I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Fraude fiscal. (BOE-A-2021-11380)
Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81804
cualquier caso, las potestades de investigación e inspección atribuidas a la Oficina y los
derechos de las personas investigadas.
c) El tratamiento de los datos de carácter personal, de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
2. La información descrita en el apartado anterior tendrá el carácter de información
pública objeto de publicidad activa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de
la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
TÍTULO III
Régimen sancionador
CAPÍTULO I
Potestad sancionadora
Artículo 40.
Competencia sancionadora y procedimiento.
1. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio por acuerdo de la persona
titular de la Dirección de la Oficina, cuando la resolución que ponga fin al procedimiento
de investigación e inspección apreciara la posible comisión de una infracción
administrativa tipificada en este título.
2. La instrucción de los correspondientes procedimientos se realizará por la
Subdirección de la Oficina competente en materia de actuaciones de investigación,
inspección y régimen sancionador.
3. El órgano competente para la imposición de las sanciones consecuencia de la
comisión de las infracciones previstas en esta Ley será la persona titular de la Dirección
de la Oficina.
4. El procedimiento sancionador se desarrollará reglamentariamente por decreto
del Consejo de Gobierno. Asimismo, le será de aplicación lo dispuesto en el título IV de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se desarrollará
con sujeción a los principios de la potestad sancionadora previstos en el título preliminar,
capítulo III, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. El plazo máximo en el que deberá notificarse la correspondiente resolución
expresa no podrá exceder de seis meses desde la fecha del acuerdo de inicio.
Artículo 41.
Responsabilidad.
Podrán ser sancionadas por la comisión de hechos constitutivos de las infracciones
administrativas previstas en este título las administraciones públicas, instituciones,
órganos, entidades y personas físicas y jurídicas privadas incluidos en el artículo 3, y las
personas, incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley definido en el
artículo 4, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.
Infracciones y sanciones
Artículo 42. Concepto y clases de infracciones.
1. Son infracciones sancionables las acciones u omisiones que estén tipificadas
como tales en esta Ley.
2. Las infracciones se califican en muy graves, graves y leves.
cve: BOE-A-2021-11380
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO II
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81804
cualquier caso, las potestades de investigación e inspección atribuidas a la Oficina y los
derechos de las personas investigadas.
c) El tratamiento de los datos de carácter personal, de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
2. La información descrita en el apartado anterior tendrá el carácter de información
pública objeto de publicidad activa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de
la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
TÍTULO III
Régimen sancionador
CAPÍTULO I
Potestad sancionadora
Artículo 40.
Competencia sancionadora y procedimiento.
1. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio por acuerdo de la persona
titular de la Dirección de la Oficina, cuando la resolución que ponga fin al procedimiento
de investigación e inspección apreciara la posible comisión de una infracción
administrativa tipificada en este título.
2. La instrucción de los correspondientes procedimientos se realizará por la
Subdirección de la Oficina competente en materia de actuaciones de investigación,
inspección y régimen sancionador.
3. El órgano competente para la imposición de las sanciones consecuencia de la
comisión de las infracciones previstas en esta Ley será la persona titular de la Dirección
de la Oficina.
4. El procedimiento sancionador se desarrollará reglamentariamente por decreto
del Consejo de Gobierno. Asimismo, le será de aplicación lo dispuesto en el título IV de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se desarrollará
con sujeción a los principios de la potestad sancionadora previstos en el título preliminar,
capítulo III, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. El plazo máximo en el que deberá notificarse la correspondiente resolución
expresa no podrá exceder de seis meses desde la fecha del acuerdo de inicio.
Artículo 41.
Responsabilidad.
Podrán ser sancionadas por la comisión de hechos constitutivos de las infracciones
administrativas previstas en este título las administraciones públicas, instituciones,
órganos, entidades y personas físicas y jurídicas privadas incluidos en el artículo 3, y las
personas, incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley definido en el
artículo 4, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.
Infracciones y sanciones
Artículo 42. Concepto y clases de infracciones.
1. Son infracciones sancionables las acciones u omisiones que estén tipificadas
como tales en esta Ley.
2. Las infracciones se califican en muy graves, graves y leves.
cve: BOE-A-2021-11380
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CAPÍTULO II