I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Fraude fiscal. (BOE-A-2021-11380)
Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 81786

k) Tramitar las denuncias que le sean presentadas respecto de los actos o las
omisiones que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o
cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses públicos o financieros,
ajustándose al procedimiento previsto para ello en el título I, capítulo II y en el posterior
desarrollo reglamentario del mismo.
l) Tutelar los derechos de los denunciantes, conforme a lo dispuesto en el título II
de la presente Ley.
m) El inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores
tramitados como consecuencia de las infracciones tipificadas en la presente Ley.
n) El inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores
tramitados como consecuencia de las infracciones tipificadas en la Ley 3/2005, de 8 de
abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de
Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos
Cargos y otros Cargos Públicos.
ñ) Aquellas otras actuaciones cuyo contenido y finalidad puedan ser considerados
acciones preventivas contra el fraude, corrupción, conflicto de intereses o cualquier otra
actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses públicos o financieros.
o) Cualesquiera otras que legalmente puedan serle atribuidas.
2. Respecto de las personas físicas y jurídicas privadas, entidades sin personalidad
jurídica, administraciones públicas, instituciones, órganos y entidades previstos en el
artículo 3.e), así como respecto de las personas que presten servicios en los mismos
previstas en el artículo 4.1.e), la Oficina ejercerá las funciones previstas en el apartado 1,
párrafos b), k), l), y m), en los términos indicados en los citados artículos 3.e) y 4.1.e).
Artículo 10. Funciones en el ámbito de la Administración local de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
1. Respecto de las entidades integrantes de la Administración local de la
Comunidad Autónoma de Andalucía y organismos públicos y entidades de derecho
público o privado vinculados o dependientes de las mismas, la Oficina ejercerá las
funciones previstas en el artículo 9, apartado 1, párrafos a), d), e), f), l), m) y ñ).
2. Cuando la Oficina tuviera conocimiento, por alguno de los medios previstos en el
artículo 20, de la existencia de actos u omisiones que pudieran ser constitutivos de
fraude, corrupción, conflicto de intereses o de cualquier otra actividad ilegal que vaya en
detrimento de intereses públicos o financieros en el ámbito de las entidades integrantes
de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Andalucía y organismos
públicos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de las
mismas, la persona titular de la Dirección de la Oficina deberá dictar resolución
motivada, en el plazo máximo de quince días desde el conocimiento de la existencia de
los actos u omisiones descritos, acordando el traslado de las actuaciones al órgano
competente de la Administración local para que éste, en el ejercicio de sus funciones de
control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria,
investigue e inspeccione los actos u omisiones que pudieran ser constitutivos de fraude,
corrupción o conflicto de intereses e informe a la Oficina de los resultados de las
actuaciones de investigación e inspección realizadas, en un plazo máximo de seis meses
desde el traslado de las actuaciones y resolución motivada.
No obstante, este periodo máximo de resolución podrá ser ampliado en tres meses
más, siempre y cuando exista una resolución motivada para aquellos casos de especial
complejidad. El plazo máximo para resolver no podrá exceder de nueve meses.
3. Las funciones de la Oficina previstas en los apartados 1 y 2 se desarrollarán
respetando el principio de autonomía local previsto en la Constitución española y en el
Estatuto de Autonomía para Andalucía.
4. El Director de la Oficina Antifraude puede establecer convenios, protocolos,
planes y programas conjuntos de actuación en materia de prevención y lucha contra la
corrupción con los poderes, instituciones y organismos públicos de carácter local.

cve: BOE-A-2021-11380
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Núm. 163