I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Fraude fiscal. (BOE-A-2021-11380)
Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81798
b) Una subdirección competente en materia de medidas de protección de la
persona denunciante, propuestas de prevención y recomendaciones de actuación, y
gestión del canal de denuncias.
Artículo 30. Recursos en vía administrativa.
1. Los actos dictados por órganos de la Oficina distintos de la Dirección podrán ser
objeto de recurso de alzada ante la misma, conforme a lo dispuesto en los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre.
2. Los actos dictados por la Dirección de la Oficina pondrán fin a la vía
administrativa, pudiendo ser objeto del recurso potestativo de reposición establecido en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre.
3. En ningún caso podrán ser objeto de recurso alguno en vía administrativa la
memoria anual y los informes especiales y recomendaciones, a los que se refieren,
respectivamente, los artículos 33 y 34.
4. Los actos dictados por los órganos de la Oficina se considerarán actuación
sujeta al derecho administrativo, a los efectos previstos en el artículo 1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 31. Personas al servicio de la Oficina.
1. Los puestos de trabajo de la Oficina serán provistos de acuerdo con los
principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, por personas funcionarias de
carrera.
Las personas al servicio de la Oficina se regirán por la normativa reguladora en
materia de personal al servicio del Parlamento de Andalucía, sin perjuicio del desarrollo
que pueda establecerse específicamente en el reglamento de régimen interior y
funcionamiento de la Oficina.
2. Corresponde a la persona titular de la Dirección de la Oficina elaborar la
propuesta de relación de puestos de trabajo y remitirla a la Mesa del Parlamento de
Andalucía para su aprobación.
La relación de puestos de trabajo y las modificaciones de la misma se publicarán en
el «Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía», así como en el «Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía».
3. A los efectos de que las personas al servicio de la Oficina cuenten con la
capacitación técnica y la formación continuada debida, se podrán suscribir convenios y
protocolos generales de colaboración con las administraciones públicas, organismos
públicos, entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de las
administraciones públicas, así como con las universidades públicas.
4. Los funcionarios que estén al servicio de la Oficina no participarán en sus
funciones siempre que medie una de las siguientes causas:
a) Vínculo matrimonial o situación de hecho análoga y el parentesco por
consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con cualquiera de las partes objeto de la
causa.
b) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes.
c) Tener algún tipo de interés directo o indirecto que pudiera afectar al
procedimiento.
Artículo 32. Recursos económicos, presupuesto, régimen patrimonial, de contabilidad,
intervención y contratación.
1. La Oficina deberá disponer de los recursos económicos necesarios y adecuados
para el cumplimiento eficaz de las funciones asignadas.
cve: BOE-A-2021-11380
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81798
b) Una subdirección competente en materia de medidas de protección de la
persona denunciante, propuestas de prevención y recomendaciones de actuación, y
gestión del canal de denuncias.
Artículo 30. Recursos en vía administrativa.
1. Los actos dictados por órganos de la Oficina distintos de la Dirección podrán ser
objeto de recurso de alzada ante la misma, conforme a lo dispuesto en los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre.
2. Los actos dictados por la Dirección de la Oficina pondrán fin a la vía
administrativa, pudiendo ser objeto del recurso potestativo de reposición establecido en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre.
3. En ningún caso podrán ser objeto de recurso alguno en vía administrativa la
memoria anual y los informes especiales y recomendaciones, a los que se refieren,
respectivamente, los artículos 33 y 34.
4. Los actos dictados por los órganos de la Oficina se considerarán actuación
sujeta al derecho administrativo, a los efectos previstos en el artículo 1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 31. Personas al servicio de la Oficina.
1. Los puestos de trabajo de la Oficina serán provistos de acuerdo con los
principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, por personas funcionarias de
carrera.
Las personas al servicio de la Oficina se regirán por la normativa reguladora en
materia de personal al servicio del Parlamento de Andalucía, sin perjuicio del desarrollo
que pueda establecerse específicamente en el reglamento de régimen interior y
funcionamiento de la Oficina.
2. Corresponde a la persona titular de la Dirección de la Oficina elaborar la
propuesta de relación de puestos de trabajo y remitirla a la Mesa del Parlamento de
Andalucía para su aprobación.
La relación de puestos de trabajo y las modificaciones de la misma se publicarán en
el «Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía», así como en el «Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía».
3. A los efectos de que las personas al servicio de la Oficina cuenten con la
capacitación técnica y la formación continuada debida, se podrán suscribir convenios y
protocolos generales de colaboración con las administraciones públicas, organismos
públicos, entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de las
administraciones públicas, así como con las universidades públicas.
4. Los funcionarios que estén al servicio de la Oficina no participarán en sus
funciones siempre que medie una de las siguientes causas:
a) Vínculo matrimonial o situación de hecho análoga y el parentesco por
consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con cualquiera de las partes objeto de la
causa.
b) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes.
c) Tener algún tipo de interés directo o indirecto que pudiera afectar al
procedimiento.
Artículo 32. Recursos económicos, presupuesto, régimen patrimonial, de contabilidad,
intervención y contratación.
1. La Oficina deberá disponer de los recursos económicos necesarios y adecuados
para el cumplimiento eficaz de las funciones asignadas.
cve: BOE-A-2021-11380
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163