I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Fraude fiscal. (BOE-A-2021-11380)
Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81801
comunicación que se establecen en la normativa vigente, en particular en el artículo 262
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
3. Las personas incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación definido en el
artículo 4.1 e) podrán comunicar a la Oficina, mediante la formulación de la
correspondiente denuncia, de manera anónima, en nombre propio o en representación
de los órganos, entidades e instituciones para las que presten servicio, los hechos que
conozcan y que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o
de cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses públicos o
financieros, en lo que respecta a las relaciones que las unan con el sector público
andaluz y demás instituciones, órganos y entidades públicas incluidos en el artículo 3,
párrafos a), b), c), y d), sin perjuicio de las demás obligaciones de comunicación que se
establecen en la normativa vigente, en particular en el artículo 262 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.
4. A los efectos de la presente Ley, se considerará que los denunciantes no
infringen ninguna restricción de revelación de información, así como que tampoco
incurren en responsabilidad de ningún otro tipo en relación con la información
suministrada en la denuncia, siempre que las personas denunciantes tuvieran motivos
razonables para creer que la revelación de la información era necesaria para poner de
manifiesto la comisión de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción o
conflicto de intereses.
5. Los denunciantes no incurrirán en responsabilidad respecto de la adquisición o el
acceso a la información que es comunicada, siempre que dicha adquisición o acceso no
constituyera en sí mismo un delito.
Artículo 36.
Denuncia con plenas garantías.
1. La presentación de denuncias ante la Oficina por las personas indicadas en el
artículo 35 se realizará por medio de procedimientos y canales diseñados, establecidos y
gestionados de una forma segura, de modo que se garantice que la confidencialidad de
la identidad de las personas denunciantes y de cualesquiera terceras personas
mencionadas en la denuncia esté protegida, impidiéndose también el acceso de las
personas no autorizadas a la información contenida en la denuncia.
Asimismo, los procedimientos y canales descritos deberán prever la remisión a las
personas denunciantes de un acuse de recibo de la denuncia en un plazo máximo de
siete días desde su recepción.
2. Mediante el reglamento de régimen interior y funcionamiento se establecerán los
procedimientos y canales referidos en el apartado 1, que deberán cumplir con los
requisitos previstos en la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del
Consejo de 23 de octubre de 2019.
3. Estos procedimientos y canales podrán también utilizarse por las personas
denunciantes para solicitar, en su caso, la concesión de los derechos previstos en el
artículo 37 y las medidas de protección establecidas en el artículo 38.
Derechos de las personas denunciantes.
1. Todas las personas denunciantes indicadas en el artículo 35 que formulen una
denuncia tendrán derecho, desde el momento de la presentación de la misma ante la
Oficina:
a) A conocer el estado de la tramitación del procedimiento de investigación e
inspección derivado de sus denuncias y a que se les notifiquen los actos y resoluciones
dictados respecto de las mismas, siempre que, en este último supuesto, así se prevea de
forma expresa en esta Ley.
b) A que las denuncias presentadas finalicen mediante resolución expresa y
motivada, en los términos y plazos previstos en el artículo 23, sin perjuicio de la
cve: BOE-A-2021-11380
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81801
comunicación que se establecen en la normativa vigente, en particular en el artículo 262
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
3. Las personas incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación definido en el
artículo 4.1 e) podrán comunicar a la Oficina, mediante la formulación de la
correspondiente denuncia, de manera anónima, en nombre propio o en representación
de los órganos, entidades e instituciones para las que presten servicio, los hechos que
conozcan y que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o
de cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses públicos o
financieros, en lo que respecta a las relaciones que las unan con el sector público
andaluz y demás instituciones, órganos y entidades públicas incluidos en el artículo 3,
párrafos a), b), c), y d), sin perjuicio de las demás obligaciones de comunicación que se
establecen en la normativa vigente, en particular en el artículo 262 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.
4. A los efectos de la presente Ley, se considerará que los denunciantes no
infringen ninguna restricción de revelación de información, así como que tampoco
incurren en responsabilidad de ningún otro tipo en relación con la información
suministrada en la denuncia, siempre que las personas denunciantes tuvieran motivos
razonables para creer que la revelación de la información era necesaria para poner de
manifiesto la comisión de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción o
conflicto de intereses.
5. Los denunciantes no incurrirán en responsabilidad respecto de la adquisición o el
acceso a la información que es comunicada, siempre que dicha adquisición o acceso no
constituyera en sí mismo un delito.
Artículo 36.
Denuncia con plenas garantías.
1. La presentación de denuncias ante la Oficina por las personas indicadas en el
artículo 35 se realizará por medio de procedimientos y canales diseñados, establecidos y
gestionados de una forma segura, de modo que se garantice que la confidencialidad de
la identidad de las personas denunciantes y de cualesquiera terceras personas
mencionadas en la denuncia esté protegida, impidiéndose también el acceso de las
personas no autorizadas a la información contenida en la denuncia.
Asimismo, los procedimientos y canales descritos deberán prever la remisión a las
personas denunciantes de un acuse de recibo de la denuncia en un plazo máximo de
siete días desde su recepción.
2. Mediante el reglamento de régimen interior y funcionamiento se establecerán los
procedimientos y canales referidos en el apartado 1, que deberán cumplir con los
requisitos previstos en la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del
Consejo de 23 de octubre de 2019.
3. Estos procedimientos y canales podrán también utilizarse por las personas
denunciantes para solicitar, en su caso, la concesión de los derechos previstos en el
artículo 37 y las medidas de protección establecidas en el artículo 38.
Derechos de las personas denunciantes.
1. Todas las personas denunciantes indicadas en el artículo 35 que formulen una
denuncia tendrán derecho, desde el momento de la presentación de la misma ante la
Oficina:
a) A conocer el estado de la tramitación del procedimiento de investigación e
inspección derivado de sus denuncias y a que se les notifiquen los actos y resoluciones
dictados respecto de las mismas, siempre que, en este último supuesto, así se prevea de
forma expresa en esta Ley.
b) A que las denuncias presentadas finalicen mediante resolución expresa y
motivada, en los términos y plazos previstos en el artículo 23, sin perjuicio de la
cve: BOE-A-2021-11380
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.