I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Fraude fiscal. (BOE-A-2021-11380)
Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81810
j) Con ser encausados judicialmente por delitos de falsedades, contra la
libertad, contra el patrimonio y el orden socioeconómico, contra la Constitución,
contra la Administración de Justicia, contra la Administración Pública, contra la
Comunidad Internacional, de traición y contra la paz o la independencia del Estado
y relativos a la defensa nacional, contra el orden público, de financiación ilegal de
los partidos políticos, contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social,
relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio
histórico y el medio ambiente, o por cualesquiera otros delitos dolosos castigados
con penas graves o que conlleven inhabilitación especial para empleo o cargo
público o suspensión de empleo o cargo público, desde que sea firme la
resolución que acuerde la apertura del juicio oral o el procesamiento y hasta que
finalice la causa por todos sus trámites, incidentes y recursos, o bien hasta que se
acuerde el sobreseimiento provisional o definitivo de la causa.
k) Con ser condenados por sentencia firme por la comisión de delitos de
falsedades, contra la libertad, contra el patrimonio y el orden socioeconómico,
contra la Constitución, contra la Administración de Justicia, contra la
Administración Pública, contra la Comunidad Internacional; de traición y contra la
paz o la independencia del Estado y relativos a la defensa nacional; contra el
orden público, de financiación ilegal de los partidos políticos, contra la Hacienda
Pública y contra la Seguridad Social, relativos a la ordenación del territorio y el
urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o por
cualesquiera otros delitos dolosos castigados con penas graves o que conlleven
inhabilitación especial para empleo o cargo público o suspensión de empleo o
cargo público, hasta que los antecedentes penales hayan sido cancelados.
l) Con ser condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad, por
delitos distintos a los indicados en el párrafo k), hasta que se haya cumplido la
condena.
m) Con ser inhabilitados para empleo o cargo público o suspendidos de
empleo o cargo público, por sentencia o resolución administrativa firme, por el
tiempo que dure la condena o sanción, en los términos previstos en la legislación
penal o administrativa.
n) Con ser inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal,
mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia firme
de calificación del concurso.
ñ) Con ser titulares o autorizados de cuentas bancarias o de otros activos
financieros en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos
fiscales, en los términos previstos en el artículo 5.2, hasta que se demuestre de
modo fehaciente la cancelación de la cuenta o del correspondiente activo
financiero, o bien dejen de ser titulares o autorizados de esas cuentas bancarias u
otros activos financieros.
o) Con ser sancionados mediante resolución administrativa firme, por la
comisión de infracciones administrativas tipificadas en la ley de lucha contra el
fraude y la corrupción y protección de la persona denunciante, hasta la finalización
del plazo de prescripción de la sanción y con independencia de que la misma haya
sido ejecutada y cumplida.»
El artículo 8 queda redactado como sigue:
«Artículo 8.
Consecuencias de las situaciones de incompatibilidad.
1. La incompatibilidad a que se refiere el apartado a) del artículo 6
determinará el pase a la situación administrativa que en cada caso corresponda.
2. La incompatibilidad a que alude el apartado b) del artículo 6 implica:
a)
la suspensión en el ejercicio de los cargos previstos en el mismo, y
cve: BOE-A-2021-11380
Verificable en https://www.boe.es
Cinco.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81810
j) Con ser encausados judicialmente por delitos de falsedades, contra la
libertad, contra el patrimonio y el orden socioeconómico, contra la Constitución,
contra la Administración de Justicia, contra la Administración Pública, contra la
Comunidad Internacional, de traición y contra la paz o la independencia del Estado
y relativos a la defensa nacional, contra el orden público, de financiación ilegal de
los partidos políticos, contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social,
relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio
histórico y el medio ambiente, o por cualesquiera otros delitos dolosos castigados
con penas graves o que conlleven inhabilitación especial para empleo o cargo
público o suspensión de empleo o cargo público, desde que sea firme la
resolución que acuerde la apertura del juicio oral o el procesamiento y hasta que
finalice la causa por todos sus trámites, incidentes y recursos, o bien hasta que se
acuerde el sobreseimiento provisional o definitivo de la causa.
k) Con ser condenados por sentencia firme por la comisión de delitos de
falsedades, contra la libertad, contra el patrimonio y el orden socioeconómico,
contra la Constitución, contra la Administración de Justicia, contra la
Administración Pública, contra la Comunidad Internacional; de traición y contra la
paz o la independencia del Estado y relativos a la defensa nacional; contra el
orden público, de financiación ilegal de los partidos políticos, contra la Hacienda
Pública y contra la Seguridad Social, relativos a la ordenación del territorio y el
urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o por
cualesquiera otros delitos dolosos castigados con penas graves o que conlleven
inhabilitación especial para empleo o cargo público o suspensión de empleo o
cargo público, hasta que los antecedentes penales hayan sido cancelados.
l) Con ser condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad, por
delitos distintos a los indicados en el párrafo k), hasta que se haya cumplido la
condena.
m) Con ser inhabilitados para empleo o cargo público o suspendidos de
empleo o cargo público, por sentencia o resolución administrativa firme, por el
tiempo que dure la condena o sanción, en los términos previstos en la legislación
penal o administrativa.
n) Con ser inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal,
mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia firme
de calificación del concurso.
ñ) Con ser titulares o autorizados de cuentas bancarias o de otros activos
financieros en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos
fiscales, en los términos previstos en el artículo 5.2, hasta que se demuestre de
modo fehaciente la cancelación de la cuenta o del correspondiente activo
financiero, o bien dejen de ser titulares o autorizados de esas cuentas bancarias u
otros activos financieros.
o) Con ser sancionados mediante resolución administrativa firme, por la
comisión de infracciones administrativas tipificadas en la ley de lucha contra el
fraude y la corrupción y protección de la persona denunciante, hasta la finalización
del plazo de prescripción de la sanción y con independencia de que la misma haya
sido ejecutada y cumplida.»
El artículo 8 queda redactado como sigue:
«Artículo 8.
Consecuencias de las situaciones de incompatibilidad.
1. La incompatibilidad a que se refiere el apartado a) del artículo 6
determinará el pase a la situación administrativa que en cada caso corresponda.
2. La incompatibilidad a que alude el apartado b) del artículo 6 implica:
a)
la suspensión en el ejercicio de los cargos previstos en el mismo, y
cve: BOE-A-2021-11380
Verificable en https://www.boe.es
Cinco.