I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Fraude fiscal. (BOE-A-2021-11380)
Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81778
estructural la integridad y la ética pública, contribuyendo de este modo a una mejor
gobernanza y a un mejor servicio a los intereses generales y a las demandas sociales. Y
para ello no resultan tampoco suficientes las medidas únicamente represoras, que se limitan
a combatir las prácticas de corrupción mediante la previsión del castigo al delito o a la
infracción administrativa, sino que es necesaria la construcción de una nueva cultura de la
gestión pública y de relación con el sector público basada en la integridad.
A tenor de lo expuesto, mediante la presente Ley se establecen medios de prevención y
control del fraude y de la corrupción, todo lo cual contribuirá a disuadir la realización de
prácticas corruptas. Asimismo, se fomenta el cumplimiento de los deberes legales de los
empleados públicos y se impulsa la aplicación de buenas prácticas en la gestión pública,
con la finalidad última de desterrar, en la medida de lo posible, la corrupción.
II
La presente Ley cumple con el deber de la Administración de la Junta de Andalucía
de servir con objetividad al interés general, establecido en el artículo 133.1 del Estatuto
de Autonomía para Andalucía. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 189.3 del citado Estatuto, en la ejecución del gasto público se observarán los
principios de coordinación, transparencia, contabilización y un adecuado control
económico-financiero y de eficacia, tanto interno como externo, así como la revisión e
inspección de prestaciones y la lucha contra el fraude en su percepción y empleo.
La regulación de la presente Ley se ampara en las competencias atribuidas a la
Comunidad Autónoma por el artículo 47.1.1.º y 3.º del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, en los que se contemplan, respectivamente, la competencia exclusiva
respecto del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la
organización propia de la Comunidad Autónoma y la estructura y regulación de los
órganos administrativos públicos de Andalucía, y sobre las potestades de control,
inspección y sanción en los ámbitos materiales de competencia de la Comunidad
Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución española, que
atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico del
procedimiento administrativo común.
También debe citarse la competencia compartida que el artículo 47.2.1.ª del Estatuto
de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma respecto al régimen
jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y régimen
estatutario de su personal funcionario y estatutario, así como de su personal laboral; ello
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 76 del citado Estatuto de Autonomía para
Andalucía en materia de Función Pública.
La presente Ley se estructura en cuarenta y ocho artículos, divididos en cuatro
títulos.
En el título preliminar, «Disposiciones generales», se regula la finalidad de la Ley, su
objeto, el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de la Ley, los principios rectores de las
actuaciones previstas en la misma, y se establecen las definiciones de términos tan
importantes como los de fraude, corrupción y conflicto de intereses.
En el título I, «Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción», se crea, en su
capítulo I, la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción (la Oficina), como entidad
de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines. La Oficina se adscribe al Parlamento de Andalucía, a fin de
dotarla de una mayor autonomía e independencia respecto del poder Ejecutivo,
siguiendo asimismo el modelo ya recogido por otras comunidades autónomas.
En el capítulo I se regula, asimismo, la finalidad de la Oficina, creada para prevenir y
erradicar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses del sector público andaluz,
de las instituciones y órganos previstos en el título IV del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, de aquellas otras entidades públicas que tengan la consideración de
Administración institucional de la Junta de Andalucía, de las entidades integrantes de la
Administración local de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de las
cve: BOE-A-2021-11380
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Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81778
estructural la integridad y la ética pública, contribuyendo de este modo a una mejor
gobernanza y a un mejor servicio a los intereses generales y a las demandas sociales. Y
para ello no resultan tampoco suficientes las medidas únicamente represoras, que se limitan
a combatir las prácticas de corrupción mediante la previsión del castigo al delito o a la
infracción administrativa, sino que es necesaria la construcción de una nueva cultura de la
gestión pública y de relación con el sector público basada en la integridad.
A tenor de lo expuesto, mediante la presente Ley se establecen medios de prevención y
control del fraude y de la corrupción, todo lo cual contribuirá a disuadir la realización de
prácticas corruptas. Asimismo, se fomenta el cumplimiento de los deberes legales de los
empleados públicos y se impulsa la aplicación de buenas prácticas en la gestión pública,
con la finalidad última de desterrar, en la medida de lo posible, la corrupción.
II
La presente Ley cumple con el deber de la Administración de la Junta de Andalucía
de servir con objetividad al interés general, establecido en el artículo 133.1 del Estatuto
de Autonomía para Andalucía. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 189.3 del citado Estatuto, en la ejecución del gasto público se observarán los
principios de coordinación, transparencia, contabilización y un adecuado control
económico-financiero y de eficacia, tanto interno como externo, así como la revisión e
inspección de prestaciones y la lucha contra el fraude en su percepción y empleo.
La regulación de la presente Ley se ampara en las competencias atribuidas a la
Comunidad Autónoma por el artículo 47.1.1.º y 3.º del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, en los que se contemplan, respectivamente, la competencia exclusiva
respecto del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la
organización propia de la Comunidad Autónoma y la estructura y regulación de los
órganos administrativos públicos de Andalucía, y sobre las potestades de control,
inspección y sanción en los ámbitos materiales de competencia de la Comunidad
Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución española, que
atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico del
procedimiento administrativo común.
También debe citarse la competencia compartida que el artículo 47.2.1.ª del Estatuto
de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma respecto al régimen
jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y régimen
estatutario de su personal funcionario y estatutario, así como de su personal laboral; ello
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 76 del citado Estatuto de Autonomía para
Andalucía en materia de Función Pública.
La presente Ley se estructura en cuarenta y ocho artículos, divididos en cuatro
títulos.
En el título preliminar, «Disposiciones generales», se regula la finalidad de la Ley, su
objeto, el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de la Ley, los principios rectores de las
actuaciones previstas en la misma, y se establecen las definiciones de términos tan
importantes como los de fraude, corrupción y conflicto de intereses.
En el título I, «Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción», se crea, en su
capítulo I, la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción (la Oficina), como entidad
de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines. La Oficina se adscribe al Parlamento de Andalucía, a fin de
dotarla de una mayor autonomía e independencia respecto del poder Ejecutivo,
siguiendo asimismo el modelo ya recogido por otras comunidades autónomas.
En el capítulo I se regula, asimismo, la finalidad de la Oficina, creada para prevenir y
erradicar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses del sector público andaluz,
de las instituciones y órganos previstos en el título IV del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, de aquellas otras entidades públicas que tengan la consideración de
Administración institucional de la Junta de Andalucía, de las entidades integrantes de la
Administración local de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de las
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