I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Igualdad de género. (BOE-A-2021-11382)
Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81836
garantizando la cobertura integral de sus necesidades de salud, el respeto al derecho de
la intimidad y a un tratamiento integral de acuerdo a la cartera de servicios vigente, con
la finalidad de garantizar el derecho a recibir atención sanitaria y a gozar de los servicios
de salud en condiciones de equidad.
2. Los circuitos asistenciales por los que podrán transitar las personas trans e
intersexuales en su asistencia dentro del Servicio Canario de la Salud primarán, en todo
momento, la atención ambulatoria, con el papel central de la atención primaria y los
facultativos especialistas de área que sean precisos a lo largo del proceso asistencial.
Esta previsión deberá llevarse a cabo en condiciones de igualdad efectiva en el acceso,
garantizando la no segregación de las personas trans y sin incurrir en inequidades por
razones territoriales.
3. El Servicio Canario de la Salud garantizará la existencia de profesionales
cualificados en las áreas, unidades y servicios correspondientes, como pediatría,
medicina familiar y comunitaria, endocrinología, ginecología y obstetricia, urología,
cirugía plástica, foniatría, sexología, salud mental y otros, para proporcionar las
prestaciones y servicios recogidos en la presente ley, cubriendo la demanda existente y
atendiendo en un plazo de tiempo razonable.
4. El personal sanitario, así como otras figuras profesionales que se establezcan en
el marco de la atención trans-específica y de las personas intersexuales, ayudarán y
acompañarán en todo el proceso a las personas trans e intersexuales en el desarrollo de
su identidad sentida con el objetivo de identificar sus demandas y el itinerario que
desean seguir, así como los apoyos en su red social. En el caso de que exista demanda
de intervención médica, el acompañamiento ayudará a conocer todas las perspectivas,
tanto a nivel social como de riesgos y beneficios, así como el conocimiento de las
técnicas existentes.
5. La atención a la salud se iniciará después de una exposición razonada de las
opciones existentes por parte de los equipos profesionales y de la conformidad de la
persona, respetando siempre la progresión que marque la misma y el itinerario
individualizado que desee.
6. El Gobierno de Canarias, en el ámbito de sus competencias, adoptará los
mecanismos necesarios para que la documentación administrativa y los formularios
médicos se adecúen a la heterogeneidad del hecho familiar y a las circunstancias de las
personas trans e intersexuales.
7. Los organismos del ámbito sanitario atenderán a las mismas regulaciones que el
resto de la administración descritas en el título II de esta ley.
Artículo 22.
Servicio de Diversidad de Género.
a) Dispondrá un ámbito de actuación regional.
b) Actuará con criterios objetivos de mejora de la eficiencia y calidad de la
asistencia prestada, con autonomía de gestión y criterios de evaluación y control
transparentes. Además, garantizará el uso racional de los recursos en la prestación de
asistencia sanitaria a las personas trans e intersexuales bajo los estándares de la más
alta calidad asistencial y procurando evitar los gastos derivados del desplazamiento y
alojamiento de pacientes trans e intersexuales que resulten innecesarios de forma
objetiva.
c) Coordinará el conjunto de la asistencia sanitaria de las personas trans e
intersexuales, sean adultas o menores, sea esta pública o privada, rigiéndose por el
principio de la libre autodeterminación de la identidad y expresión de género y de las
características sexuales, y basándose en una visión despatologizadora de las
identidades trans y de la intersexualidad.
d) Servirá de ente de coordinación entre las administraciones, el personal sanitario y
los colectivos y entidades de personas trans e intersexuales para desarrollar los protocolos
cve: BOE-A-2021-11382
Verificable en https://www.boe.es
La Comunidad Autónoma de Canarias, en su cartera de servicios, conformará un
Servicio de Diversidad de Género (SDG). Dicho servicio:
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81836
garantizando la cobertura integral de sus necesidades de salud, el respeto al derecho de
la intimidad y a un tratamiento integral de acuerdo a la cartera de servicios vigente, con
la finalidad de garantizar el derecho a recibir atención sanitaria y a gozar de los servicios
de salud en condiciones de equidad.
2. Los circuitos asistenciales por los que podrán transitar las personas trans e
intersexuales en su asistencia dentro del Servicio Canario de la Salud primarán, en todo
momento, la atención ambulatoria, con el papel central de la atención primaria y los
facultativos especialistas de área que sean precisos a lo largo del proceso asistencial.
Esta previsión deberá llevarse a cabo en condiciones de igualdad efectiva en el acceso,
garantizando la no segregación de las personas trans y sin incurrir en inequidades por
razones territoriales.
3. El Servicio Canario de la Salud garantizará la existencia de profesionales
cualificados en las áreas, unidades y servicios correspondientes, como pediatría,
medicina familiar y comunitaria, endocrinología, ginecología y obstetricia, urología,
cirugía plástica, foniatría, sexología, salud mental y otros, para proporcionar las
prestaciones y servicios recogidos en la presente ley, cubriendo la demanda existente y
atendiendo en un plazo de tiempo razonable.
4. El personal sanitario, así como otras figuras profesionales que se establezcan en
el marco de la atención trans-específica y de las personas intersexuales, ayudarán y
acompañarán en todo el proceso a las personas trans e intersexuales en el desarrollo de
su identidad sentida con el objetivo de identificar sus demandas y el itinerario que
desean seguir, así como los apoyos en su red social. En el caso de que exista demanda
de intervención médica, el acompañamiento ayudará a conocer todas las perspectivas,
tanto a nivel social como de riesgos y beneficios, así como el conocimiento de las
técnicas existentes.
5. La atención a la salud se iniciará después de una exposición razonada de las
opciones existentes por parte de los equipos profesionales y de la conformidad de la
persona, respetando siempre la progresión que marque la misma y el itinerario
individualizado que desee.
6. El Gobierno de Canarias, en el ámbito de sus competencias, adoptará los
mecanismos necesarios para que la documentación administrativa y los formularios
médicos se adecúen a la heterogeneidad del hecho familiar y a las circunstancias de las
personas trans e intersexuales.
7. Los organismos del ámbito sanitario atenderán a las mismas regulaciones que el
resto de la administración descritas en el título II de esta ley.
Artículo 22.
Servicio de Diversidad de Género.
a) Dispondrá un ámbito de actuación regional.
b) Actuará con criterios objetivos de mejora de la eficiencia y calidad de la
asistencia prestada, con autonomía de gestión y criterios de evaluación y control
transparentes. Además, garantizará el uso racional de los recursos en la prestación de
asistencia sanitaria a las personas trans e intersexuales bajo los estándares de la más
alta calidad asistencial y procurando evitar los gastos derivados del desplazamiento y
alojamiento de pacientes trans e intersexuales que resulten innecesarios de forma
objetiva.
c) Coordinará el conjunto de la asistencia sanitaria de las personas trans e
intersexuales, sean adultas o menores, sea esta pública o privada, rigiéndose por el
principio de la libre autodeterminación de la identidad y expresión de género y de las
características sexuales, y basándose en una visión despatologizadora de las
identidades trans y de la intersexualidad.
d) Servirá de ente de coordinación entre las administraciones, el personal sanitario y
los colectivos y entidades de personas trans e intersexuales para desarrollar los protocolos
cve: BOE-A-2021-11382
Verificable en https://www.boe.es
La Comunidad Autónoma de Canarias, en su cartera de servicios, conformará un
Servicio de Diversidad de Género (SDG). Dicho servicio: