I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Igualdad de género. (BOE-A-2021-11382)
Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 81831

b) Promoción de la defensa de los derechos de este colectivo y de lucha contra la
discriminación que este padece en el ámbito social, cultural, laboral, sanitario, educativo
o de cualquier otra índole.
c) Asesoramiento técnico por parte de las organizaciones de carácter no lucrativo
que atiendan las necesidades de las personas trans o intersexuales.
2. En el marco de la normativa relacionada con la gestión de los servicios de
responsabilidad pública, se garantizará la participación en la gestión de las asociaciones y
organizaciones que trabajen por los derechos fundamentales de las personas trans e
intersexuales. A este fin, y para adecuar el servicio a las necesidades reales y disponer de
un mecanismo de evaluación sobre la efectividad de las medidas adoptadas en esta ley, la
Comunidad Autónoma de Canarias creará un comité consultivo que reúna a representantes
de las asociaciones con experiencia acreditada en materia de defensa de los derechos de
las personas trans e intersexuales, representantes del servicio de asesoramiento y
representantes de las unidades de acompañamiento a las personas trans e intersexuales.
Dicho comité podrá elevar conclusiones o propuestas de mejora y adaptación a los
servicios o administraciones competentes sobre la base de los hechos que se constaten.
Su composición, organización y normas de funcionamiento serán reguladas a través de
un decreto del Gobierno de Canarias.
3. Las administraciones públicas canarias promoverán, mediante los
correspondientes convenios de colaboración con las organizaciones que promueven y
protegen los derechos humanos de las personas trans o intersexuales, acciones
encaminadas a prestar los servicios a los que hace referencia este artículo.
4. Toda mujer transexual o persona trans-femenina que sea víctima de violencia
machista o víctima de trata tendrá acceso, en condiciones de igualdad, a los recursos
asistenciales y sociales existentes.
Artículo 9. Confidencialidad y respeto a la privacidad.
1. La Comunidad Autónoma de Canarias velará por el respeto a la confidencialidad
de los datos relativos a la identidad de género de las personas trans y de las
características sexuales de las personas intersexuales en todos sus procedimientos,
garantizando el adecuado nivel de seguridad y restricción en el acceso a los datos
relativos a la condición de persona trans o intersexual, y especialmente en los trámites
de publicación oficial o exposición pública.
2. La Comunidad Autónoma de Canarias garantizará, mediante la oportuna
regulación, la efectividad de esos derechos en relación con los datos suministrados para
el tratamiento a recibir por parte de las administraciones públicas canarias.
3. La Comunidad Autónoma de Canarias facilitará a las personas trans e
intersexuales el asesoramiento necesario para realizar los cambios oportunos en
ficheros de organismos privados o de carácter estatal, de acuerdo con lo recogido en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía
de los Derechos Digitales, o normativa que la sustituya.
CAPÍTULO II
Medidas generales relativas a la identidad y expresión de género, así como las
características sexuales
Artículo 10. Principios de la actuación administrativa.
1. La actuación de las administraciones públicas canarias, en relación con lo
previsto en esta ley, se ajustará a los siguientes principios:
a) Coordinación entre la comunidad autónoma y las entidades locales de Canarias,
que deberán ajustar sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua,
colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos.

cve: BOE-A-2021-11382
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Núm. 163