I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Igualdad de género. (BOE-A-2021-11382)
Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81837
de atención y guías clínicas que garanticen una asistencia sanitaria integral y de calidad a
estas personas, de acuerdo con los principios y derechos recogidos en esta ley.
e) Estará integrado por personas profesionales técnicas y sanitarias
cualificadamente y con experiencia demostrada en el ámbito de la identidad y expresión
de género y la intersexualidad, con el fin de desarrollar sus funciones, acorde a los
principios y derechos recogidos en esta ley.
f) Realizará y publicará regularmente estudios e investigaciones en relación con la
asistencia sanitaria de las personas trans e intersexuales, incluyendo la creación de
estadísticas a través del Servicio Canario de la Salud sobre los resultados de los
diferentes tratamientos, terapias e intervenciones que se lleven a cabo, con detalle de las
técnicas empleadas, complicaciones y reclamaciones surgidas, así como la evaluación
de la calidad asistencial.
g) Desarrollará programas de formación, tanto generales como específicos, en
materia de identidad y expresión de género e intersexualidad, con el fin de garantizar el
derecho del personal sanitario a recibir formación específica y de calidad.
h) Elaborará guías de recomendaciones y campañas de promoción de salud,
dirigidas específicamente a las personas trans o intersexuales, que aborden las
necesidades sanitarias más frecuentes en esta población con el objetivo de mejorar la
calidad de la información ofertada.
i) Conformará un comité experto en materia de salud trans e intersexual, integrado
por las personas coordinadoras del Servicio de Diversidad de Género y de las unidades
de acompañamiento a las personas trans e intersexuales, por personal técnico de
farmacia de atención primaria, así como por personal médico especialista y responsable
de la coordinación de la atención sanitaria de las personas trans e intersexuales dentro
de la unidad funcional correspondiente, en las áreas competenciales de ginecología y
obstetricia, endocrinología, pediatría, salud mental, cirugía plástica y urología.
j) Definirá, en coordinación con la unidad de referencia estatal correspondiente y en
colaboración con el comité experto en materia de salud trans e intersexual las mejores
prácticas médicas relacionadas con la salud de las personas trans e intersexuales. Dicha
coordinación quedará sin efecto en el caso de que el servicio sea designado como
unidad de referencia estatal por la Administración competente. En todo caso, tal
designación no podrá en ningún caso menoscabar los derechos sanitarios de las
personas usuarias recogidos en el articulado de esta ley y demás normas aplicables, ni
los derechos de las personas profesionales reconocidos en la ley a una formación inicial
y continuada en la materia, así como a la práctica de los conocimientos adquiridos.
k) Establecerá reglamentariamente, en colaboración con el comité experto en
identidad de género e intersexualidad y las entidades o colectivos con experiencia
acreditada en defensa de los derechos de las personas trans e intersexuales, una guía
clínica para la atención de las personas trans e intersexuales, con el objetivo de articular
el suficiente consenso profesional en los campos de la salud que atiendan a la realidad
de este colectivo. La guía clínica deberá incluir criterios objetivos, protocolos de
actuación sobre las necesidades sanitarias más frecuentes y especificar la cualificación
necesaria de las y los profesionales para cada tipo de actuación.
Artículo 23. Unidades de acompañamiento y de atención a las personas trans e
intersexuales.
1. Corresponde al Servicio Canario de la Salud garantizar la existencia de una
Unidad de Acompañamiento a las Personas Trans e Intersexuales (UATI) de referencia
por cada provincia. Cada una de dichas unidades de referencia:
a) Tendrá un ámbito de actuación provincial.
b) Coordinará la asistencia sanitaria provincial de las personas trans e intersexuales,
teniendo en cuenta los principios descritos en el artículo 22 de la presente ley.
cve: BOE-A-2021-11382
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
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de atención y guías clínicas que garanticen una asistencia sanitaria integral y de calidad a
estas personas, de acuerdo con los principios y derechos recogidos en esta ley.
e) Estará integrado por personas profesionales técnicas y sanitarias
cualificadamente y con experiencia demostrada en el ámbito de la identidad y expresión
de género y la intersexualidad, con el fin de desarrollar sus funciones, acorde a los
principios y derechos recogidos en esta ley.
f) Realizará y publicará regularmente estudios e investigaciones en relación con la
asistencia sanitaria de las personas trans e intersexuales, incluyendo la creación de
estadísticas a través del Servicio Canario de la Salud sobre los resultados de los
diferentes tratamientos, terapias e intervenciones que se lleven a cabo, con detalle de las
técnicas empleadas, complicaciones y reclamaciones surgidas, así como la evaluación
de la calidad asistencial.
g) Desarrollará programas de formación, tanto generales como específicos, en
materia de identidad y expresión de género e intersexualidad, con el fin de garantizar el
derecho del personal sanitario a recibir formación específica y de calidad.
h) Elaborará guías de recomendaciones y campañas de promoción de salud,
dirigidas específicamente a las personas trans o intersexuales, que aborden las
necesidades sanitarias más frecuentes en esta población con el objetivo de mejorar la
calidad de la información ofertada.
i) Conformará un comité experto en materia de salud trans e intersexual, integrado
por las personas coordinadoras del Servicio de Diversidad de Género y de las unidades
de acompañamiento a las personas trans e intersexuales, por personal técnico de
farmacia de atención primaria, así como por personal médico especialista y responsable
de la coordinación de la atención sanitaria de las personas trans e intersexuales dentro
de la unidad funcional correspondiente, en las áreas competenciales de ginecología y
obstetricia, endocrinología, pediatría, salud mental, cirugía plástica y urología.
j) Definirá, en coordinación con la unidad de referencia estatal correspondiente y en
colaboración con el comité experto en materia de salud trans e intersexual las mejores
prácticas médicas relacionadas con la salud de las personas trans e intersexuales. Dicha
coordinación quedará sin efecto en el caso de que el servicio sea designado como
unidad de referencia estatal por la Administración competente. En todo caso, tal
designación no podrá en ningún caso menoscabar los derechos sanitarios de las
personas usuarias recogidos en el articulado de esta ley y demás normas aplicables, ni
los derechos de las personas profesionales reconocidos en la ley a una formación inicial
y continuada en la materia, así como a la práctica de los conocimientos adquiridos.
k) Establecerá reglamentariamente, en colaboración con el comité experto en
identidad de género e intersexualidad y las entidades o colectivos con experiencia
acreditada en defensa de los derechos de las personas trans e intersexuales, una guía
clínica para la atención de las personas trans e intersexuales, con el objetivo de articular
el suficiente consenso profesional en los campos de la salud que atiendan a la realidad
de este colectivo. La guía clínica deberá incluir criterios objetivos, protocolos de
actuación sobre las necesidades sanitarias más frecuentes y especificar la cualificación
necesaria de las y los profesionales para cada tipo de actuación.
Artículo 23. Unidades de acompañamiento y de atención a las personas trans e
intersexuales.
1. Corresponde al Servicio Canario de la Salud garantizar la existencia de una
Unidad de Acompañamiento a las Personas Trans e Intersexuales (UATI) de referencia
por cada provincia. Cada una de dichas unidades de referencia:
a) Tendrá un ámbito de actuación provincial.
b) Coordinará la asistencia sanitaria provincial de las personas trans e intersexuales,
teniendo en cuenta los principios descritos en el artículo 22 de la presente ley.
cve: BOE-A-2021-11382
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163