I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Fraude fiscal. (BOE-A-2021-11380)
Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Dos.
Sec. I. Pág. 81812
El apartado 2 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:
«2. En los supuestos previstos en las letras e), f), g), h), i) y j) del apartado 1
del artículo anterior, y en el caso de su letra d) si el presidente dimisionario o la
presidenta dimisionaria accediera a un cargo público incompatible con el
desempeño de la Presidencia de la Junta de Andalucía, su sustitución se realizará
por las personas titulares de las Vicepresidencias, si las hubiere, por su orden, y,
de no existir, por las de las consejerías, según su orden.»
Tres. Se añade un párrafo g) al artículo 24, que queda redactado del siguiente modo:
«g) Por incurrir en las causas de incompatibilidad previstas en los párrafos j),
k), l), m), n), ñ) y o) del artículo 6 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de
Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía
y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos
Cargos y otros Cargos Públicos.»
Disposición final cuarta. Modificación del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de
enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de consejerías.
Se suprime el apartado 3 del artículo 3 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de
enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de consejerías.
Disposición final quinta. Modificación del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local.
Se suprime el apartado 2 del artículo 7 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local.
Disposición final sexta.
Modificación de normas reglamentarias.
Las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de
modificación en la presente Ley podrán ser modificadas por normas del rango
reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
Disposición final séptima.
Desarrollo reglamentario.
En las materias cuya regulación no se atribuye al reglamento de régimen interior y
funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2, el desarrollo
reglamentario de esta Ley se llevará a efecto por Decreto de Consejo de Gobierno, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía y en el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre.
Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía».
No obstante, las previsiones contenidas en el título III, relativas al Régimen
Sancionador, producirán efectos transcurridos tres meses desde el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Sevilla, 18 de junio de 2021.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel
Moreno Bonilla.
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 125, de 1 de julio de 2021)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-11380
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final octava.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Dos.
Sec. I. Pág. 81812
El apartado 2 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:
«2. En los supuestos previstos en las letras e), f), g), h), i) y j) del apartado 1
del artículo anterior, y en el caso de su letra d) si el presidente dimisionario o la
presidenta dimisionaria accediera a un cargo público incompatible con el
desempeño de la Presidencia de la Junta de Andalucía, su sustitución se realizará
por las personas titulares de las Vicepresidencias, si las hubiere, por su orden, y,
de no existir, por las de las consejerías, según su orden.»
Tres. Se añade un párrafo g) al artículo 24, que queda redactado del siguiente modo:
«g) Por incurrir en las causas de incompatibilidad previstas en los párrafos j),
k), l), m), n), ñ) y o) del artículo 6 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de
Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía
y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos
Cargos y otros Cargos Públicos.»
Disposición final cuarta. Modificación del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de
enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de consejerías.
Se suprime el apartado 3 del artículo 3 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de
enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de consejerías.
Disposición final quinta. Modificación del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local.
Se suprime el apartado 2 del artículo 7 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local.
Disposición final sexta.
Modificación de normas reglamentarias.
Las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de
modificación en la presente Ley podrán ser modificadas por normas del rango
reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
Disposición final séptima.
Desarrollo reglamentario.
En las materias cuya regulación no se atribuye al reglamento de régimen interior y
funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2, el desarrollo
reglamentario de esta Ley se llevará a efecto por Decreto de Consejo de Gobierno, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía y en el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre.
Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía».
No obstante, las previsiones contenidas en el título III, relativas al Régimen
Sancionador, producirán efectos transcurridos tres meses desde el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Sevilla, 18 de junio de 2021.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel
Moreno Bonilla.
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 125, de 1 de julio de 2021)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-11380
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Disposición final octava.