I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Fraude fiscal. (BOE-A-2021-11380)
Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 81781

Finalmente, dado que la presente Ley establece que la Oficina se adscribe al Parlamento
de Andalucía, se hace preciso igualmente proceder a la modificación del Decreto del
Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
consejerías, y del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, que
prevén la adscripción de la Oficina a la citada Consejería; en concreto, a uno de sus órganos
directivos, la Secretaría General de Regeneración, Racionalización y Transparencia, lo que
se realiza en las disposiciones finales cuarta y quinta, respectivamente.
III
En virtud de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente Ley
se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación.
En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, esta Ley se justifica por
razones de interés general: establecer un régimen de protección y lucha contra el fraude
y la corrupción en la actuación del sector público andaluz, de las instituciones y órganos
previstos en el título IV del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de aquellas otras
entidades públicas que tengan la consideración de Administración institucional de la
Junta de Andalucía, de las entidades integrantes de la Administración local de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y de las universidades públicas andaluzas, así
como regular determinadas garantías y derechos para las personas que formulen
denuncias ante la Oficina sobre supuestos de fraude, corrupción o conflicto de intereses,
en especial para aquellas personas que presten servicios en el sector público andaluz y
en las instituciones, órganos y entidades públicas anteriormente indicadas.
Por otro lado, esta Ley cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene
la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la misma.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, se dicta en coherencia con
el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, generando un marco
normativo estable y claro que facilite su conocimiento y comprensión.
En cumplimiento del principio de transparencia, la persona titular de la Dirección de
la Oficina aprobará anualmente una memoria, de la que se dará traslado al Parlamento
de Andalucía. De acuerdo asimismo con el principio de transparencia, el anteproyecto de
ley se ha sometido a los trámites de consulta pública previa, audiencia e información
pública, haciendo posible la participación de la ciudadanía y de sus organizaciones
representativas en su elaboración.
En aplicación del principio de eficiencia, las cargas administrativas establecidas en
esta Ley se consideran imprescindibles y proporcionadas a la finalidad de la norma y, por
tanto, adecuadas para la consecución de los intereses públicos que motivan la
necesidad de la Ley.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales

1. La presente Ley tiene como finalidad la prevención y lucha contra el fraude y la
corrupción.
2. El objeto lo constituye:
a) La creación de una Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción y la
regulación del procedimiento a seguir por la misma para la investigación e inspección de
los hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o
cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses públicos o financieros,
en los términos descritos en el título I.

cve: BOE-A-2021-11380
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1. Finalidad y objeto.