I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Fraude fiscal. (BOE-A-2021-11380)
Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81777
España por instrumento de 26 de enero de 2010, y de la Convención de las Naciones
Unidas contra la corrupción, hecha en Nueva York el 31 de octubre de 2003 y ratificada
por España mediante instrumento de 9 de junio de 2006. Asimismo, debe mencionarse
que en los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2015-2030, impulsados por la
Organización de las Naciones Unidas, en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas con fecha 25 de
septiembre de 2015, figura como una de las metas del objetivo 16 la reducción sustancial
de la corrupción y el soborno.
Sin perjuicio de las funciones atribuidas a otras instituciones y órganos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de fraude y corrupción, como la Cámara
de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía o la
Inspección General de Servicios, mediante la presente Ley se procede a la creación de
la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, como un instrumento específico de
prevención, investigación y combate del fraude y la corrupción, y también para proteger a
las personas denunciantes. Su finalidad primordial es fortalecer la actuación de las
instituciones públicas para evitar que se produzca un deterioro moral y un
empobrecimiento económico que redunde en perjuicio de la ciudadanía. La propia
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en su artículo 6, dispone que
«cada Estado parte, de conformidad con los principios fundamentales de su
ordenamiento jurídico, garantizará la existencia de un órgano u órganos, según proceda,
encargados de prevenir la corrupción», otorgándoles «la independencia necesaria, de
conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, para que
puedan desempeñar sus funciones de manera eficaz y sin ninguna influencia debida» y
proporcionándoles «los recursos materiales y el personal especializado que sean
necesarios, así como la capacitación que dicho personal pueda requerir para el
desempeño de sus funciones».
Asimismo, con su creación se profundiza en los parámetros establecidos por la Unión
Europea en la lucha contra el fraude, recogidos en el artículo 325 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, que impone a la Unión y a los Estados miembros
la obligación de combatir el fraude y cualesquiera actividades ilegales que perjudiquen
los intereses financieros de la Unión Europea, mediante medidas que deberán tener un
efecto disuasorio y ser capaces de ofrecer una protección eficaz en los Estados
miembros y en las instituciones, órganos y organismos de la Unión.
La creación de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción va a reforzar,
igualmente, la profesionalidad e independencia de las personas que presten sus
servicios en las administraciones públicas, entidades, organismos, etc., sometidas al
ámbito de aplicación de la Ley. A tal fin, resulta fundamental proteger a las personas
denunciantes a través de medidas que generen confianza en la tramitación de las
denuncias ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, en especial cuando
esas personas presten servicios en el sector público andaluz, tal y como se define en la
presente Ley; en las instituciones y órganos previstos en el título IV del Estatuto de
Autonomía para Andalucía; en aquellas otras entidades públicas que tengan la
consideración de Administración institucional de la Junta de Andalucía, conforme a lo
previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía; en las entidades integrantes de la
Administración local de la Comunidad Autónoma de Andalucía; así como en las
universidades públicas andaluzas, ya que estas personas pudieran mostrarse reticentes
a denunciar este tipo de prácticas por miedo a represalias.
El régimen de protección de las personas denunciantes ya se ha previsto en
diferentes instrumentos normativos de la Unión Europea, pudiendo referenciarse la
Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre
de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del
Derecho de la Unión.
Atajar el fraude y la corrupción es posible, sólo se requiere voluntad y responsabilidad
política a efectos de que el conjunto del modelo institucional y social asuma como elemento
cve: BOE-A-2021-11380
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81777
España por instrumento de 26 de enero de 2010, y de la Convención de las Naciones
Unidas contra la corrupción, hecha en Nueva York el 31 de octubre de 2003 y ratificada
por España mediante instrumento de 9 de junio de 2006. Asimismo, debe mencionarse
que en los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2015-2030, impulsados por la
Organización de las Naciones Unidas, en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas con fecha 25 de
septiembre de 2015, figura como una de las metas del objetivo 16 la reducción sustancial
de la corrupción y el soborno.
Sin perjuicio de las funciones atribuidas a otras instituciones y órganos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de fraude y corrupción, como la Cámara
de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía o la
Inspección General de Servicios, mediante la presente Ley se procede a la creación de
la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, como un instrumento específico de
prevención, investigación y combate del fraude y la corrupción, y también para proteger a
las personas denunciantes. Su finalidad primordial es fortalecer la actuación de las
instituciones públicas para evitar que se produzca un deterioro moral y un
empobrecimiento económico que redunde en perjuicio de la ciudadanía. La propia
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en su artículo 6, dispone que
«cada Estado parte, de conformidad con los principios fundamentales de su
ordenamiento jurídico, garantizará la existencia de un órgano u órganos, según proceda,
encargados de prevenir la corrupción», otorgándoles «la independencia necesaria, de
conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, para que
puedan desempeñar sus funciones de manera eficaz y sin ninguna influencia debida» y
proporcionándoles «los recursos materiales y el personal especializado que sean
necesarios, así como la capacitación que dicho personal pueda requerir para el
desempeño de sus funciones».
Asimismo, con su creación se profundiza en los parámetros establecidos por la Unión
Europea en la lucha contra el fraude, recogidos en el artículo 325 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, que impone a la Unión y a los Estados miembros
la obligación de combatir el fraude y cualesquiera actividades ilegales que perjudiquen
los intereses financieros de la Unión Europea, mediante medidas que deberán tener un
efecto disuasorio y ser capaces de ofrecer una protección eficaz en los Estados
miembros y en las instituciones, órganos y organismos de la Unión.
La creación de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción va a reforzar,
igualmente, la profesionalidad e independencia de las personas que presten sus
servicios en las administraciones públicas, entidades, organismos, etc., sometidas al
ámbito de aplicación de la Ley. A tal fin, resulta fundamental proteger a las personas
denunciantes a través de medidas que generen confianza en la tramitación de las
denuncias ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, en especial cuando
esas personas presten servicios en el sector público andaluz, tal y como se define en la
presente Ley; en las instituciones y órganos previstos en el título IV del Estatuto de
Autonomía para Andalucía; en aquellas otras entidades públicas que tengan la
consideración de Administración institucional de la Junta de Andalucía, conforme a lo
previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía; en las entidades integrantes de la
Administración local de la Comunidad Autónoma de Andalucía; así como en las
universidades públicas andaluzas, ya que estas personas pudieran mostrarse reticentes
a denunciar este tipo de prácticas por miedo a represalias.
El régimen de protección de las personas denunciantes ya se ha previsto en
diferentes instrumentos normativos de la Unión Europea, pudiendo referenciarse la
Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre
de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del
Derecho de la Unión.
Atajar el fraude y la corrupción es posible, sólo se requiere voluntad y responsabilidad
política a efectos de que el conjunto del modelo institucional y social asuma como elemento
cve: BOE-A-2021-11380
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163