I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Fraude fiscal. (BOE-A-2021-11380)
Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 81807

2. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves
prescribirán a los cinco años; las impuestas por la comisión de infracciones graves, a los
tres años, y las impuestas por la comisión de infracciones leves, al año.
Disposición adicional primera. Elección de la persona titular de la Dirección y puesta en
funcionamiento de la Oficina.
La elección de la persona titular de la Oficina y la puesta en funcionamiento de la
misma tendrá lugar en un plazo máximo de tres meses tras la entrada en vigor de la
presente ley.
Disposición adicional segunda.

Denuncias anónimas.

1. La Oficina estará obligada a admitir a trámite, así como a iniciar el procedimiento
de investigación e inspección de las denuncias anónimas, siempre y cuando las mismas
cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20.1, previo análisis de la verosimilitud
de los hechos denunciados o comunicados.
2. La Oficina está obligada a implementar una vía que garantice el derecho a la
denuncia anónima, a través de la creación de un buzón o canal de denuncias anónimas.
Disposición transitoria primera. Procedimientos sancionadores por comisión de
infracciones tipificadas en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos
Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de
Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos
Públicos.
A los procedimientos sancionadores iniciados por la posible comisión de infracciones
tipificadas en la Ley 3/2005, de 8 de abril, no resueltos a la entrada en vigor de la
presente Ley, no les será de aplicación lo dispuesto en la disposición final tercera de esta
ley, rigiéndose por lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 8 de abril, en la redacción anterior a
la presente Ley.
Disposición transitoria segunda. Comisión permanente encargada de las relaciones del
Parlamento de Andalucía con la Oficina.
En tanto en cuanto se proceda a una reforma del Reglamento del Parlamento de
Andalucía, al objeto de crear una nueva comisión permanente encargada de las
relaciones del Parlamento de Andalucía con la Oficina, corresponderá esta función a la
Comisión Consultiva de Nombramientos, Relaciones con el Defensor del Pueblo Andaluz
y Peticiones.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Disposición final primera.
funcionamiento.

Aprobación

del

reglamento

de

régimen

interior

y

La persona titular de la Dirección de la Oficina, en el plazo de seis meses desde su
nombramiento, elaborará y remitirá a la Mesa del Parlamento de Andalucía, por
mediación de la correspondiente comisión parlamentaria, el proyecto de reglamento de
régimen interior y funcionamiento para su aprobación.

cve: BOE-A-2021-11380
Verificable en https://www.boe.es

1. Quedan derogadas, a la entrada en vigor de la presente Ley, cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma.
2. Queda derogada expresamente la disposición adicional vigesimocuarta de la
Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2018.