I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Igualdad de género. (BOE-A-2021-11382)
Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 81827

sociedad, con independencia de su sexo legal, y así obrará la Comunidad Autónoma de
Canarias en todos y cada uno de los casos en los que esta participe.
2.º El derecho a la no discriminación debe ser un principio informador del
ordenamiento jurídico canario, de la actuación administrativa y de la práctica judicial.
Este derecho vincula tanto a los poderes públicos como a los particulares. En particular,
se entenderá que se produce discriminación hacia las personas trans e intersexuales, a
los efectos de esta ley, si no son tratadas de acuerdo a su identidad de género sentida.
Por este motivo, todos los espacios abiertos al público, tanto los pertenecientes a
instituciones como a establecimientos públicos, promoverán terceros espacios de uso
mixto y, cuando no sea posible, permitirán que los espacios diferenciados por sexos,
como aseos, vestuarios y espacios similares, sean utilizados por las personas usuarias
de los mismos en atención a su género sentido.
3.º A los efectos de esta ley, se considera prohibida toda forma de discriminación
por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales,
incluyendo la discriminación, directa o indirecta, por asociación y por error, la
discriminación múltiple, el acoso, la inducción, orden o instrucción de discriminar, las
represalias o el incumplimiento de las medidas de acción positiva derivadas de
obligaciones normativas o convencionales, así como la victimización secundaria por
inacción de quien tiene un deber de tutela.
4.º Las administraciones públicas de Canarias y la Diputación del Común velarán
por el derecho a la no discriminación por razón de identidad y expresión de género y
características sexuales de la persona o del grupo familiar al que pertenezca. Tanto
dichas administraciones como la persona que ostente el alto comisionado podrán actuar
de oficio, sin necesidad de recibir denuncia o queja.
5.º Se garantizará a las personas trans e intersexuales la reparación de sus
derechos violados por motivo de su identidad y expresión de género o de sus
características sexuales, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma
de Canarias. Reglamentariamente se determinará el régimen, condiciones y
procedimiento de reparación, incluidas las indemnizaciones y reconocimientos que
procedan conforme a lo establecido en esta ley y el resto de la legislación vigente en la
materia.
6.º Los derechos y prestaciones establecidos por la presente ley, en virtud del
principio de no discriminación por motivos de identidad y expresión de género y
características sexuales, vinculan a todos los poderes públicos canarios y, dependiendo
de la naturaleza de cada derecho, a los particulares, debiendo ser interpretados en el
sentido más favorable a su plena efectividad.
c) Integridad física y seguridad personal: Toda persona tiene derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad de su persona. A estos efectos, los poderes públicos de
Canarias:
1.º Garantizarán una protección efectiva frente a cualquier acto de violencia o
agresión contra la vida, integridad física o psíquica, el honor personal y dignidad que
tenga causa directa o indirecta en la identidad o expresión de género o la diversidad
corporal, sean propias o del grupo familiar al que se pertenezca.
2.º Adoptarán las medidas necesarias para la protección eficaz de toda persona
frente a cualquier actuación o decisión que pueda suponer un trato desfavorable como
reacción al ejercicio o participación en el ejercicio de acción judicial o administrativa.
3.º Adoptarán las medidas de prevención necesarias para evitar conductas
transfóbicas o interfóbicas, así como para la detección temprana de situaciones que
puedan conducir a violaciones del derecho a la igualdad, visibilidad y la no discriminación
de las personas trans e intersexuales.
d) Privacidad: Todas las personas tienen derecho a la privacidad, sin injerencias
arbitrarias o ilegales en su vida privada, incluyendo el derecho a optar por revelar o no la
propia identidad de género o características sexuales. Se adoptarán las medidas

cve: BOE-A-2021-11382
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Núm. 163