I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Fraude fiscal. (BOE-A-2021-11380)
Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 81779

universidades públicas andaluzas. Se incluye el catálogo de las funciones a desarrollar por
la Oficina, especificándose las que corresponden respecto a las entidades integrantes de
la Administración local de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las universidades
públicas andaluzas. Estas funciones estarán delimitadas por las que ya corresponden a
otros órganos e instituciones existentes, y asimismo se resalta la importancia del deber de
colaboración con la Oficina y se garantiza la confidencialidad de sus actuaciones.
En el capítulo II se establecen las potestades de investigación e inspección de la
Oficina, la previsión de que el personal funcionario de carrera al servicio de la Oficina
que tuviera atribuidas potestades de investigación e inspección tendrán la condición de
autoridad, así como el procedimiento de investigación e inspección, con indicación
expresa del traslado de las actuaciones, una vez concluidas por la Oficina, al órgano que
resultara competente, cuando se apreciaran indicios de comisión de posibles
infracciones administrativas, disciplinarias, contables o incluso de posibles delitos.
En el capítulo III se establecen los medios personales y materiales de la Oficina,
previéndose que constará, necesariamente, de un órgano de carácter unipersonal
denominado Dirección, al frente de la cual será nombrada una persona titular de la
misma, elegida por el Parlamento de Andalucía por un periodo de cinco años no
renovable, que ejercerá el cargo con plena independencia, inamovilidad y objetividad en
el desarrollo de las funciones y en el ámbito de las competencias propias de la Oficina.
Por último, el capítulo IV se refiere a los resultados de la actividad de la Oficina. La
persona titular de la Dirección de la Oficina deberá elaborar y aprobar una memoria
anual descriptiva del conjunto de actuaciones desarrolladas durante el año anterior.
El título II, «De la protección de la persona denunciante», comienza definiendo la
figura del denunciante. Establece la previsión de que la presentación de denuncias ante
la Oficina se realice a través de procedimientos y canales que aseguren la
confidencialidad de la identidad de las personas denunciantes, quienes tendrán derecho
a conocer el estado de tramitación del procedimiento de investigación e inspección
derivado de sus denuncias y a que se les notifiquen los actos y resoluciones dictadas
respecto de las mismas, siempre que, en este último supuesto, así se prevea de forma
expresa en esta Ley; a que las actuaciones derivadas de las denuncias presentadas
finalicen mediante resolución motivada; a no sufrir represalias por causa de las
denuncias formuladas, y a la reparación de los perjuicios injustificados sufridos por causa
de las denuncias. Estos procedimientos y canales deberán cumplir con la Directiva
(UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.
Asimismo, se regula un marco de protección específico para los denunciantes que
presten sus servicios en el sector público andaluz, en las instituciones y órganos
previstos en el título IV del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en aquellas otras
entidades que tengan la consideración de Administración institucional de la Junta de
Andalucía, en las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así como en las universidades públicas andaluzas, debido,
entre otros motivos, a la obligación de denunciar que pesa sobre estas personas.
Así, los denunciantes que presten sus servicios en el sector público andaluz, en las
instituciones y órganos previstos en el título IV del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, así como en aquellas otras entidades que tengan la consideración de
Administración institucional de la Junta de Andalucía, ya tengan la condición de
funcionarios o laborales, podrán dirigirse a la Oficina, solicitando que ésta inste del
órgano competente en materia de Función Pública de la Administración de la Junta de
Andalucía o, en su caso, de la persona titular de la Viceconsejería a la que esté adscrita
la entidad la concesión de un traslado provisional a otro puesto de trabajo.
Para los denunciantes que presten sus servicios en las entidades integrantes de la
Administración local de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en la
universidades públicas andaluzas, ya tengan la condición de funcionarios o laborales, se
prevé que puedan dirigirse asimismo a la Oficina, solicitando que esta recomiende al
correspondiente órgano competente en materia de personal la concesión de un traslado
provisional a otro puesto de trabajo, bajo la premisa del respeto a la autonomía local y

cve: BOE-A-2021-11380
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