I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Igualdad de género. (BOE-A-2021-11382)
Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81834
política estará dotada de los instrumentos y estructuras necesarias para hacerla viable y
ostentará carácter transversal.
b) Desarrollarán e implementarán programas de capacitación, sensibilización u
otros dirigidos a contrarrestar entre el personal funcionario, laboral y de las
administraciones y de los organismos, sociedades y entes públicos canarios las actitudes
discriminatorias, los prejuicios y los estereotipos dominantes por motivos de identidad y
expresión de género o características sexuales.
c) Emprenderán campañas de sensibilización, dirigidas al público en general, a fin
de combatir los prejuicios subyacentes a la violencia relacionada con la identidad o
expresión de género o de las características sexuales y para obtener el respeto efectivo
de la identidad de género de las personas trans e intersexuales.
d) Realizarán campañas entre la propia población de personas trans e
intersexuales fomentando la autoestima y el sentido de la propia dignidad frente a las
posibles reacciones adversas del entorno social y familiar.
e) Defenderán eficazmente, en materia de identidad y expresión de género o
características sexuales, el tratamiento pluralista, la no difusión de los prejuicios que
conducen a la discriminación o que incitan a la violencia por motivos de orientación
sexual, de identidad o expresión de género, o de características sexuales en los medios
de comunicación de titularidad pública o privada.
f) Apoyarán el reconocimiento y la acreditación de asociaciones, colectivos y
organizaciones que promueven y protegen los derechos de las personas trans e intersexuales.
g) Fomentarán, incluyendo en la planificación y subvención de actividades
académicas y de investigación, que las universidades canarias atiendan a la formación y
la investigación en materia de identidad de género e intersexualidad, estableciendo
convenios de colaboración, si ello fuera aconsejable, para, entre otros objetivos:
1.º Impulsar la investigación y la profundización teórica sobre la realidad humana
de la identidad de género.
2.º Elaborar estudios sociológicos y de otra índole sobre la realidad social de las
personas trans e intersexuales.
3.º Orientar y ayudar en los planes de formación y de empleo de las personas trans
e intersexuales.
4.º Elaborar planes de formación para profesionales del ámbito sanitario y de otras
ramas del conocimiento que entran en contacto con las identidades trans y las personas
intersexuales.
h) Incentivarán de manera activa la participación social y una mayor integración en
el ámbito lúdico y deportivo de las personas trans e intersexuales.
Artículo 19. Derecho de admisión.
1. El ejercicio del derecho de admisión no puede comportar en ningún caso la
discriminación por identidad o expresión de género o características sexuales.
2. La prohibición de discriminación alcanza tanto a las condiciones de acceso como
a la permanencia en los establecimientos y al uso y disfrute de los servicios prestados en
los mismos. Los criterios y las limitaciones de las condiciones, tanto de acceso como de
permanencia, deben ser expuestos mediante carteles visibles colocados en los lugares
de acceso y por otros medios que se determinen reglamentariamente.
3. Las personas titulares de los establecimientos y espacios abiertos al público, así
como las personas organizadoras de espectáculos y actividades recreativas, adoptarán
las medidas necesarias para prevenir y, en su caso, estarán obligadas a impedir el
acceso o a expulsar de los mismos, con auxilio, si es necesario, de la fuerza pública:
a) A las personas que violenten de palabra o hecho a otras personas por razón de
identidad o expresión de género o características sexuales.
cve: BOE-A-2021-11382
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81834
política estará dotada de los instrumentos y estructuras necesarias para hacerla viable y
ostentará carácter transversal.
b) Desarrollarán e implementarán programas de capacitación, sensibilización u
otros dirigidos a contrarrestar entre el personal funcionario, laboral y de las
administraciones y de los organismos, sociedades y entes públicos canarios las actitudes
discriminatorias, los prejuicios y los estereotipos dominantes por motivos de identidad y
expresión de género o características sexuales.
c) Emprenderán campañas de sensibilización, dirigidas al público en general, a fin
de combatir los prejuicios subyacentes a la violencia relacionada con la identidad o
expresión de género o de las características sexuales y para obtener el respeto efectivo
de la identidad de género de las personas trans e intersexuales.
d) Realizarán campañas entre la propia población de personas trans e
intersexuales fomentando la autoestima y el sentido de la propia dignidad frente a las
posibles reacciones adversas del entorno social y familiar.
e) Defenderán eficazmente, en materia de identidad y expresión de género o
características sexuales, el tratamiento pluralista, la no difusión de los prejuicios que
conducen a la discriminación o que incitan a la violencia por motivos de orientación
sexual, de identidad o expresión de género, o de características sexuales en los medios
de comunicación de titularidad pública o privada.
f) Apoyarán el reconocimiento y la acreditación de asociaciones, colectivos y
organizaciones que promueven y protegen los derechos de las personas trans e intersexuales.
g) Fomentarán, incluyendo en la planificación y subvención de actividades
académicas y de investigación, que las universidades canarias atiendan a la formación y
la investigación en materia de identidad de género e intersexualidad, estableciendo
convenios de colaboración, si ello fuera aconsejable, para, entre otros objetivos:
1.º Impulsar la investigación y la profundización teórica sobre la realidad humana
de la identidad de género.
2.º Elaborar estudios sociológicos y de otra índole sobre la realidad social de las
personas trans e intersexuales.
3.º Orientar y ayudar en los planes de formación y de empleo de las personas trans
e intersexuales.
4.º Elaborar planes de formación para profesionales del ámbito sanitario y de otras
ramas del conocimiento que entran en contacto con las identidades trans y las personas
intersexuales.
h) Incentivarán de manera activa la participación social y una mayor integración en
el ámbito lúdico y deportivo de las personas trans e intersexuales.
Artículo 19. Derecho de admisión.
1. El ejercicio del derecho de admisión no puede comportar en ningún caso la
discriminación por identidad o expresión de género o características sexuales.
2. La prohibición de discriminación alcanza tanto a las condiciones de acceso como
a la permanencia en los establecimientos y al uso y disfrute de los servicios prestados en
los mismos. Los criterios y las limitaciones de las condiciones, tanto de acceso como de
permanencia, deben ser expuestos mediante carteles visibles colocados en los lugares
de acceso y por otros medios que se determinen reglamentariamente.
3. Las personas titulares de los establecimientos y espacios abiertos al público, así
como las personas organizadoras de espectáculos y actividades recreativas, adoptarán
las medidas necesarias para prevenir y, en su caso, estarán obligadas a impedir el
acceso o a expulsar de los mismos, con auxilio, si es necesario, de la fuerza pública:
a) A las personas que violenten de palabra o hecho a otras personas por razón de
identidad o expresión de género o características sexuales.
cve: BOE-A-2021-11382
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163