I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Igualdad de género. (BOE-A-2021-11382)
Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81829
sexual, las relaciones afectivo-sexuales y familiares, con especial atención a los sectores
de la población especialmente discriminados.
2. El órgano competente en materia de igualdad del Gobierno de Canarias
promoverá, con especial atención a los principios reconocidos en el artículo 4 de la
presente ley y procurando la participación de los colectivos afectados, la realización de
campañas que contribuyan a la erradicación de la múltiple discriminación que sufren las
mujeres transexuales y las personas trans-femeninas por razones de orientación sexual,
identidad y expresión de género o características sexuales.
3. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias destinarán medios
para la conmemoración de actos y eventos que fomenten la visibilización de las personas
trans e intersexuales, en especial en los siguientes días de celebración internacional:
a) El 31 de marzo, Día Internacional de la Visibilidad Trans.
b) El 17 de mayo, Día Internacional contra la lesbofobia, homofobia, transfobia,
bifobia e intersexfobia.
c) El 28 de junio, Día del Orgullo Lésbico, Homosexual, Trans, Intersexual e
Identidades No Binarias.
d) El 26 de octubre, día de la visibilidad intersex.
e) El tercer sábado de octubre, día del orgullo trans.
f) El 8 de noviembre, el Día de la Solidaridad Intersex.
g) El 20 de noviembre, Día Internacional en Memoria de las Víctimas de la
Transfobia.
Menores trans e intersexuales.
1. Las personas trans e intersexuales menores de edad tienen derecho a recibir de
la Comunidad Autónoma de Canarias la protección y atención necesarias para promover
el desarrollo integral de su personalidad mediante actuaciones eficaces para su
bienestar e integración familiar y social en el marco de programas coordinados de la
Administración sanitaria, laboral, de servicios sociales y educativa, así como a la
atención y las prestaciones sociales que se establezcan en todos esos ámbitos a las
familias de las personas menores para que puedan llevar a cabo un correcto
acompañamiento en su desarrollo, dada la especial vulnerabilidad de este colectivo.
2. Las personas trans e intersexuales menores de edad tienen derecho a recibir la
atención sanitaria, educativa y social relativa a su identidad o expresión de género, así
como en relación con sus características sexuales que sea oportuna al caso concreto.
La atención sanitaria que se les preste, en tanto que menores, se hará de acuerdo
con lo dispuesto en la legislación o normativa de aplicación vigente en cada momento,
así como con atención a lo establecido en los protocolos de las sociedades médicas y
pediátricas internacionales.
3. Las personas trans e intersexuales menores de edad tienen derecho a ser oídas
y a expresar su opinión en atención a su madurez y desarrollo a cualquier edad, siempre
si superan los doce años de edad, y su consentimiento deberá ser recabado de manera
clara e inequívoca si superan los dieciséis años de edad, en relación a toda medida que
se les aplique.
4. Toda intervención de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá estar
presidida por el criterio rector de atención al interés superior de la persona menor y
dirigida a garantizar el libre desarrollo de su personalidad conforme a la identidad de
género autopercibida, y a evitar situaciones de sufrimiento e indefensión.
5. El amparo de las personas menores en la presente ley se producirá por
mediación de las personas progenitoras o adoptantes que ostenten la patria potestad o,
en su defecto, por quienes ejerzan la tutela, curatela o defensa judicial o, en su caso, a
través de la entidad pública que ostente la guarda de la persona menor cuando se
acredite la existencia de situaciones de sufrimiento e indefensión por negación abusiva
de su identidad o expresión de género o de sus características sexuales, de acuerdo a la
normativa vigente y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15
cve: BOE-A-2021-11382
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81829
sexual, las relaciones afectivo-sexuales y familiares, con especial atención a los sectores
de la población especialmente discriminados.
2. El órgano competente en materia de igualdad del Gobierno de Canarias
promoverá, con especial atención a los principios reconocidos en el artículo 4 de la
presente ley y procurando la participación de los colectivos afectados, la realización de
campañas que contribuyan a la erradicación de la múltiple discriminación que sufren las
mujeres transexuales y las personas trans-femeninas por razones de orientación sexual,
identidad y expresión de género o características sexuales.
3. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias destinarán medios
para la conmemoración de actos y eventos que fomenten la visibilización de las personas
trans e intersexuales, en especial en los siguientes días de celebración internacional:
a) El 31 de marzo, Día Internacional de la Visibilidad Trans.
b) El 17 de mayo, Día Internacional contra la lesbofobia, homofobia, transfobia,
bifobia e intersexfobia.
c) El 28 de junio, Día del Orgullo Lésbico, Homosexual, Trans, Intersexual e
Identidades No Binarias.
d) El 26 de octubre, día de la visibilidad intersex.
e) El tercer sábado de octubre, día del orgullo trans.
f) El 8 de noviembre, el Día de la Solidaridad Intersex.
g) El 20 de noviembre, Día Internacional en Memoria de las Víctimas de la
Transfobia.
Menores trans e intersexuales.
1. Las personas trans e intersexuales menores de edad tienen derecho a recibir de
la Comunidad Autónoma de Canarias la protección y atención necesarias para promover
el desarrollo integral de su personalidad mediante actuaciones eficaces para su
bienestar e integración familiar y social en el marco de programas coordinados de la
Administración sanitaria, laboral, de servicios sociales y educativa, así como a la
atención y las prestaciones sociales que se establezcan en todos esos ámbitos a las
familias de las personas menores para que puedan llevar a cabo un correcto
acompañamiento en su desarrollo, dada la especial vulnerabilidad de este colectivo.
2. Las personas trans e intersexuales menores de edad tienen derecho a recibir la
atención sanitaria, educativa y social relativa a su identidad o expresión de género, así
como en relación con sus características sexuales que sea oportuna al caso concreto.
La atención sanitaria que se les preste, en tanto que menores, se hará de acuerdo
con lo dispuesto en la legislación o normativa de aplicación vigente en cada momento,
así como con atención a lo establecido en los protocolos de las sociedades médicas y
pediátricas internacionales.
3. Las personas trans e intersexuales menores de edad tienen derecho a ser oídas
y a expresar su opinión en atención a su madurez y desarrollo a cualquier edad, siempre
si superan los doce años de edad, y su consentimiento deberá ser recabado de manera
clara e inequívoca si superan los dieciséis años de edad, en relación a toda medida que
se les aplique.
4. Toda intervención de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá estar
presidida por el criterio rector de atención al interés superior de la persona menor y
dirigida a garantizar el libre desarrollo de su personalidad conforme a la identidad de
género autopercibida, y a evitar situaciones de sufrimiento e indefensión.
5. El amparo de las personas menores en la presente ley se producirá por
mediación de las personas progenitoras o adoptantes que ostenten la patria potestad o,
en su defecto, por quienes ejerzan la tutela, curatela o defensa judicial o, en su caso, a
través de la entidad pública que ostente la guarda de la persona menor cuando se
acredite la existencia de situaciones de sufrimiento e indefensión por negación abusiva
de su identidad o expresión de género o de sus características sexuales, de acuerdo a la
normativa vigente y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15
cve: BOE-A-2021-11382
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.