I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Igualdad de género. (BOE-A-2021-11382)
Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81828
administrativas necesarias a fin de garantizar que, en las menciones a las personas que
presten o accedan a servicios y prestaciones públicas y privadas, estas reflejen la
identidad de género sentida, respetando la dignidad y privacidad de la persona
concernida.
e) Igualdad de oportunidades: Toda persona tiene derecho a obtener la satisfacción
de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad. A estos efectos, los poderes públicos de Canarias:
1.º Adoptarán las medidas oportunas para garantizar la igualdad de oportunidades
de todas las personas que pertenezcan al ámbito de aplicación de esta ley, con
independencia de su identidad y expresión de género o sus características sexuales. En
particular, las actuaciones públicas en esta materia irán dirigidas a promover la plena
incorporación de las personas trans e intersexuales a la vida social, superando cualquier
discriminación laboral, cultural, económica, política o social.
2.º Emprenderán, en colaboración preferente con las asociaciones de personas
trans e intersexuales, campañas de sensibilización dirigidas tanto al público general
como a todo el personal funcionario, estatutario o laboral de las administraciones y de los
organismos, sociedades y entes públicos canarios, a fin de combatir los prejuicios
subyacentes a la transfobia, la intersexfobia y a la violencia relacionada con la identidad
o la expresión de género.
3.º Velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de las identidades y
expresiones de género por todos los medios de comunicación canarios, públicos y
privados, asegurando que tanto la producción como la organización de los medios de
comunicación de titularidad pública sea pluralista y no discriminatoria en lo que respecta
a la identidad y expresión de género y características sexuales, y, en particular,
garantizando un uso no sexista del lenguaje y un tratamiento digno, respetuoso y veraz
en los contenidos e imágenes que utilicen en relación a las identidades trans y las
personas intersexuales, particularmente en el ámbito de los servicios informativos.
4.º Emprenderán programas de apoyo social a las personas que estén atravesando
cualquier proceso de transición en su identidad de género, procurando especial
protección del derecho a la igualdad de trato de las mujeres trans y las personas
trans-femeninas, en tanto colectivo que se encuentra en riesgo de padecer múltiples
situaciones de discriminación.
5.º Apoyarán el reconocimiento y la acreditación de asociaciones, colectivos y
organizaciones que promueven y protegen los derechos humanos de las personas trans
e intersexuales, en tanto representativas de la diversidad social de Canarias.
2. A los efectos de esta ley, se dotará de un carácter integral y transversal a las
medidas que se adopten por los poderes públicos de Canarias para garantizar la igualdad y
la efectividad de los derechos, asegurando la cooperación interadministrativa para dicho fin.
3. Asimismo, se crearán los protocolos y normas necesarias para asegurar la no
discriminación por motivos de identidad o expresión de género o características sexuales
en los ámbitos de la salud, los servicios sociales, el laboral, el educativo, el deportivo, la
comunicación social, los cuerpos de seguridad y la participación política, entre otros.
Estos protocolos o normas no podrán menoscabar el derecho a la libre determinación
de la identidad y expresión de género o de las características sexuales.
4. Todas las actuaciones y medidas que se lleven a cabo al amparo de esta ley
deberán adecuarse a las necesidades específicas de las realidades insulares,
municipales y del entorno rural.
Artículo 5. Reconocimiento y apoyo institucional.
1. Las instituciones y los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias
contribuirán a la visibilidad de las personas trans e intersexuales en Canarias,
respaldando y realizando campañas y acciones positivas con el fin de promover el valor
positivo de la diversidad en materia de identidad y expresión de género y diversidad
cve: BOE-A-2021-11382
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81828
administrativas necesarias a fin de garantizar que, en las menciones a las personas que
presten o accedan a servicios y prestaciones públicas y privadas, estas reflejen la
identidad de género sentida, respetando la dignidad y privacidad de la persona
concernida.
e) Igualdad de oportunidades: Toda persona tiene derecho a obtener la satisfacción
de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad. A estos efectos, los poderes públicos de Canarias:
1.º Adoptarán las medidas oportunas para garantizar la igualdad de oportunidades
de todas las personas que pertenezcan al ámbito de aplicación de esta ley, con
independencia de su identidad y expresión de género o sus características sexuales. En
particular, las actuaciones públicas en esta materia irán dirigidas a promover la plena
incorporación de las personas trans e intersexuales a la vida social, superando cualquier
discriminación laboral, cultural, económica, política o social.
2.º Emprenderán, en colaboración preferente con las asociaciones de personas
trans e intersexuales, campañas de sensibilización dirigidas tanto al público general
como a todo el personal funcionario, estatutario o laboral de las administraciones y de los
organismos, sociedades y entes públicos canarios, a fin de combatir los prejuicios
subyacentes a la transfobia, la intersexfobia y a la violencia relacionada con la identidad
o la expresión de género.
3.º Velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de las identidades y
expresiones de género por todos los medios de comunicación canarios, públicos y
privados, asegurando que tanto la producción como la organización de los medios de
comunicación de titularidad pública sea pluralista y no discriminatoria en lo que respecta
a la identidad y expresión de género y características sexuales, y, en particular,
garantizando un uso no sexista del lenguaje y un tratamiento digno, respetuoso y veraz
en los contenidos e imágenes que utilicen en relación a las identidades trans y las
personas intersexuales, particularmente en el ámbito de los servicios informativos.
4.º Emprenderán programas de apoyo social a las personas que estén atravesando
cualquier proceso de transición en su identidad de género, procurando especial
protección del derecho a la igualdad de trato de las mujeres trans y las personas
trans-femeninas, en tanto colectivo que se encuentra en riesgo de padecer múltiples
situaciones de discriminación.
5.º Apoyarán el reconocimiento y la acreditación de asociaciones, colectivos y
organizaciones que promueven y protegen los derechos humanos de las personas trans
e intersexuales, en tanto representativas de la diversidad social de Canarias.
2. A los efectos de esta ley, se dotará de un carácter integral y transversal a las
medidas que se adopten por los poderes públicos de Canarias para garantizar la igualdad y
la efectividad de los derechos, asegurando la cooperación interadministrativa para dicho fin.
3. Asimismo, se crearán los protocolos y normas necesarias para asegurar la no
discriminación por motivos de identidad o expresión de género o características sexuales
en los ámbitos de la salud, los servicios sociales, el laboral, el educativo, el deportivo, la
comunicación social, los cuerpos de seguridad y la participación política, entre otros.
Estos protocolos o normas no podrán menoscabar el derecho a la libre determinación
de la identidad y expresión de género o de las características sexuales.
4. Todas las actuaciones y medidas que se lleven a cabo al amparo de esta ley
deberán adecuarse a las necesidades específicas de las realidades insulares,
municipales y del entorno rural.
Artículo 5. Reconocimiento y apoyo institucional.
1. Las instituciones y los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias
contribuirán a la visibilidad de las personas trans e intersexuales en Canarias,
respaldando y realizando campañas y acciones positivas con el fin de promover el valor
positivo de la diversidad en materia de identidad y expresión de género y diversidad
cve: BOE-A-2021-11382
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163