I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Fraude fiscal. (BOE-A-2021-11380)
Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 81782

b) El establecimiento de un régimen de protección de las personas que formulen
denuncias ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, respecto de hechos
que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o cualquier
otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses públicos o financieros, en los
términos descritos en el título II.
c) La regulación del régimen sancionador respecto de las acciones u omisiones
tipificadas en la Ley, en los términos descritos en el título III.
Artículo 2.

Definiciones.

A los efectos de esta Ley se entiende por:
a) Fraude: aquella actuación intencionada de engaño para obtener ganancias o
beneficios ilegítimos, para sí o para terceras personas, mediante el uso o destino ilegal o
irregular de fondos o patrimonios públicos.
b) Corrupción: abuso de poder para obtener ganancias o beneficios ilegítimos, para
sí o para terceras personas, mediante el uso o destino ilegal o irregular de fondos o
patrimonios públicos; la conculcación de los principios de igualdad, mérito, publicidad,
capacidad e idoneidad en la provisión de los puestos de trabajo en el sector público
andaluz, incluidas las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de
Andalucía; cualquier otro aprovechamiento irregular, para sí o para terceras personas,
derivado de conductas que conlleven conflicto de intereses o el uso, en beneficio
privado, de informaciones derivadas de las funciones atribuidas a las personas incluidas
en el ámbito subjetivo de aplicación definido en el artículo 4, apartado 1, párrafos a), b),
c) y d).
c) Conflicto de intereses: situación en la que el ejercicio imparcial y objetivo de las
funciones atribuidas a las personas incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación
definido en el artículo 4, apartado 1, párrafos a), b), c) y d), pueda verse influido por
razones familiares, afectivas, de afinidad política, de interés económico o por cualquier
otro motivo de comunidad de intereses, tanto propios como de terceras personas.
El conflicto de intereses comprenderá cualquier participación en un procedimiento en
el que se tenga, directa o indirectamente, un interés financiero, político, económico o
personal que pudiera comprometer la imparcialidad o independencia.
d) Sector público andaluz: estará integrado por la Administración de la Junta de
Andalucía y sus agencias, ya sean agencias administrativas, agencias públicas
empresariales o agencias de régimen especial; por las sociedades mercantiles del sector
público andaluz; las fundaciones del sector público andaluz; los consorcios y sociedades
mercantiles previstos en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, así como por los fondos carentes de
personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde el presupuesto
de la Junta de Andalucía.
Artículo 3.

Ámbito objetivo de aplicación.

a) Al sector público andaluz.
b) A las instituciones y órganos previstos en el título IV del Estatuto de Autonomía
para Andalucía, así como en aquellas otras entidades públicas que tengan la
consideración de Administración institucional de la Junta de Andalucía, conforme a lo
previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
c) A las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad
Autónoma de Andalucía y organismos públicos y entidades de derecho público o privado
vinculados o dependientes de las mismas, en los términos previstos en esta Ley.
d) A las universidades públicas andaluzas y organismos públicos y entidades de
derecho público o privado vinculados o dependientes de éstas, en los términos previstos
en esta Ley.

cve: BOE-A-2021-11380
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Esta Ley será de aplicación: