I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Fraude fiscal. (BOE-A-2021-11380)
Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 81809

A los efectos previstos en este artículo, se considera persona interpuesta la
persona física o jurídica que actúa por cuenta del alto cargo.
En el supuesto de las sociedades anónimas cuyo capital social suscrito supere
los 600.000 euros, dicha prohibición afectará a las participaciones patrimoniales
que, sin llegar al diez por ciento, supongan una posición en el capital social de la
empresa que pueda condicionar de forma relevante su actuación.
2. Los altos cargos no podrán ser titulares o autorizados de cuentas
bancarias o de otros activos financieros en países o territorios calificados
reglamentariamente como paraísos fiscales, ya sea directamente o a través de
sociedades en las que posean una participación superior al cinco por ciento. Esta
participación podrá ser directa o indirecta, a través de cónyuges o parejas de
hecho inscritas en el correspondiente registro, y parientes hasta el segundo grado
de consanguinidad o de afinidad.»
Cuatro.

El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 6. Incompatibilidades.

a) Con todo otro cargo que figure al servicio o en los presupuestos de las
administraciones, organismos o empresas públicas, o con cualquier actividad por
cuenta directa o indirecta de las mismas, así como las funciones públicas
retribuidas mediante arancel, participación o cualquier otra forma especial, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.3.
b) Con el desempeño por sí o por persona interpuesta de cargos de todo
orden, funciones de dirección o de representación, así como de asesoramiento y
mediación de empresas o sociedades concesionarias, empresas inmobiliarias,
contratistas de obras, servicios o suministros, o con participación o ayudas del
sector público cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas, con la
excepción prevista en el artículo 5.1.
c) Con el ejercicio de cargos, por sí o por persona interpuesta, que lleven
anejas funciones de dirección, representación o asesoramiento de toda clase de
compañías, sociedades mercantiles y civiles, y consorcios de fin lucrativo, aunque
unas y otros no realicen fines o servicios públicos ni tengan relaciones
contractuales con las administraciones, organismos o empresas públicas.
d) Con el ejercicio por sí o por persona interpuesta o mediante sustitución de
la profesión a la que por razón de sus títulos o aptitudes pudiera dedicarse, salvo
que se trate de actividades científicas no retribuidas y sin dedicación horaria
obligatoria, y siempre que no suponga detrimento de su dedicación.
e) Con la percepción de pensiones de derechos pasivos o de cualquier
régimen de Seguridad Social público y obligatorio.
f) Con el ejercicio de toda clase de actividades en entidades de cualquier
tipo, salvo que sean anejas al cargo o se trate de la participación no retribuida en
fundaciones, asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro o en actividades,
igualmente no retribuidas, que resulten de interés social o cultural y siempre que
no suponga detrimento de su dedicación.
g) Con la gestión, defensa, dirección o asesoramiento de asuntos
particulares ajenos, cuando por la índole de las operaciones de los asuntos
competa a las administraciones públicas resolverlos o quede implicado en ellos la
realización de algún fin o servicio público.
h) Con figurar en cualquier forma de promoción de empresas o actividades
profesionales privadas.
i) Con el ejercicio de funciones de dirección en cámaras, colegios
profesionales, sindicatos y organizaciones empresariales.

cve: BOE-A-2021-11380
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Conforme a lo previsto en el artículo 3, los altos cargos son incompatibles
entre sí y en particular: