I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Fraude fiscal. (BOE-A-2021-11380)
Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81802
posibilidad de dictar resolución motivada de inadmisión a trámite cuando concurra la
circunstancia descrita en el artículo 21.2.
c) A no sufrir represalias por causa de las denuncias formuladas, incluidas las
amenazas de represalias y las tentativas de represalias.
Se considerarán represalias toda acción u omisión, directa o indirecta, que tenga
lugar en el contexto de los servicios prestados por las personas denunciantes en o para
las administraciones públicas, instituciones, órganos, entidades y personas físicas y
jurídicas privadas incluidos en el artículo 3, que esté motivada por una denuncia
formulada ante la Oficina y que cause o pudiera causar perjuicios injustificados a las
personas denunciantes, en particular aquellas que les inflijan un perjuicio en sus
relaciones de servicio o condiciones de trabajo.
d) A solicitar, conforme a la normativa que resulte de aplicación, la reparación de
los perjuicios injustificados sufridos por causa de las denuncias formuladas. A tales
efectos, se presumirá que los perjuicios puestos de manifiesto por las personas
denunciantes se produjeron como represalia por denunciar, correspondiendo a la
persona que haya adoptado la medida perjudicial probar que esa medida se basó en
motivos debidamente justificados.
Tendrán la consideración de perjuicios injustificados, en cualquier caso, los gastos en
los que pudieran incurrir los denunciantes derivados del asesoramiento legal, asistencia
letrada y defensa y representación en los eventuales procedimientos judiciales o
administrativos interpuestos por las personas denunciantes o contra las mismas, y que
se hubieran ocasionado directamente con motivo de sus denuncias, y los derivados de la
asistencia psicológica que pudieran necesitar a causa de trastornos derivados
directamente de sus denuncias. Estos gastos se limitarán con arreglo a los baremos
orientadores de honorarios profesionales o disposiciones arancelarias que resulten
aplicables.
e) La Oficina vigilará que las personas que denuncien posibles casos de corrupción
no sufran un empeoramiento de las condiciones de su entorno laboral o sean sujeto de
cualquier forma de perjuicio o discriminación. La Dirección de la Oficina promoverá ante
las autoridades competentes las acciones correctoras o de restablecimiento que resulten
pertinentes, de las que dejará constancia en la memoria anual.
2. Los derechos previstos en el apartado 1, párrafos c) y d), se aplicarán asimismo
a terceras personas relacionadas con la persona denunciante y que puedan sufrir
represalias en un contexto laboral, como compañeros de trabajo o familiares de esta.
3. Cuando la Oficina tuviera conocimiento de que la persona denunciante hubiera
sufrido represalias o perjuicios injustificados, a causa de las denuncias formuladas, se
dirigirá, a petición de la persona denunciante, a las administraciones públicas,
instituciones, órganos, entidades y personas físicas y jurídicas privadas incluidos en el
artículo 3, instándoles a adoptar las acciones que se consideren oportunas para reparar
las citadas represalias o perjuicios.
En un plazo de treinta días, se deberá informar a la Oficina sobre las acciones
adoptadas o, en su caso, sobre los motivos que le hubieran impedido actuar de acuerdo
con lo indicado por la misma.
4. Cuando la denuncia proporcionara información falsa, tergiversada u obtenida de
manera ilícita, las personas denunciantes indicadas en el artículo 35 sólo gozarán de los
derechos previstos en el apartado 1, párrafos a) y b), y asimismo no podrán solicitar las
medidas de protección establecidas en el artículo 38 que pudieran corresponderles.
No obstante, las personas denunciantes indicadas en el artículo 35 gozarán de todos
los derechos previstos en el apartado 1 y podrán solicitar las medidas de protección
establecidas en el artículo 38 que pudieran corresponderles, siempre que actuaran con
la debida diligencia y tuvieran motivos razonables para inferir que la información
comunicada mediante la denuncia era veraz en el momento de la formulación de la
misma, aun cuando hubieran cometido un error en la apreciación de los hechos
constitutivos de fraude, corrupción y conflicto de intereses.
cve: BOE-A-2021-11380
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81802
posibilidad de dictar resolución motivada de inadmisión a trámite cuando concurra la
circunstancia descrita en el artículo 21.2.
c) A no sufrir represalias por causa de las denuncias formuladas, incluidas las
amenazas de represalias y las tentativas de represalias.
Se considerarán represalias toda acción u omisión, directa o indirecta, que tenga
lugar en el contexto de los servicios prestados por las personas denunciantes en o para
las administraciones públicas, instituciones, órganos, entidades y personas físicas y
jurídicas privadas incluidos en el artículo 3, que esté motivada por una denuncia
formulada ante la Oficina y que cause o pudiera causar perjuicios injustificados a las
personas denunciantes, en particular aquellas que les inflijan un perjuicio en sus
relaciones de servicio o condiciones de trabajo.
d) A solicitar, conforme a la normativa que resulte de aplicación, la reparación de
los perjuicios injustificados sufridos por causa de las denuncias formuladas. A tales
efectos, se presumirá que los perjuicios puestos de manifiesto por las personas
denunciantes se produjeron como represalia por denunciar, correspondiendo a la
persona que haya adoptado la medida perjudicial probar que esa medida se basó en
motivos debidamente justificados.
Tendrán la consideración de perjuicios injustificados, en cualquier caso, los gastos en
los que pudieran incurrir los denunciantes derivados del asesoramiento legal, asistencia
letrada y defensa y representación en los eventuales procedimientos judiciales o
administrativos interpuestos por las personas denunciantes o contra las mismas, y que
se hubieran ocasionado directamente con motivo de sus denuncias, y los derivados de la
asistencia psicológica que pudieran necesitar a causa de trastornos derivados
directamente de sus denuncias. Estos gastos se limitarán con arreglo a los baremos
orientadores de honorarios profesionales o disposiciones arancelarias que resulten
aplicables.
e) La Oficina vigilará que las personas que denuncien posibles casos de corrupción
no sufran un empeoramiento de las condiciones de su entorno laboral o sean sujeto de
cualquier forma de perjuicio o discriminación. La Dirección de la Oficina promoverá ante
las autoridades competentes las acciones correctoras o de restablecimiento que resulten
pertinentes, de las que dejará constancia en la memoria anual.
2. Los derechos previstos en el apartado 1, párrafos c) y d), se aplicarán asimismo
a terceras personas relacionadas con la persona denunciante y que puedan sufrir
represalias en un contexto laboral, como compañeros de trabajo o familiares de esta.
3. Cuando la Oficina tuviera conocimiento de que la persona denunciante hubiera
sufrido represalias o perjuicios injustificados, a causa de las denuncias formuladas, se
dirigirá, a petición de la persona denunciante, a las administraciones públicas,
instituciones, órganos, entidades y personas físicas y jurídicas privadas incluidos en el
artículo 3, instándoles a adoptar las acciones que se consideren oportunas para reparar
las citadas represalias o perjuicios.
En un plazo de treinta días, se deberá informar a la Oficina sobre las acciones
adoptadas o, en su caso, sobre los motivos que le hubieran impedido actuar de acuerdo
con lo indicado por la misma.
4. Cuando la denuncia proporcionara información falsa, tergiversada u obtenida de
manera ilícita, las personas denunciantes indicadas en el artículo 35 sólo gozarán de los
derechos previstos en el apartado 1, párrafos a) y b), y asimismo no podrán solicitar las
medidas de protección establecidas en el artículo 38 que pudieran corresponderles.
No obstante, las personas denunciantes indicadas en el artículo 35 gozarán de todos
los derechos previstos en el apartado 1 y podrán solicitar las medidas de protección
establecidas en el artículo 38 que pudieran corresponderles, siempre que actuaran con
la debida diligencia y tuvieran motivos razonables para inferir que la información
comunicada mediante la denuncia era veraz en el momento de la formulación de la
misma, aun cuando hubieran cometido un error en la apreciación de los hechos
constitutivos de fraude, corrupción y conflicto de intereses.
cve: BOE-A-2021-11380
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Núm. 163