I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Fraude fiscal. (BOE-A-2021-11380)
Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Artículo 38.

Sec. I. Pág. 81803

Medidas de protección.

1. Las personas incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación definido en el
artículo 4, apartado 1, párrafos a) y b), que tengan la condición de funcionarias y que
formulen una denuncia ante la Oficina, podrán dirigirse a ésta, desde el momento en que
se acuerde el inicio del procedimiento de investigación e inspección, solicitando que la
citada Oficina inste del órgano competente en materia de Función Pública de la
Administración de la Junta de Andalucía la concesión de un traslado provisional a otro
puesto de trabajo del mismo nivel que el que ocupaban anteriormente, situado en la
misma localidad o en otra limítrofe, y siempre que reúnan los requisitos exigidos para su
desempeño. En el supuesto de que se concediera, se reservará a los denunciantes el
puesto de trabajo de origen, cuyo nivel seguirá computándose a efectos de la
consolidación del grado.
2. Las personas incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación definido en el
artículo 4, apartado 1, párrafos a) y b), sometidas al derecho laboral con relación de
carácter indefinida, y que formulen una denuncia ante la Oficina, podrán dirigirse a ésta,
desde el momento en que se acuerde el inicio del procedimiento de investigación e
inspección, solicitando que la citada Oficina inste del órgano competente en materia de
Función Pública de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, de la
persona titular de la Viceconsejería a la que esté adscrita la entidad, o de la que
dependa, donde preste servicios la persona que denuncia, la concesión de un traslado
provisional a otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría
equivalente, y siempre que reúna los requisitos exigidos para su desempeño, dentro del
ámbito de adscripción de la propia consejería. En el supuesto de que se concediera, la
relación laboral mantendrá los mismos términos contractuales que tuviera pactados con
la entidad de origen.
3. Las personas incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación definido en el
artículo 4, apartado 1, párrafos c) y d), vinculadas mediante relación funcionarial o
laboral indefinida, y que formulen una denuncia ante la Oficina, podrán dirigirse a ésta,
desde el momento en que se acuerde el inicio del procedimiento de investigación e
inspección, solicitando que la citada Oficina recomiende al órgano competente en
materia de personal de la entidad pública donde preste servicios la persona que
denuncia la concesión de un traslado provisional a otro puesto de trabajo, dentro del
ámbito de la propia entidad, siempre que no implique perjuicio a su estatuto personal y
carrera profesional, y siempre que reúna los requisitos exigidos para su desempeño. En
el supuesto de que se concediera, quedará reservado el puesto de trabajo de origen.
4. Las medidas de protección establecidas en los apartados anteriores se
extenderán, en el supuesto de que se concedieran, durante el período que se proponga
por la Oficina, pudiendo prorrogarse si subsistieran las causas que motivaran el traslado,
o bien perder su efecto si dichas causas hubieran desaparecido.
Artículo 39. Publicidad de la información relativa a la tramitación de denuncias ante la
Oficina.

a) El régimen de protección previsto en la presente Ley para las personas
denunciantes, especificándose, en cualquier caso, los siguientes extremos: la condición
de la persona denunciante, los datos de contacto de la Oficina, la identificación de los
procedimientos y canales para la presentación de denuncias ante la misma,
contemplándose, de igual modo, el canal específico de denuncia anónima, los derechos
de las personas denunciantes y las medidas de protección que pueden ser instadas por
la Oficina.
b) El procedimiento de investigación e inspección previsto en la presente Ley para
la tramitación de las denuncias presentadas ante la Oficina, especificándose, en

cve: BOE-A-2021-11380
Verificable en https://www.boe.es

1. En el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía se publicará, en una
sección separada, fácilmente identificable y accesible, la información siguiente: