I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Igualdad de género. (BOE-A-2021-11382)
Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81830
de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación parcial del Código Civil y de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, o normativa que la sustituya.
TÍTULO I
Tratamiento administrativo y medidas generales relativas a la identidad y
expresión de género, así como de las características sexuales
CAPÍTULO I
Tratamiento administrativo de la identidad y expresión de género, así como de las
características sexuales
Artículo 7. Documentación administrativa acorde a la identidad de género.
1. Las administraciones públicas de Canarias, en el ámbito de sus competencias,
deberán adoptar todas las medidas administrativas y de cualquier otra índole que sean
necesarias a fin de asegurar que en los expedientes y procedimientos administrativos las
personas sean tratadas de acuerdo con su identidad de género sentida, aunque sean
menores de edad, y sin necesidad de acreditarla mediante informe médico, psicológico ni
de cualquier otra índole.
2. Se garantizará que las personas sean tratadas de acuerdo con su identidad de
género libremente determinada y se respetará la dignidad y privacidad de la persona
concernida y la heterogeneidad, en su caso, del hecho familiar.
3. No se alterará la titularidad jurídica de los derechos y obligaciones que
correspondan a la persona ni se prescindirá del número del documento nacional de
identidad, del número de identificación de extranjero o del pasaporte, siempre que este
deba figurar en el procedimiento. Cuando por la naturaleza de la gestión administrativa
se haga necesario registrar o mostrar públicamente los datos que obran en la
documentación oficial expresada, se recogerá el número de esta, las iniciales del nombre
legal, los apellidos completos y el nombre elegido por razones de identidad de género,
evitando situaciones de sufrimiento o discriminación.
4. Para acreditar la identidad de género bastará con que la persona interesada
manifieste expresamente por sí misma o, en su caso, por sus representantes legales, su
identificación como mujer, hombre o persona no binaria, así como el nombre por el que
se identifica caso de no coincidir con el expresado en la documentación oficial obrante
en el procedimiento. La manifestación de la identidad de género sentida podrá
efectuarse bien mediante instancia normalizada por escrito o bien a través de
comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, haciendo uso de los
sistemas de firma electrónica previstos legalmente o bien mediante comparecencia
personal en la oficina de registro correspondiente.
5. El objeto de la solicitud podrá consistir en una manifestación general para el
conjunto de relaciones que mantenga o pueda mantener la persona interesada con la
Administración pública canaria correspondiente o una manifestación específica para un
expediente o procedimiento concretos.
Artículo 8. Servicios de asesoramiento y apoyo a las personas trans e intersexuales,
sus familiares y personas allegadas.
1. La Comunidad Autónoma de Canarias garantizará que las personas trans e
intersexuales tengan acceso a servicios de:
a) Información, orientación y asesoramiento jurídico, psicológico y sociolaboral, con
inclusión de sus familiares y personas allegadas en relación con las necesidades de
apoyo específicamente ligadas a la condición de persona trans o intersexual, siguiendo
los principios de cercanía y no segregación.
cve: BOE-A-2021-11382
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81830
de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación parcial del Código Civil y de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, o normativa que la sustituya.
TÍTULO I
Tratamiento administrativo y medidas generales relativas a la identidad y
expresión de género, así como de las características sexuales
CAPÍTULO I
Tratamiento administrativo de la identidad y expresión de género, así como de las
características sexuales
Artículo 7. Documentación administrativa acorde a la identidad de género.
1. Las administraciones públicas de Canarias, en el ámbito de sus competencias,
deberán adoptar todas las medidas administrativas y de cualquier otra índole que sean
necesarias a fin de asegurar que en los expedientes y procedimientos administrativos las
personas sean tratadas de acuerdo con su identidad de género sentida, aunque sean
menores de edad, y sin necesidad de acreditarla mediante informe médico, psicológico ni
de cualquier otra índole.
2. Se garantizará que las personas sean tratadas de acuerdo con su identidad de
género libremente determinada y se respetará la dignidad y privacidad de la persona
concernida y la heterogeneidad, en su caso, del hecho familiar.
3. No se alterará la titularidad jurídica de los derechos y obligaciones que
correspondan a la persona ni se prescindirá del número del documento nacional de
identidad, del número de identificación de extranjero o del pasaporte, siempre que este
deba figurar en el procedimiento. Cuando por la naturaleza de la gestión administrativa
se haga necesario registrar o mostrar públicamente los datos que obran en la
documentación oficial expresada, se recogerá el número de esta, las iniciales del nombre
legal, los apellidos completos y el nombre elegido por razones de identidad de género,
evitando situaciones de sufrimiento o discriminación.
4. Para acreditar la identidad de género bastará con que la persona interesada
manifieste expresamente por sí misma o, en su caso, por sus representantes legales, su
identificación como mujer, hombre o persona no binaria, así como el nombre por el que
se identifica caso de no coincidir con el expresado en la documentación oficial obrante
en el procedimiento. La manifestación de la identidad de género sentida podrá
efectuarse bien mediante instancia normalizada por escrito o bien a través de
comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, haciendo uso de los
sistemas de firma electrónica previstos legalmente o bien mediante comparecencia
personal en la oficina de registro correspondiente.
5. El objeto de la solicitud podrá consistir en una manifestación general para el
conjunto de relaciones que mantenga o pueda mantener la persona interesada con la
Administración pública canaria correspondiente o una manifestación específica para un
expediente o procedimiento concretos.
Artículo 8. Servicios de asesoramiento y apoyo a las personas trans e intersexuales,
sus familiares y personas allegadas.
1. La Comunidad Autónoma de Canarias garantizará que las personas trans e
intersexuales tengan acceso a servicios de:
a) Información, orientación y asesoramiento jurídico, psicológico y sociolaboral, con
inclusión de sus familiares y personas allegadas en relación con las necesidades de
apoyo específicamente ligadas a la condición de persona trans o intersexual, siguiendo
los principios de cercanía y no segregación.
cve: BOE-A-2021-11382
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163