I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Fraude fiscal. (BOE-A-2021-11380)
Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81776
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
11380
Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en
Andalucía y protección de la persona denunciante.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y
el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de lucha
contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El fraude y la corrupción constituyen una de las mayores preocupaciones de la
ciudadanía, y es que se trata de un problema de especial gravedad, pues no tiene
consecuencias únicamente sobre la eficiencia de las administraciones públicas ni
supone, simplemente, un perjuicio económico a las arcas públicas. Es un problema
sistémico que afecta al corazón de la democracia y que exige la adopción de medidas
efectivas de regeneración pública.
En los últimos años, los sucesos de fraude y corrupción empresarial, institucional y
política en la Comunidad Autónoma de Andalucía han generado no sólo el rechazo de
parte de la ciudadanía, sino que también han contribuido al desprestigio de nuestras
instituciones.
El uso clientelar que, en ocasiones, se ha hecho de los fondos públicos ha producido
la percepción de que la corrupción goza de cierta impunidad o no se persigue con el
ahínco que debiera. Del mismo modo, una parte importante de la ciudadanía tiene la
impresión de que el principio de igualdad ante la ley que establece la Constitución
española no es respetado en la práctica.
Una democracia fuerte y sana exige instituciones limpias y políticos fuera de toda
sospecha. La actividad pública no es una actividad cualquiera, debe llevar aparejada una
exigencia de integridad y proceder ético singular.
Uno de los pilares fundamentales para la lucha contra el fraude y la corrupción es la
implementación de políticas efectivas que promuevan la participación de la sociedad y
afiancen el principio de legalidad del Estado de derecho, así como el principio de
responsabilidad, tanto política como administrativa. En este sentido ha de destacarse la
importancia de que todas aquellas personas que, por razón del puesto de trabajo que
desempeñen, tengan conocimiento de conductas susceptibles de ser consideradas como
fraudulentas, puedan denunciar las mismas conforme al procedimiento previsto en la
presente Ley.
Desde 1996, la preocupación por la creciente corrupción, también en el ámbito
internacional, dio lugar al inicio de acuerdos de acción conjunta. En el preámbulo del
Convenio Civil sobre la Corrupción (número 174 del Consejo de Europa), hecho en
Estrasburgo el 4 de noviembre de 1999 y ratificado por España mediante instrumento
de 1 de diciembre de 2009, se reconoce que la corrupción «constituye una grave
amenaza para la primacía del Derecho, la democracia y los derechos humanos, la
equidad y la justicia social, que obstaculiza el desarrollo económico y pone en peligro el
funcionamiento correcto y leal de las economías de mercado». En similares términos se
expresan los preámbulos del Convenio Penal sobre la Corrupción (número 173 del
Consejo de Europa), hecho en Estrasburgo el 27 de enero de 1999 y ratificado por
cve: BOE-A-2021-11380
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81776
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
11380
Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en
Andalucía y protección de la persona denunciante.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y
el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de lucha
contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El fraude y la corrupción constituyen una de las mayores preocupaciones de la
ciudadanía, y es que se trata de un problema de especial gravedad, pues no tiene
consecuencias únicamente sobre la eficiencia de las administraciones públicas ni
supone, simplemente, un perjuicio económico a las arcas públicas. Es un problema
sistémico que afecta al corazón de la democracia y que exige la adopción de medidas
efectivas de regeneración pública.
En los últimos años, los sucesos de fraude y corrupción empresarial, institucional y
política en la Comunidad Autónoma de Andalucía han generado no sólo el rechazo de
parte de la ciudadanía, sino que también han contribuido al desprestigio de nuestras
instituciones.
El uso clientelar que, en ocasiones, se ha hecho de los fondos públicos ha producido
la percepción de que la corrupción goza de cierta impunidad o no se persigue con el
ahínco que debiera. Del mismo modo, una parte importante de la ciudadanía tiene la
impresión de que el principio de igualdad ante la ley que establece la Constitución
española no es respetado en la práctica.
Una democracia fuerte y sana exige instituciones limpias y políticos fuera de toda
sospecha. La actividad pública no es una actividad cualquiera, debe llevar aparejada una
exigencia de integridad y proceder ético singular.
Uno de los pilares fundamentales para la lucha contra el fraude y la corrupción es la
implementación de políticas efectivas que promuevan la participación de la sociedad y
afiancen el principio de legalidad del Estado de derecho, así como el principio de
responsabilidad, tanto política como administrativa. En este sentido ha de destacarse la
importancia de que todas aquellas personas que, por razón del puesto de trabajo que
desempeñen, tengan conocimiento de conductas susceptibles de ser consideradas como
fraudulentas, puedan denunciar las mismas conforme al procedimiento previsto en la
presente Ley.
Desde 1996, la preocupación por la creciente corrupción, también en el ámbito
internacional, dio lugar al inicio de acuerdos de acción conjunta. En el preámbulo del
Convenio Civil sobre la Corrupción (número 174 del Consejo de Europa), hecho en
Estrasburgo el 4 de noviembre de 1999 y ratificado por España mediante instrumento
de 1 de diciembre de 2009, se reconoce que la corrupción «constituye una grave
amenaza para la primacía del Derecho, la democracia y los derechos humanos, la
equidad y la justicia social, que obstaculiza el desarrollo económico y pone en peligro el
funcionamiento correcto y leal de las economías de mercado». En similares términos se
expresan los preámbulos del Convenio Penal sobre la Corrupción (número 173 del
Consejo de Europa), hecho en Estrasburgo el 27 de enero de 1999 y ratificado por
cve: BOE-A-2021-11380
Verificable en https://www.boe.es
I