I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Fraude fiscal. (BOE-A-2021-11380)
Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81808
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de
Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y
de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y
otros Cargos Públicos.
La Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la
Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes,
Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, queda modificada
como sigue:
Uno. Se añade un párrafo d) al apartado 2 del artículo 2, que queda redactado del
siguiente modo:
«d) La persona titular de la Dirección de la Oficina Andaluza contra el Fraude
y la Corrupción.»
Dos.
El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 3.
Dedicación exclusiva.
1. Las personas que ocupan puestos de alto cargo incluidos en el ámbito de
aplicación de la presente Ley ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y
no podrán compatibilizar su actividad con el desempeño por sí o mediante
sustitución o apoderamiento de cualquier otro puesto, cargo, representación,
profesión o actividad mercantil, profesional o industrial, ya sea de carácter público
o privado, por cuenta propia o ajena, retribuidos o no.
2. No obstante, los altos cargos podrán compatibilizar el ejercicio de su cargo
con la condición de parlamentarios en el Parlamento de Andalucía, en los
supuestos establecidos en la legislación electoral; sin embargo, en ningún caso
podrán percibir retribución o percepción de cantidad alguna que por cualquier
concepto pudiera corresponderles por su condición de diputados.
3. Asimismo, podrán compatibilizar sus funciones con el ejercicio retribuido o no
de la docencia en la enseñanza universitaria, siempre que no suponga detrimento de
su dedicación y, en todo caso, con un límite no superior a las setenta y cinco horas
anuales o su equivalencia con el régimen de dedicación del profesorado expresado
en créditos ECTS. Igualmente, de manera retribuida o no y con el límite de setenta y
cinco horas, podrán participar en seminarios, jornadas o conferencias organizadas
por centros oficiales destinados a formación del personal de las administraciones
públicas, siempre y cuando no tenga carácter permanente y participen en los mismos
por razón del cargo, de su especialidad profesional o de la posición que ocupen en la
organización administrativa del sector público.
4. Lo dispuesto en el apartado 1 se entiende sin perjuicio de otras
excepciones establecidas por la presente Ley y en los casos en que el Gobierno,
por razones de especial interés público, autorice a ocupar un segundo cargo en el
sector público, sin que quepa percibir, en tal caso, más de una retribución.»
El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 5.
familiar.
Compatibilidad con la administración del patrimonio personal o
1. Las actividades derivadas de la mera administración del patrimonio
personal o familiar no están sujetas a lo dispuesto en el artículo 3, salvo el
supuesto de participación directa o por persona interpuesta, superior al diez por
ciento en el capital de sociedades que tengan conciertos, contratos o concesiones
de cualquier naturaleza con el sector público estatal, autonómico o local o que
reciban subvenciones provenientes de cualquier Administración Pública.
cve: BOE-A-2021-11380
Verificable en https://www.boe.es
Tres.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81808
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de
Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y
de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y
otros Cargos Públicos.
La Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la
Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes,
Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, queda modificada
como sigue:
Uno. Se añade un párrafo d) al apartado 2 del artículo 2, que queda redactado del
siguiente modo:
«d) La persona titular de la Dirección de la Oficina Andaluza contra el Fraude
y la Corrupción.»
Dos.
El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 3.
Dedicación exclusiva.
1. Las personas que ocupan puestos de alto cargo incluidos en el ámbito de
aplicación de la presente Ley ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y
no podrán compatibilizar su actividad con el desempeño por sí o mediante
sustitución o apoderamiento de cualquier otro puesto, cargo, representación,
profesión o actividad mercantil, profesional o industrial, ya sea de carácter público
o privado, por cuenta propia o ajena, retribuidos o no.
2. No obstante, los altos cargos podrán compatibilizar el ejercicio de su cargo
con la condición de parlamentarios en el Parlamento de Andalucía, en los
supuestos establecidos en la legislación electoral; sin embargo, en ningún caso
podrán percibir retribución o percepción de cantidad alguna que por cualquier
concepto pudiera corresponderles por su condición de diputados.
3. Asimismo, podrán compatibilizar sus funciones con el ejercicio retribuido o no
de la docencia en la enseñanza universitaria, siempre que no suponga detrimento de
su dedicación y, en todo caso, con un límite no superior a las setenta y cinco horas
anuales o su equivalencia con el régimen de dedicación del profesorado expresado
en créditos ECTS. Igualmente, de manera retribuida o no y con el límite de setenta y
cinco horas, podrán participar en seminarios, jornadas o conferencias organizadas
por centros oficiales destinados a formación del personal de las administraciones
públicas, siempre y cuando no tenga carácter permanente y participen en los mismos
por razón del cargo, de su especialidad profesional o de la posición que ocupen en la
organización administrativa del sector público.
4. Lo dispuesto en el apartado 1 se entiende sin perjuicio de otras
excepciones establecidas por la presente Ley y en los casos en que el Gobierno,
por razones de especial interés público, autorice a ocupar un segundo cargo en el
sector público, sin que quepa percibir, en tal caso, más de una retribución.»
El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 5.
familiar.
Compatibilidad con la administración del patrimonio personal o
1. Las actividades derivadas de la mera administración del patrimonio
personal o familiar no están sujetas a lo dispuesto en el artículo 3, salvo el
supuesto de participación directa o por persona interpuesta, superior al diez por
ciento en el capital de sociedades que tengan conciertos, contratos o concesiones
de cualquier naturaleza con el sector público estatal, autonómico o local o que
reciban subvenciones provenientes de cualquier Administración Pública.
cve: BOE-A-2021-11380
Verificable en https://www.boe.es
Tres.