I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Igualdad de género. (BOE-A-2021-11382)
Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81832
b) Descentralización y desconcentración en la gestión de los centros y servicios,
garantizando la máxima proximidad a las personas usuarias de los mismos y la cobertura
de todo el territorio de la comunidad autónoma canaria.
c) Homogeneidad de las prestaciones asistenciales previstas en esta ley, con
independencia de la administración que asuma su gestión o tutela.
d) Igualdad de trato y prestaciones entre las personas usuarias, con independencia
de la isla o municipio en que tengan su residencia.
e) Suficiencia financiera y de medios materiales para satisfacer las situaciones
objeto de protección.
f) Eficacia y agilidad en la prestación de servicios, especialmente los de carácter
urgente o inmediato.
g) Garantía de la calidad a través del establecimiento de sistemas de control que
permitan verificar la eficacia de las actuaciones y servicios previstos en esta ley.
2. Las administraciones públicas canarias adoptarán las medidas necesarias para
eliminar cualquier tipo de discriminación por causa de identidad y expresión de género o
características sexuales que pueda presentarse en el acceso a los recursos y
prestaciones de servicios.
Artículo 11.
Contratación administrativa y subvenciones.
1. Respetando, en todo caso, la legislación en materia de contratos del sector
público, y a efectos de determinar la mejor relación calidad-precio en la adjudicación de
los contratos, se podrán establecer en los pliegos de cláusulas administrativas
particulares criterios de puntuación y valoración positiva de las propuestas presentadas
por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, desarrollen
medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades en atención a la identidad y
expresión de género.
2. Asimismo, las administraciones canarias podrán incorporar a las bases
reguladoras de las subvenciones públicas la valoración de las actuaciones practicadas
por las entidades y empresas solicitantes de efectiva consecución de la igualdad en
relación con la identidad o expresión de género o características sexuales.
Artículo 12.
Formación del personal de las administraciones públicas.
En el ámbito de la Administración pública de Canarias se impartirá la formación
necesaria que garantice la adecuada sensibilización y correcta actuación de las personas
profesionales que prestan servicios en los ámbitos de la salud, la educación, el mundo
laboral, la familia, los servicios sociales, el ocio, la cultura y el deporte, la comunicación y, en
general, al conjunto de empleadas y empleados públicos, incluidos los miembros de las
policías locales de Canarias y del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Las normas y resoluciones de la Comunidad Autónoma de Canarias incorporarán al
informe de evaluación del impacto de género previsto en el artículo 6 de la Ley 1/2010,
de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres, la evaluación del impacto
sobre identidad y expresión de género y de diversidad sexual en el desarrollo de sus
competencias para garantizar la integración del principio de igualdad y no discriminación por
razón de identidad y expresión de género o de características sexuales.
Artículo 14.
Medidas frente al daño moral por discriminación y resarcimiento.
1. La protección frente a cualquier violación del derecho a la igualdad de las
personas por motivo de identidad o expresión de género o de sus características
sexuales comprenderá, en su caso, la adopción de cuantas medidas sean necesarias
cve: BOE-A-2021-11382
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Evaluación de impacto normativo sobre la identidad y expresión de género
o las características sexuales.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81832
b) Descentralización y desconcentración en la gestión de los centros y servicios,
garantizando la máxima proximidad a las personas usuarias de los mismos y la cobertura
de todo el territorio de la comunidad autónoma canaria.
c) Homogeneidad de las prestaciones asistenciales previstas en esta ley, con
independencia de la administración que asuma su gestión o tutela.
d) Igualdad de trato y prestaciones entre las personas usuarias, con independencia
de la isla o municipio en que tengan su residencia.
e) Suficiencia financiera y de medios materiales para satisfacer las situaciones
objeto de protección.
f) Eficacia y agilidad en la prestación de servicios, especialmente los de carácter
urgente o inmediato.
g) Garantía de la calidad a través del establecimiento de sistemas de control que
permitan verificar la eficacia de las actuaciones y servicios previstos en esta ley.
2. Las administraciones públicas canarias adoptarán las medidas necesarias para
eliminar cualquier tipo de discriminación por causa de identidad y expresión de género o
características sexuales que pueda presentarse en el acceso a los recursos y
prestaciones de servicios.
Artículo 11.
Contratación administrativa y subvenciones.
1. Respetando, en todo caso, la legislación en materia de contratos del sector
público, y a efectos de determinar la mejor relación calidad-precio en la adjudicación de
los contratos, se podrán establecer en los pliegos de cláusulas administrativas
particulares criterios de puntuación y valoración positiva de las propuestas presentadas
por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, desarrollen
medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades en atención a la identidad y
expresión de género.
2. Asimismo, las administraciones canarias podrán incorporar a las bases
reguladoras de las subvenciones públicas la valoración de las actuaciones practicadas
por las entidades y empresas solicitantes de efectiva consecución de la igualdad en
relación con la identidad o expresión de género o características sexuales.
Artículo 12.
Formación del personal de las administraciones públicas.
En el ámbito de la Administración pública de Canarias se impartirá la formación
necesaria que garantice la adecuada sensibilización y correcta actuación de las personas
profesionales que prestan servicios en los ámbitos de la salud, la educación, el mundo
laboral, la familia, los servicios sociales, el ocio, la cultura y el deporte, la comunicación y, en
general, al conjunto de empleadas y empleados públicos, incluidos los miembros de las
policías locales de Canarias y del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Las normas y resoluciones de la Comunidad Autónoma de Canarias incorporarán al
informe de evaluación del impacto de género previsto en el artículo 6 de la Ley 1/2010,
de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres, la evaluación del impacto
sobre identidad y expresión de género y de diversidad sexual en el desarrollo de sus
competencias para garantizar la integración del principio de igualdad y no discriminación por
razón de identidad y expresión de género o de características sexuales.
Artículo 14.
Medidas frente al daño moral por discriminación y resarcimiento.
1. La protección frente a cualquier violación del derecho a la igualdad de las
personas por motivo de identidad o expresión de género o de sus características
sexuales comprenderá, en su caso, la adopción de cuantas medidas sean necesarias
cve: BOE-A-2021-11382
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Evaluación de impacto normativo sobre la identidad y expresión de género
o las características sexuales.