I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Fraude fiscal. (BOE-A-2021-11380)
Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81806
b) La falta de respuesta y la respuesta fuera de plazo a las propuestas y
recomendaciones formuladas por la Oficina, previstas en el artículo 9, apartado 1,
párrafos f) y g).
c) El incumplimiento del deber de formular denuncia ante la Oficina, en los términos
previstos en el artículo 35 2.
Artículo 46.
Sanciones.
1. A las infracciones muy graves se impondrá la sanción de multa de 30.001
a 100.000 euros.
Distinguiéndose:
1.º tramo: de 30.001 a 65.000 euros.
2.º tramo: 65.001 a 100.000 euros.
2. A las infracciones graves se impondrá la sanción de multa de 3.001 a 30.000 euros.
Distinguiéndose:
1.º
2.º
tramo: de 3.001 a 16.500 euros.
tramo: 16.501 a 30.000 euros.
3. A las infracciones leves se impondrá la sanción de apercibimiento o multa de 300
a 3.000 euros.
Distinguiéndose:
1.º tramo: de 300 a 1.650 euros.
2.º tramo: 1.651 a 3.000 euros.
Artículo 47.
Graduación de las sanciones.
1. Las sanciones que se impongan por la comisión de las infracciones tipificadas se
graduarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, atendiendo
especialmente a los criterios siguientes, siempre que no hayan sido tenidos en cuenta
para tipificar la infracción:
2. La imposición de la sanción será proporcionada a la gravedad de la conducta
infractora y asegurará que la comisión de infracciones no resulte más beneficiosa para la
persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.
3. En los casos en que concurran más de dos circunstancias agravantes de las
previstas en el apartado 1, se impondrá una sanción, graduada conforme al segundo
tramo previsto para cada de una de ellas.
Artículo 48.
Prescripción.
1. El plazo de prescripción de las infracciones será de cinco años para las
infracciones muy graves, tres años para las graves y un año para las leves.
cve: BOE-A-2021-11380
Verificable en https://www.boe.es
a) La reincidencia, entendiéndose por tal la comisión en el término de un año de
más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarada por
resolución firme en vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el
artículo 29.3.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
b) La trascendencia del daño o el perjuicio causado a los intereses públicos.
c) El grado de culpabilidad o existencia de intencionalidad en la conducta infractora.
d) La reparación de daños o perjuicios producidos, a iniciativa de la persona que los
hubiera causado.
e) La subsanación, a iniciativa de la persona investigada, durante la tramitación del
procedimiento, de las irregularidades que dieron origen a su incoación.
f) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81806
b) La falta de respuesta y la respuesta fuera de plazo a las propuestas y
recomendaciones formuladas por la Oficina, previstas en el artículo 9, apartado 1,
párrafos f) y g).
c) El incumplimiento del deber de formular denuncia ante la Oficina, en los términos
previstos en el artículo 35 2.
Artículo 46.
Sanciones.
1. A las infracciones muy graves se impondrá la sanción de multa de 30.001
a 100.000 euros.
Distinguiéndose:
1.º tramo: de 30.001 a 65.000 euros.
2.º tramo: 65.001 a 100.000 euros.
2. A las infracciones graves se impondrá la sanción de multa de 3.001 a 30.000 euros.
Distinguiéndose:
1.º
2.º
tramo: de 3.001 a 16.500 euros.
tramo: 16.501 a 30.000 euros.
3. A las infracciones leves se impondrá la sanción de apercibimiento o multa de 300
a 3.000 euros.
Distinguiéndose:
1.º tramo: de 300 a 1.650 euros.
2.º tramo: 1.651 a 3.000 euros.
Artículo 47.
Graduación de las sanciones.
1. Las sanciones que se impongan por la comisión de las infracciones tipificadas se
graduarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, atendiendo
especialmente a los criterios siguientes, siempre que no hayan sido tenidos en cuenta
para tipificar la infracción:
2. La imposición de la sanción será proporcionada a la gravedad de la conducta
infractora y asegurará que la comisión de infracciones no resulte más beneficiosa para la
persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.
3. En los casos en que concurran más de dos circunstancias agravantes de las
previstas en el apartado 1, se impondrá una sanción, graduada conforme al segundo
tramo previsto para cada de una de ellas.
Artículo 48.
Prescripción.
1. El plazo de prescripción de las infracciones será de cinco años para las
infracciones muy graves, tres años para las graves y un año para las leves.
cve: BOE-A-2021-11380
Verificable en https://www.boe.es
a) La reincidencia, entendiéndose por tal la comisión en el término de un año de
más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarada por
resolución firme en vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el
artículo 29.3.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
b) La trascendencia del daño o el perjuicio causado a los intereses públicos.
c) El grado de culpabilidad o existencia de intencionalidad en la conducta infractora.
d) La reparación de daños o perjuicios producidos, a iniciativa de la persona que los
hubiera causado.
e) La subsanación, a iniciativa de la persona investigada, durante la tramitación del
procedimiento, de las irregularidades que dieron origen a su incoación.
f) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.