I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Fraude fiscal. (BOE-A-2021-11380)
Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Artículo 9.

Funciones.

Son funciones de la Oficina:

a) Fomentar y velar por el cumplimiento de la integridad, objetividad, neutralidad,
responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad y demás deberes regulados en los
artículos 52 y siguientes del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, respecto de
los empleados públicos que presten servicios en el sector público andaluz y demás
instituciones, órganos y entidades públicas incluidos en el artículo 3, párrafos a), b), c) y
d), con la finalidad de garantizar el destino y el uso de los fondos públicos, y en general,
la correcta gestión en la prestación de los servicios públicos.
b) Realizar las actuaciones de investigación e inspección previstas en esta Ley
respecto de los actos u omisiones que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción,
conflicto de intereses o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de
intereses públicos o financieros.
c) Informar preceptivamente también al Parlamento de Andalucía sobre los
proyectos normativos que desarrollen esta Ley u otros proyectos normativos que estén
directamente relacionados con la finalidad y funciones de la Oficina.
d) Estudiar, promover e impulsar la aplicación de buenas prácticas en la gestión
pública mediante la redacción de un código ético o de buenas prácticas, con la finalidad
de prevenir el fraude, corrupción, conflicto de intereses o cualquier otra actividad ilegal
que vaya en detrimento de intereses públicos o financieros.
e) Colaborar en la formación de las personas incluidas en el ámbito subjetivo de
aplicación definido en el artículo 4, apartado 1, párrafos a), b), c) y d), en materia de
prevención y actuación respecto del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses,
así como en lo relativo a la debida gestión de los fondos públicos.
f) Formular propuestas y recomendaciones dirigidas al sector público andaluz y
demás instituciones, órganos y entidades públicas incluidos en el artículo 3, párrafos a),
b), c) y d), en materia de prevención del fraude, la corrupción, conflictos de intereses o
cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses públicos o financieros.
Los destinatarios de estas propuestas y recomendaciones deberán informar a la
Oficina, en un plazo de treinta días desde la recepción de las mismas, sobre las acciones
adoptadas o, en su caso, sobre los motivos que les hubieran impedido actuar de acuerdo
con las propuestas y recomendaciones formuladas.
g) Formular propuestas y recomendaciones dirigidas a los altos cargos de la
Administración de la Junta de Andalucía, respecto del cumplimiento de los principios de
buen gobierno previstos en el título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Las personas destinatarias de estas propuestas y recomendaciones deberán
informar a la Oficina, en un plazo de treinta días desde la recepción de las mismas,
sobre las acciones adoptadas o, en su caso, sobre los motivos que les hubieran
impedido actuar de acuerdo con las propuestas y recomendaciones formuladas.
h) Colaborar con los órganos competentes en materia de incompatibilidades de
altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía, para prevenir y corregir
actuaciones que pudieran infringir el régimen aplicable en cada caso.
i) Colaborar con los órganos y los organismos de control interno y externo de la
gestión de los fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
j) Establecer relaciones de colaboración y de elaboración de propuestas de
actuación con organismos que tengan funciones semejantes en el Estado, en las
restantes comunidades autónomas o en la Unión Europea. Asimismo, establecerá un
canal voluntario de comunicación bidireccional, con la autoridad judicial o el Ministerio
Fiscal, que favorezca, sin intromisión en las actuaciones judiciales, la transferencia de
información sobre actuaciones de inspección o de investigación y, en su caso, sobre
resultados, cuando así se requiera al objeto de complementar la labor investigadora.

cve: BOE-A-2021-11380
Verificable en https://www.boe.es

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