I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Fraude fiscal. (BOE-A-2021-11380)
Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Artículo 43.

Sec. I. Pág. 81805

Infracciones muy graves.

Se consideran infracciones muy graves:
a) El incumplimiento del deber de colaboración con la Oficina definido en el
artículo 13.2, cuando se aprecie dolo o derive en un perjuicio muy grave para la
investigación.
Se considera que el incumplimiento del deber de colaboración con la Oficina deriva
en un perjuicio muy grave para la investigación cuando se produzca la paralización del
procedimiento de investigación e inspección por un plazo superior a dos meses.
b) Cualquier tipo de coacción a las personas que presten servicios en la Oficina.
c) La vulneración del derecho establecido en el artículo 37.1.c), cuando cause un
perjuicio muy grave a la persona denunciante.
Se considera que la vulneración del citado derecho causa un perjuicio muy grave a la
persona denunciante cuando la misma haya sufrido un perjuicio en sus relaciones de
servicio o condiciones de trabajo.
d) La formulación de denuncias ante la Oficina que contengan información falsa,
tergiversada u obtenida de manera ilícita cuando se aprecie dolo, o bien cuando derive
en un perjuicio muy grave para la persona investigada.
Se considera que la formulación de denuncias ante la Oficina con el contenido
indicado deriva en un perjuicio muy grave para la persona investigada cuando se
vulneren sus derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal y familiar y a la
propia imagen.
e) La falta de respuesta a las comunicaciones practicadas por la Oficina con la
finalidad de reparar las represalias y perjuicios sufridos por los denunciantes, en los
términos previstos en el artículo 37.3.
f) La reiteración en infracciones graves. Se entenderá que existe reiteración por
comisión en el término de dos años de una nueva infracción grave. El referido plazo se
computará desde el momento en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución
sancionadora de la infracción grave.
g) La filtración de información en la investigación que cause graves perjuicios a la
propia investigación o al denunciante.
Artículo 44. Infracciones graves.

a) El incumplimiento del deber de colaboración con la Oficina definido en el
artículo 13.2, cuando no sea constitutivo de infracción muy grave.
b) La formulación de denuncias ante la Oficina que contengan información falsa,
tergiversada u obtenida de manera ilícita, cuando no sea constitutiva de infracción muy
grave.
c) Impedir o intentar impedir la formulación de denuncias ante la Oficina.
d) La vulneración del derecho establecido en el artículo 37.1.c), cuando no sea
constitutiva de infracción muy grave.
e) La falta de respuesta en plazo a las comunicaciones practicadas por la Oficina
previstas en el artículo 37.3.
f) La reiteración en infracciones leves. Se entenderá que existe reiteración por
comisión en el término de un año de una nueva infracción leve. El referido plazo se
computará desde el momento en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución
sancionadora de la infracción leve.
Artículo 45. Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves:
a)

La falta de diligencia en la custodia de los documentos objeto de investigación.

cve: BOE-A-2021-11380
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Se consideran infracciones graves: