y del desarrollo de programas de
formación, tal y como queda estipulado en el artículo 22 de la presente ley.
g) Prestará servicios de asesoramiento y seguimiento del personal que presten
asistencia a las personas trans e intersexuales de la Comunidad Autónoma de Canarias
que opten por la atención de proximidad siguiendo los principios de esta ley.
h) Dispondrá en las islas de Gran Canaria y Tenerife, atendiendo a su extensión,
número de personas usuarias y características orográficas, además de la Unidad de
Acompañamiento a las Personas Trans e Intersexuales, que actuará como órgano de
referencia provincial, de otras unidades de acompañamiento a las personas trans e
intersexuales ambulatorias, siempre que se objetive dicho requerimiento en base al
principio de equidad en relación a términos de proximidad en materia de derecho de
atención sanitaria.
Artículo 24. Reglamentación.
La asistencia sanitaria específica de las personas trans e intersexuales en el Servicio
Canario de la Salud deberá ser reglamentada y protocolizada en base a los principios y

cve: BOE-A-2021-11382
Verificable en https://www.boe.es

2. Corresponde al Servicio Canario de la Salud garantizar la existencia de una
Unidad de Atención a las Personas Trans e Intersexuales ambulatoria en cada una de
las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, El Hierro y La Gomera. Cada una de
dichas unidades: