I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Igualdad de género. (BOE-A-2021-11382)
Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 81833

para el cese inmediato en la conducta discriminatoria, la adopción de medidas
cautelares, la prevención de violaciones inminentes o ulteriores, la indemnización de
daños y perjuicios causados y el restablecimiento pleno de la persona perjudicada en el
pleno ejercicio de su derecho.
2. Se presume la existencia de daño moral si la discriminación queda acreditada. El
daño debe valorarse atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la
lesión efectiva producida.
Artículo 15.

Derecho a una protección integral, real y efectiva.

1. Las administraciones públicas canarias deben garantizar a las personas trans e
intersexuales que sufren o se encuentran en riesgo de sufrir cualquier tipo de violencia o
discriminación el derecho de recibir de forma inmediata una protección integral, real y
efectiva.
2. Las administraciones públicas canarias deben establecer los mecanismos
necesarios para garantizar que las personas trans e intersexuales tengan derecho a
recibir toda la información y asistencia jurídica especializada relacionada con la
discriminación y los distintos tipos de violencia ejercida contra estas personas.
Artículo 16. Concepto de persona interesada en el procedimiento administrativo.
En los procedimientos seguidos ante las administraciones públicas canarias
relacionados con el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de orientación
sexual, y sin perjuicio de lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas, tendrán la condición de personas interesadas
en el procedimiento administrativo:
a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos
individuales o colectivos. Las asociaciones, entidades y organizaciones representativas
de los colectivos de personas trans o intersexuales y aquellas que tengan por objeto la
defensa y promoción de derechos humanos serán titulares de intereses legítimos
colectivos, siempre con la autorización de la persona o las personas afectadas. Tienen la
misma consideración los sindicatos, las asociaciones profesionales y las organizaciones
de consumidores y usuarios, en los términos de lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
b) Las personas que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que
puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
Artículo 17.

Inversión de la carga de la prueba.

Artículo 18.

Medidas generales contra la transfobia e intersexfobia.

Las administraciones públicas canarias, en colaboración con las asociaciones que
trabajan en el ámbito de la no discriminación por motivo de identidad y expresión de
género, o características sexuales:
a) Diseñarán, implementarán y evaluarán sistemáticamente una política proactiva
en relación con la mejor integración social de las personas trans e intersexuales. Dicha

cve: BOE-A-2021-11382
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con lo establecido por las leyes procesales y reguladoras de los
procedimientos administrativos, en los procedimientos seguidos ante las
administraciones públicas canarias en el ámbito de sus competencias, cuando la
persona o colectivo interesado aporte hechos o indicios razonables, fundamentados y
probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho de haber sufrido
discriminación por razón de identidad o expresión de género o por razón de sus
características sexuales, corresponde a quien se atribuye la conducta discriminatoria la
aportación de justificación probada, objetiva y razonable de las medidas adoptadas.