I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Fraude fiscal. (BOE-A-2021-11380)
Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 81784

TÍTULO I
Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 6.

Creación.

1. Se crea la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción (en adelante, la
Oficina) como entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
La Oficina se adscribe al Parlamento de Andalucía.
2. La Oficina actuará con plena autonomía e independencia funcional en el
desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, respecto de las
administraciones públicas, instituciones, órganos y entidades incluidas en el artículo 3.
Artículo 7. Finalidad.
La Oficina se crea para prevenir y erradicar el fraude, la corrupción, los conflictos
de intereses o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses
públicos o financieros del sector público andaluz y demás instituciones, órganos y
entidades públicas incluidos en el artículo 3, párrafos a), b), c) y d), para el impulso de
la integridad y la ética pública, así como para la protección de los denunciantes.
Asimismo, la Oficina promoverá una cultura de buenas prácticas y de rechazo del
fraude y la corrupción en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así
como en la gestión de los recursos públicos, a través de la creación de un código ético
o de buenas conductas.
Régimen jurídico.

1. La Oficina se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en su normativa
reglamentaria de desarrollo aprobada por el Consejo de Gobierno, en los términos
indicados en la disposición final séptima, así como por lo establecido en el reglamento de
régimen interior y funcionamiento previsto en el apartado 2, sin perjuicio de lo dispuesto
en la normativa vigente en materia de régimen jurídico del sector público y procedimiento
administrativo común.
2. En los términos previstos en esta Ley, el reglamento de régimen interior y
funcionamiento regulará el gobierno, la organización, el funcionamiento y la estructura de
la Oficina, las competencias que se atribuyan a los órganos y unidades administrativas
de la misma, el procedimiento de investigación e inspección, el procedimiento de
elección y cese de la persona titular de la Dirección de la Oficina, el régimen del personal
al servicio de la Oficina, así como los procedimientos y canales para la presentación de
denuncias ante la Oficina.
La propuesta de reglamento de régimen interior y funcionamiento se elaborará por la
persona titular de la Dirección de la Oficina y se remitirá al Parlamento de Andalucía para
su aprobación.
El reglamento de régimen interior y funcionamiento y las modificaciones del mismo
vincularán su vigencia a la publicación en el «Boletín Oficial del Parlamento de
Andalucía», debiendo publicarse, además, en el «Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía», a efectos de general conocimiento.

cve: BOE-A-2021-11380
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8.