I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Fraude fiscal. (BOE-A-2021-11380)
Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81811
b) la prohibición de obtenerlos mientras ejerzan los que son causa de
incompatibilidad, salvo cuando fueren designados para los mismos en representación de
las administraciones públicas. Esta prohibición se extiende a los dos años posteriores al
cese, siempre que los asuntos y las entidades a que se refiere el apartado b) del
artículo 6 guarden relación directa con las funciones que el alto cargo ejercía. Se
exceptúan de la prohibición los cargos que se estuvieran ejerciendo con anterioridad al
nombramiento de alto cargo, en los que hubieran cesado por razón del nombramiento.
3. Los afectados por el apartado c) del artículo indicado suspenderán
también toda actuación o actividad propia de los cargos comprendidos en el
mismo, por todo el tiempo que sirvan los que dan causa a la incompatibilidad,
durante cuyo término de servicio tampoco podrán obtener nuevos cargos de los
comprendidos en el expresado apartado c); si bien al cesar en aquéllos podrán
reintegrarse al ejercicio de éstos, sin restricción alguna de plazo.
4. Los que lo fueran en el apartado d) deberán cesar igualmente en el
ejercicio profesional activo mediante sustitución, mientras sirvan el cargo.
5. La aceptación del cargo en el supuesto del apartado e) del mismo
artículo 6 supondrá que las pensiones a que se refiere dicho artículo, que se
perciban, se ingresarán en la Tesorería de la Comunidad Autónoma.
6. La incompatibilidad señalada en el apartado g) del artículo 6 conlleva la
prohibición de las actividades referidas durante el ejercicio del cargo y, con el
alcance y en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 7 de esta Ley,
hasta dos años después de su cese.
7. La incompatibilidad a que aluden los apartados j), k), l), m), n), ñ) y o) del
artículo 6 implicará el cese en el nombramiento de alto cargo.»
Seis.
El artículo 21 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 21.
Órgano competente.
1. El órgano competente para ordenar la incoación de los procedimientos
sancionadores, así como para la imposición de las sanciones, cualquiera que sea
su gravedad, será la persona titular de la Dirección de la Oficina Andaluza contra
el Fraude y la Corrupción.
2. La instrucción de los correspondientes procedimientos se realizará por
quien designe la persona titular de la Dirección de la Oficina Andaluza contra el
Fraude y la Corrupción.
3. El procedimiento se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y su normativa de desarrollo en relación con el procedimiento
administrativo sancionador, así como en el título preliminar, capítulo III, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Uno. Se añade un párrafo j) al apartado 1 del artículo 12, que queda redactado del
siguiente modo:
«j) Por incurrir en las causas de incompatibilidad previstas en los párrafos j),
k), l), m), n), ñ) y o) del artículo 6 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de
Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía
y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos
Cargos y otros Cargos Públicos.»
cve: BOE-A-2021-11380
Verificable en https://www.boe.es
La Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, queda modificada como sigue:
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81811
b) la prohibición de obtenerlos mientras ejerzan los que son causa de
incompatibilidad, salvo cuando fueren designados para los mismos en representación de
las administraciones públicas. Esta prohibición se extiende a los dos años posteriores al
cese, siempre que los asuntos y las entidades a que se refiere el apartado b) del
artículo 6 guarden relación directa con las funciones que el alto cargo ejercía. Se
exceptúan de la prohibición los cargos que se estuvieran ejerciendo con anterioridad al
nombramiento de alto cargo, en los que hubieran cesado por razón del nombramiento.
3. Los afectados por el apartado c) del artículo indicado suspenderán
también toda actuación o actividad propia de los cargos comprendidos en el
mismo, por todo el tiempo que sirvan los que dan causa a la incompatibilidad,
durante cuyo término de servicio tampoco podrán obtener nuevos cargos de los
comprendidos en el expresado apartado c); si bien al cesar en aquéllos podrán
reintegrarse al ejercicio de éstos, sin restricción alguna de plazo.
4. Los que lo fueran en el apartado d) deberán cesar igualmente en el
ejercicio profesional activo mediante sustitución, mientras sirvan el cargo.
5. La aceptación del cargo en el supuesto del apartado e) del mismo
artículo 6 supondrá que las pensiones a que se refiere dicho artículo, que se
perciban, se ingresarán en la Tesorería de la Comunidad Autónoma.
6. La incompatibilidad señalada en el apartado g) del artículo 6 conlleva la
prohibición de las actividades referidas durante el ejercicio del cargo y, con el
alcance y en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 7 de esta Ley,
hasta dos años después de su cese.
7. La incompatibilidad a que aluden los apartados j), k), l), m), n), ñ) y o) del
artículo 6 implicará el cese en el nombramiento de alto cargo.»
Seis.
El artículo 21 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 21.
Órgano competente.
1. El órgano competente para ordenar la incoación de los procedimientos
sancionadores, así como para la imposición de las sanciones, cualquiera que sea
su gravedad, será la persona titular de la Dirección de la Oficina Andaluza contra
el Fraude y la Corrupción.
2. La instrucción de los correspondientes procedimientos se realizará por
quien designe la persona titular de la Dirección de la Oficina Andaluza contra el
Fraude y la Corrupción.
3. El procedimiento se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y su normativa de desarrollo en relación con el procedimiento
administrativo sancionador, así como en el título preliminar, capítulo III, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Uno. Se añade un párrafo j) al apartado 1 del artículo 12, que queda redactado del
siguiente modo:
«j) Por incurrir en las causas de incompatibilidad previstas en los párrafos j),
k), l), m), n), ñ) y o) del artículo 6 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de
Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía
y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos
Cargos y otros Cargos Públicos.»
cve: BOE-A-2021-11380
Verificable en https://www.boe.es
La Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, queda modificada como sigue: